2º Juzgado Civil de Rancagua

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

C-9838-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece doña Verónica del Carmen González Mendoza, labores de casa, domiciliada en calle Teniente Ramón Jiménez, sin número, Los Marcos de Mostazal, debidamente representada; solicitando se le cite junto al demandado don Pedro Bernardo González Mendoza, trabajador, de su mismo domicilio, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor que solicita o, a falta de acuerdo, o por inasistencia de alguno de los citados, proceder a nombrarlo el tribunal. Señala que con el fallecimiento de su padre, y como corresponde en derecho, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Pedro Bernardo González Fierro, generándose una comunidad de bienes con el demandado y con doña Hermelinda de la Cruz Mendoza Valdés, su madre fallecida a quien le compró sus derechos. Manifiesta no ser su deseo permanecer en la indivisión, procediendo el nombramiento de un árbitro de derecho que efectúe la partición de los bienes existentes en la comunidad. A folio 7, consta la notificación personal al demandado, efectuada con fecha 28 de diciembre de 2023. Con fecha 8 de enero de los corrientes, a folio 9, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, la cual cuenta con la asistencia del abogado de la parte demandante y el demandado, autorizándose su comparecencia sin el patrocinio de abogado. La demandante ratifica la demanda en todas sus partes. El demandado contesta verbalmente la demanda, señalando que está de acuerdo en vender o repartirse. El tribunal tiene por contestada la demanda en los términos señalados. Realizado el llamado a conciliación éste no se produce, quedando en calidad de frustrado y citándose las partes a oír sentencia. Código: PRXXLPJQZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10 se complementó lo resuelto a folio 9, omitiéndose la recepción de la cau

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con la finalidad de acreditar su pretensión, los demandantes acompañan las siguientes pruebas instrumentales a folio 4 de la carpeta electrónica: 1.- Certificado de defunción del causante don Pedro Bernardo González Fierro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2.- Copia de inscripción especial de herencia de fojas 4846 número 2632, del 25 de abril de 2002, emanado del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; y 3.- Copia de cesión de derechos celebrada a favor de la demandante, inscrita a fojas 9232 número 7892, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2006. Estos instrumentos, permiten tener por acreditada que las partes del proceso, detentan la calidad de comuneras respecto al inmueble ubicado en calle Teniente Ramón Jiménez S/N, Los Marcos, de la comuna de Mostazal. Segundo: Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1317 del Código Civil, “Ninguno   de   los   coasignatarios   de   una   cosa   universal   o   singular   será   obligado   a   permanecer   en   la   indivisión,   la   partición   del   objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no   hayan estipulado lo contrario”. Tercero: Que, por su parte, el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales establece que, mientras no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en que haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria. Cuarto: Que, no constando acuerdo entre las partes respecto de la persona del juez partidor, así como no verificándose controversia sobre lo Código: PRXXLPJQZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pedido, cabe acceder a la solicitud de designación por parte de este Tribunal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y 234 del Código Orgánico de Tribunales, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 1317 y siguientes del Código Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que se designa juez árbitro de derecho para los efectos requeridos con fecha 5 de diciembre de 2023, por doña Verónica del Carmen González Mendoza, a doña CAROLINA ANDREA DÍAZ ZAVALA, domiciliada en Rubio N° 285, oficina 405, Rancagua, teléfono 976870228, correo electrónico c.diaz.zavala@gmail.com; a fin de que, con las facultades de árbitro de derecho, proceda a la partición de la comunidad existente entre las partes. II.- Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes y téngase por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, notifíquese al nombrado, para que previa aceptación del cargo y juramento, proceda a su cometido. Regístrese, notifíquese al abogado de la parte solicitante vía correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante, el que dejará constancia en el expediente de dicha actuación y al demandado por cédula. Archívese en su oportunidad. C-9838-2023. Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 5 de febrero de dos mil veinticuatro. Código: PRXXLPJQZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:c.diaz.zavala@gmail.com Código: PRXXLPJQZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

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Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece doña Verónica del Carmen González Mendoza, labores de casa, domiciliada en calle Teniente Ramón Jiménez, sin número, Los Marcos de Mostazal, debidamente representada; solicitando se le cite junto al demandado don Pedro Bernardo González Mendoza, trabajador, de su mismo domicilio, a u

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