CORRALES/BANCO DE CHILE
Rol
O-496-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MAIRA MARLEN CORRALES MEJIAS, cédula de identidad N°17.848.138-K, domiciliada en Pasaje Luis Uribe N°0181, Puente Alto; e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de BANCO DE CHILE, RUT 97.004.000-5, representada por don Sergio Pérez Pérez, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna Poniente N°7305, La Florida. Comienza narrando que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el día 16 de noviembre de 2017, con un contrato indefinido, para el cargo de “Ejecutivo”, con las funciones propias de dicho cargo en el establecimiento de la empresa, teniendo el empleador la facultad de trasladarla de sucursal. Añade que tenía una jornada ordinaria de 45 horas semanales y percibía una remuneración mensual ascendente a $1.200.000. Relata que durante el mes de noviembre de 2022, particularmente el día 18 de noviembre, mientras realizaba sus labores en el establecimiento, el supervisor decide terminar la relación laboral verbalmente, sin expresar ninguna justificación o causa legal para desvincularla, indicándole que es por el hecho de haber entregado un documento a un cliente que no era titular, específicamente, remitió una información al esposo de una clienta con la información solicitada. Enfatiza que luego de esto el Banco informalmente decidió desvincularla, no habiéndose remitido carta de despido ni tampoco se respetó el plazo previo que se debe esperar para la separación. Indica que aquello le ha provocado un perjuicio grave, encontrándose en un desequilibrio patrimonial importante al haber sucedido imprevistamente este despido. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda declarando que el despido del cual fue objeto es injustificado e improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo correspondiente a $1.200.000
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: De la fecha y forma en que concluyeron los servicios. A la luz del primer hecho controvertido, debe recordarse que tal como se reseñó en el primer motivo de esta sentencia, la tesis fáctica de la parte demandante dice relación con un despido verbal acaecido el día 18 de noviembre de 2022. Al respecto, la demandada negó dicha circunstancia por lo que correspondía a la actora acreditar su teoría del caso, lo que -de acuerdo al caudal probatorio allegado en autos- no ha sido probado. Lo anterior, pues ya del relato dado en el libelo se desprende que, el mismo día 18 de noviembre de 2022, si bien no se le hizo entrega de la carta de término, sí se le otorgaron razones fácticas de ello. Asimismo, llama la atención de esta magistratura que, pese que se alegue la existencia de un despido verbal, se acompañe la carta de término como parte integrante de la prueba de la parte demandante y se haya solicitado -en concordancia con la causal esgrimida- en el petitorio de la demanda un recargo del 80%, coincidente con una causal de caducidad. Con todo, la parte demandada allegó en autos la carta de aviso de término de fecha 18 de noviembre de 2022 (idéntico documento adjuntado por la actora), en conjunto con el comprobante de envío de la carta certificada el día 21 de noviembre de 2022 al domicilio ubicado en Luis Uribe N°181, Puente Alto, que se encuentra registrado en el contrato de trabajo allegado por ambas partes y que fuere reconocido por el testigo y cónyuge de la demandante como su dirección desde al menos 2015. A mayor abundamiento, la demandada incorporó el comprobante de aviso de término enviado a la Dirección del Trabajo igualmente con fecha 21 de noviembre de 2022. En ese sentido, es dable tener por acreditadas las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, en tanto la remisión de la carta de aviso (al domicilio de la actora) y la copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo fue realizado dentro del plazo legal, esto es, dentro de los tres días hábiles al de la separación de la trabajadora acaecida el 18 de noviembre de 2022.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Del traslado de la excepción. En la audiencia preparatoria se le confirió traslado a la parte demandante respecto de la excepción de pago opuesta en la contestación, la que lo evacuó solicitando su rechazo. El Tribunal promovió su resolución para la sentencia definitiva. CUARTO: Del llamado a conciliación. El Tribunal en la audiencia preparatoria llamó a conciliación, la que no prosperó. QUINTO: De los hechos no controvertidos. Atendido que no existe discusión, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes iniciada el 16 de noviembre del año 2017. 2. Que la función desempeñada por la actora era de ejecutiva comercial. 3. Que la base de cálculo de la remuneración para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.200.000. SEXTO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos controvertidos, a saber: 1. Forma de término de la relación laboral y su fecha. En su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y su idoneidad para constituir la causal invocada. Cumplimiento de las formalidades legales en la comunicación. 2. Si el empleador pago la compensación del feriado legal y de feriado proporcional reclamados por la demandante SÉPTIMO: De la prueba de la demandada. En la audiencia de
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MAIRA MARLEN CORRALES MEJIAS, cédula de identidad N°17.848.138-K, domiciliada en Pasaje Luis Uribe N°0181, Puente Alto; e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de BANCO DE CHILE, RUT 97.004.000-5,
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