2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABELLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

O-1255-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos con los que le tocaba lidiar día a día en el ambiente laboral, comenzando, en junio de 2021, el tratamiento psiquiátrico en forma particular, sin que la situación mejorara durante el año 2022, ya que al retornar los alumnos de manera presencial, aumentaron los niveles de violencia, incluso, en abril de 2022, lamentablemente un alumno se suicidó, situación que se repitió en agosto, y, más allá del dolor personal, significó reestructurar todo el programa y plan de intervención ya que este tipo de situaciones desestabiliza de manera emocional a toda la comunidad escolar, requiriendo intervenciones para contener a los alumnos y entregarles herramientas para enfrentarlas. Manifiesta que, en agosto de 2022, sufrió su primera crisis de pánico, originada en la carga emocional arrastrada durante dos años, más el suicidio de uno de los alumnos, y gatillada por una situación de violencia intrafamiliar vivida por un estudiante, en la que debió intervenir por sus labores de psicóloga, por lo que le extendieron licencia médica a contar del 30 de agosto, por 14 días, indicándole el médico que su patología es de índole laboral y que debía recurrir a su mutualidad para evaluar una posible enfermedad profesional, lo que hizo en septiembre de 2022 ingresando a la Mutual de Seguridad para evaluación de enfermedad profesional, otorgándole licencia médica entre el 22 de septiembre y el 10 de noviembre de 2022, declarando, mediante Resolución N°4947252, con fecha 14 de octubre de 2022, que padecía trastorno de adaptación, calificado como laboral, señalándose como fundamento que “de acuerdo con las entrevistas de testigos y con la evaluación de puesto de trabajo es posible confirmar la presencia de riesgos laborales estudiados, pudiendo por tanto establecerse una relación de causalidad entre dichos riesgos y sus síntomas”. A este respecto, sostiene que, la sobrecarga laboral era evidente, ya que en el Liceo Valentín Letelier no existía encargado de salud, solo operando entre las enc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de BELÉN ANAÍS CABELLO HERMOSILLA, cédula de identidad N°19.291.162-1, domiciliada en Nataniel Cox N°920, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, RUT N°69.254.800-0, representada legalmente por Óscar Daniel Jadue, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N°2.774, Recoleta, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.118.233.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.472.932.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $3.578.346.- por el recargo del 80%, o $2.236.466.- por el recargo del 50%, c) $2.236.466.- por remuneraciones de enero y febrero de 2023, d) $30.000.000.- por daño moral, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de marzo de 2019, desempeñándose como psicóloga del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, relación pactada por un plazo determinado, que a contar del 01 de septiembre de 2019 se transformó en indefinida, de acuerdo al anexo de 11 de noviembre de 2019, cumpliendo funciones en el Liceo Valentín Letelier en el Programa de Integración Escolar y en el Área de Convivencia, en una jornada de 44 horas cronológicas, de lunes a viernes (lunes, martes y miércoles de 08:00 a 16:30 horas, jueves de 08:00 a 17:30 horas y viernes de 08:00 a 13:00 horas), percibiendo una remuneración de $1.118.233.-, compuesta de sueldo base, bonificación Ley 19.464, alimentación y colación. Afirma que, con fecha 14 de diciembre 2022, comunicó su determinación de poner término a la relación por despido indirecto, conforme a lo establecido por el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando las causales del N°5 y N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores a la salud de estos e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales, transcribiendo la carta de término remitida a la demandada. Refiere que, en sus labores de psicóloga del Programa de Integración Escolar (PIE) debía evaluar y reevaluar a los estudiantes que ingresan y egresan del programa, planificar intervenciones y objetivos en base a la necesidad educativa de cada estudiante y analizar los procesos de avance, atendiendo 60 estudiantes semanalmente, destinando el 80% de su jornada al programa PIE, de acuerdo al cuadro que inserta, y sus responsabilidades en la Unidad de Convivencia Escolar incluían atender derivaciones de índole socioemocional, realiz

Fallo

por tanto establecerse una relación de causalidad entre dichos riesgos y sus síntomas”. A este respecto, sostiene que, la sobrecarga laboral era evidente, ya que en el Liceo Valentín Letelier no existía encargado de salud, solo operando entre las encargadas de convivencia de Enseñanza Básica y Media, y ella en su calidad de psicóloga, debiendo atender las distintas situaciones que se generaban en el establecimiento, lo que hizo saber a Valeria Otárola, trabajadora social del Departamento de Educación el 16 de agosto de 2022 a través de correo electrónico como respuesta a una solicitud de información -que inserta- y da cuenta que, a esa fecha había realizado 50 atenciones psicológicas entre derivaciones de tutores y demanda espontánea, y al retornar a sus labores el 11 de noviembre de 2022, nada había cambiado sustancialmente en el colegio, se mantenían las situaciones de violencia, las condiciones materiales y profesionales, que debían ser proporcionadas por la demandada, ya que los establecimientos no tienen presupuesto propio que gestionar directamente, pero desde el Departamento de Educación no se habían realizado cambios sustanciales, a pesar de los requerimientos de la Mutual de Seguridad. Sostiene que, el trastorno de adaptación es una reacción excesiva y prolongada a un evento o situación estresante, y reconoce en sus génesis determinantes laborales, relacionados con inadecuadas condiciones de trabajo, y su sintomatología es reactiva a elementos altamente disfuncionale

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de BELÉN ANAÍS CABELLO HERMOSILLA, cédula de identidad N°19.291.162-1, domiciliada en Nataniel Cox N°920, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por de

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