SALGADO/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM
Rol
O-1313-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece RICHARD ANDRÉS SALGADO PROVOSTE, abogado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 2460 casa 2 comuna de Chiguayante, asesorado por el abogado Sebastián Ignacio Agurto Sáez, domiciliado para estos efectos en Urmeneta Nº730, segundo piso, de la comuna de Puerto Montt, correo electrónico para ser notificado sebastianagurto.s@gmail.com e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones y nulidad del despido contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº69.150.800-5, representada legalmente por Henry Campos Coa, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea n°250, Talcahuano, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, asesorada por la abogada Alejandra Donoso Salas, ambas con domicilio en Sargento Aldea Nº250, Talcahuano, correo electrónico para su notificación alejandra.donoso@talcahuano.cl y yenny.palma@talcahuano.cl, contestó la demanda, oponiendo en primer término excepción de incompetencia absoluta del tribunal, en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todos los casos, el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 24 de octubre de 2023, a la cual comparece las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, rechazándose en la misma audiencia, así como el recurso de reposición interpuesto contra esta resolución. A continuación, se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorp
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que RICHARD ANDRÉS SALGADO PROVOSTE interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones y nulidad del despido contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratos. Comienza a trabajar en la I. Municipalidad de Talcahuano el 5 de septiembre de 2017, siendo contratado para prestar funciones como abogado del Proyecto de Mediación Comunitaria de la entonces Oficina de Seguridad Pública de la casa edilicia denominado “En seguridad todos sumamos”. Las funciones para las que (supuestamente) fue contratado fueron: “Atención asesoría jurídica a usuarios por demanda espontánea y/o derivación. Acompañar y capacitar a dirigentes de organizaciones territoriales y funcionales, vecinos y líderes comunitarios en materia de Seguridad Ciudadana. Apoyo en la participación y representación en instancias intersectoriales de carácter institucional, mesas de trabajo, u otras vinculantes que permitan generar estrategias de abordaje en la temática de seguridad en el territorio comunal. Apoyo en la organización, coordinación y vinculación de redes a través de procesos participativos en el ámbito comunitario de la oficina de Seguridad Ciudadana. Mantener informada a la Coordinación Comunal de Seguridad Ciudadana y Plan Comunal de la ejecución del proyecto, a través de los instrumentos de monitoreo y evaluación. Apoyo en la difusión de la Oficina de Seguridad Ciudadana y participar en todas aquellas actividades o acciones que se ejecutan a nivel local en materia de seguridad y prevención, por necesidades del municipio o la coordinación de la oficina de Seguridad Ciudadana.” No obstante, en los hechos sus labores iban más allá de lo que el contrato estipulaba. Durante aquel tiempo sirvió como asesor jurídico de facto tanto de la misma oficina como del resto de sus proyectos, como el “24 horas contigo”. Realizó capacitaciones a los funcionarios de la oficina en temas como la obligación de denunciar que pesa sobre los funcionarios públicos. Acompañará correo electrónico en que se remitió la minuta de dicha exposición a las casillas de mediación comunitaria y de seguridad ciudadana. Índices de laboralidad. Además, si bien lo desconocía el contrato de prestación de servicio a honorarios, debía cumplir un estricto horario (08:30 a 18:30, con una hora para colación) que era vigilado por los funcionarios administrativos de la Municipalidad, y estaba sujeto a instrucciones del administrador municipal de la época, impartidas a través de la funcionaria Carolina Riquelme. El contrato se prorrogó a principios de 2018 hasta el 30 de abril del mismo año, y luego (cuando se terminó el convenio del proyecto de mediación comunitaria) pasó a trabajar en la misma oficina de seguridad pública, en virtud de contrato que estipulaba las mismas gestiones genéricas a realizar. Las labores siguieron
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63, 159 y siguientes, 173, 415 y siguientes del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda, declarando: 1. Que existió relación laboral desde el 1 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2023, con carácter de continuidad. 2. Que el 30 de junio de 2023 fue desvinculado, siendo dicho despido injustificado. En consecuencia, sea condenada la demandada, en razón del artículo 168 del Código del Trabajo, al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización por falta de aviso previo: $1.350.000. b. Indemnización por años de servicio (5 años y 10 meses): $8.100.000. c. Recargo (50%) por causa injustificada: $4.050.000. d. O las sumas que se estime conforme a derecho. 3. Que, a consecuencia de la declaración de reconocimiento laboral, la demandada sea condenada al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes durante el período de relación de trabajo. 4. Que, en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada sea condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes hasta la convalidación del despido (nulidad del despido). 5. Que las sumas señaladas sean pagadas reajustadas y con intereses legales del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, además de costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Relación civil. Entre las partes existió siempre una relación de carácter civil, regida por los
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Concepción, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece RICHARD ANDRÉS SALGADO PROVOSTE, abogado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 2460 casa 2 comuna de Chiguayante, asesorado por el abogado Sebastián Ignacio Agurto Sáez, domiciliado para estos efectos en Urmeneta Nº730, segundo piso, de la comuna de Puerto Montt, correo electrónico para ser notificado sebastianagurto.s@g
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