ARRIAGADA/INDUSTRIAS SANTINI LTDA
Rol
O-7507-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en representación de don Juan Carlos Arriagada Cañas, cédula de identidad 10.544.651-9, trabajador, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 2155, torre B, departamento 507, Providencia por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Industrias Santini Limitada, RUT 85.436.100-7, representada legalmente por doña Paulina Alejandra Seguel Labbé, cédula de identidad 10.374.300-1, domiciliada en calle Ayquina 1267, Las Condes. Señala que inició el cumplimiento de sus funciones el 6 de abril de 1998 y que puso término a la relación laboral con fecha 22 de agosto de 2023, por despido indirecto fundado en la aplicación de la causal de término del contrato de trabajo que prevé el 160 N° 7 del Código del Trabajo. Las funciones que prestaba eran de Gerente de Desarrollo Comercial y su remuneración para fines indemnizatorios ascendía a $4.806.234 Argumenta que tras el fallecimiento de los anteriores socios de la empresa, ha sostenido reiteradas reuniones para pedir instrucciones respecto al funcionamiento de la empresa, que pasaba por un delicado momento económico. Por ello ha debido destinar parte de las ventas al pago de proveedores, hasta que en julio de 2023 fue cortado el suministro eléctrico y la mayoría de los trabajadores se autodespidieron, de forma que la empresa no pudo seguir funcionando. Además, afirma que se adeudan sus remuneraciones desde febrero de 2022 a julio de 2023 y cotizaciones previsionales durante diversos periodos, lo que estima constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, verificándose los supuestos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Por lo anterior, solicita que se acoja la demanda de despido indirecto y nulo y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $4.806.234.- 2.- Indemnización por año
Fundamentos
considerando el tope legal, que asciende a $36.039.960.- 3.- Recargo del 50% por la causal invocada, por la suma de $18.019.980. 4.- Remuneraciones adeudadas desde febrero de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive, por un total de $86.512.212. 5.- Feriado legal correspondiente a 21 días del periodo 2021-2022, equivalente a $3.364.368 y a 23 días del periodo 2022-2023, lo que asciende a $3.684.784.- 6.- Feriado proporcional por 8 días, equivalente a $1.281.664. 7.- Cotizaciones adeudadas desde agosto de 2022 a julio de 2023 en AFP Cuprum y diferencia de pago de cotizaciones de salud en Isapre Cruz Blanca desde septiembre de 2022 a julio de 2023. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido. 9.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada fue válidamente notificada y se mantuvo rebelde a lo largo del juicio. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, con la sola asistencia de la demandante, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, lugar donde se prestaban los servicios, jornada y remuneración pactada y efectivamente percibida al término de los mismos. 2.- Fecha de término de la relación laboral. En su caso, efectividad que el demandante dio cumplimiento a las formalidades legales respecto a la existencia de la carta y a la envío de la misma en tiempo y forma. En la afirmativa, contenido de la misiva y efectividad de los hechos en ella establecidos. 3.- Efectividad que al demandante se le adeudan cotizaciones previsionales por diversos periodos. En la afirmativa, periodo adeudado. CUARTO: Que la demandante produjo la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo del actor de fecha 6 de abril de 1998 y anexo del mismo, de fecha 1 de diciembre de 2016; 2.- Carta de autodespido del demandante de 22 de agosto de 2023, copia de dicha carta ingresada a la Inspección del Trabajo con fecha 25 de agosto de 2023 y comprobante de envío por correo certificado; 3.- Certificado del estado de las cotizaciones previsionales del actor en la AFP CUPRUM, de fecha 8 de agosto de 2023; 4.- Certificado del estado de las cotizaciones del actor en la Isapre Cruz Blanca, de fecha 8 de agosto de 2023; 5.- Liquidaciones de remuneraciones del actor, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2023. II.- Confesional: Se citó a absolver posiciones a don Fernando Seguel Labbé, bajo apercibimiento legal, en su calidad de representante legal de la empresa demandada o quien se encuentre debidamente facultado al efecto. Ante su incomparecencia, la demandante solicitó se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3, a lo que el tribunal accede en el presente fallo, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue. II.- Oficios: A AFP Cuprum, contestado a este Tribunal con fecha 11 de marzo de 2024 mediante OFI/320/23. II.-
Fallo
fallo: 1° La circunstancia que existió entre las partes una relación laboral desde 6 de abril de 1998. Lo anterior se concluye en base al contrato de trabajo incorporado al juicio de esa fecha, con duración indefinida en que figuran como partes del contrato Industrias Santini Limitada y don Juan Carlos Arriagada Cañas, a quien correspondía ejercer el cargo de Gerente de Desarrollo Comercial, liberado de cumplimiento de horario de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. A la misma conclusión permite arribar el anexo de contrato de 1 de diciembre de 2016 y el comprobante de registro electrónico de contrato de trabajo de 18 de abril de 2022. 2° La circunstancia que el término de los servicios se verificó el día 22 de agosto de 2023, lo que se sigue de la carta de despido indirecto suscrita por el actor dirigida a la demandada y los comprobantes de envío de la misma. 3° La circunstancia que la base remuneracional del demandante para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 4.806.234, monto que aparece en el total de haberes de la liquidación de junio de 2023. 4° La circunstancia que se adeudan cotizaciones de seguridad social al actor, a lo menos, desde julio de 2022, lo que se refleja en el certificado de pago de cotizaciones del demandante en que no constan pagos desde el mes de agosto de 2022 y en que el RUT del empleador es 85.436.100-7, esto es, el de la demandada, misma información que se obtiene de la información recibida mediante of
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en representación de don Juan Carlos Arriagada Cañas, cédula de identidad 10.544.651-9, trabajador, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 2155, torre B, departamento 507, Providencia por despido i
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