1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSORCIO MERKEN SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

I-321-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto con anterioridad a la fecha del supuesto comparendo. No obstante lo anterior en la Resolución de Multa se señala que se “ha verificado que el empleador ha sido citado”. Indica que en relación a esta materia, cabe hacer presente que la propia dirección del trabajo con fecha 10 de agosto de 2022 dictó el ordinario Nº 1350, que se refiere a las citaciones a los comparendos. Es decir es de fecha previa al de la dictación de la referida multa, la cual se dictó el 24 de octubre de 2022, por lo que debiera haber estado en conocimiento del fiscalizador actuante. Señala que de los elementos revisados precedentemente se colige que para que se configure la sanción por incomparecencia a una citación de esta dirección es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) la no comparecencia sin causa justificada a una citación formulada por la dirección del trabajo; b) que la citación haya sido realizada en la forma prescrita por el legislador, esto es, por intermedio de un funcionario de la dirección del trabajo o por carabineros de chile. Que de esta manera, señala el ordinario “la notificación o citación por medios electrónicos o mediante remisión de carta certificada no puede suplir a la citación específicamente regulada por la ley para generar una infracción administrativa, considerando, por una parte, que no ha sido contemplada en el texto normativo que tipifica la infracción, y por otra, que por su propia naturaleza esos medios implican una suposición o presunción de conocimiento del llamado a comparecer que no es conciliable con la sanción por incomparecencia injustificada” Agrega que la Resolución de Multa carece absolutamente de constatación de hechos o, a lo menos, los que aquella describe resultan absolutamente insuficientes para imponer la sanción antes citada a mi representada, pues no indica cuales son las circunstancias de hecho que llevan al funcionario actuante a concluir que en la especie resultan infringidas las disposiciones legale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PAMELA REYES RAMOS en representación de CONSORCIO MERKEN SPA, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de JORGE ANTONIO VÁSQUEZ SALAMANCA, jefe del Centro de Conciliación y Mediación Drt Metropolitana Oriente, domiciliado en Manuel de Salas N° 529, comuna de Ñuñoa, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada y en subsidio se rebaje, con costas. Señala que la reclamada impuso a la reclamante la multa N° 7631/23/26-1 por no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, al centro de conciliación oriente ubicado en Manuel de salas nº 529, comuna de Ñuñoa, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal, mediante correo electrónico registrado en el sistema “mi portal” de la dirección del trabajo: gestión.rrhh@delibest.cl audiencia agendada para el día 8 de mayo de 2023 a las 13:00 horas para dar respuesta a reclamo interpuesto por doña Maria Graciela Cabezas Leiva, Rut N° 13.702.973-1. Lo anterior de acuerdo a notificación practicada con fecha 18 de abril de 2023 al correo electrónico registrado en portal mi DT gestión.rrhh@delibest.cl. Indica que la sanción administrativa le es notificada al correo electrónico de su representada con fecha 26 de mayo de 2023 en el cual se sanciona a la empresa reclamante por “no haber comparecido con amplias facultades otorgadas por escrito” al Centro de Conciliación, y de la cual habría sido notificada previamente vía correo electrónico, siendo la actuación administrativa del fiscalizador desprovista de los estándares mínimos de legalidad, y no cumpliendo con las normas básicas de todo procedimiento administrativo. Refiere que la referida multa que se cursa a su representada por no haber asistido a una audiencia de conciliación a la cual CONSORCIO MERKEN SPA habría sido notificada por correo electrónico. Ante aquello, cabe hacer presente que el hecho de que se haya enviado el correo electrónico no implica que el destinatario lo haya recibido, o de haber sido recibido, de que este haya sido visto con anterioridad a la fecha del supuesto comparendo. No obstante lo anterior en la Resolución de Multa se señala que se “ha verificado que el empleador ha sido citado”. Indica que en relación a esta materia, cabe hacer presente que la propia dirección del trabajo con fecha 10 de agosto de 2022 dictó el ordinario Nº 1350, que se refiere a las citaciones a los comparendos. Es decir es de fecha previa al de la dictación de la referida multa, la cual se dictó el 24 de octubre de 2022, por lo que debiera haber estado en conocimiento del fiscalizador actuante. Señala que de los elementos revisados precedentemente se colige que para que se configure la sanción por incomparecencia a u

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por CONSORCIO MERKEN SPA en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE. II.-Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-321-2023 Dictada por Patricia M. Ibacache Toledo, Juez (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT : I-321-2023 RUC : 23- 4-0491621-1 Pronunciada por don (ña) PATRICIA MICHELLE IBACACHE TOLEDO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PAMELA REYES RAMOS en representación de CONSORCIO MERKEN SPA, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra

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