BANCO DELESTADO DE CHILE/VILLAFUERTE
Rol
C-33702-2018
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Paulina Fern ndez Pavez, abogada, con domicilio en Saná Diego N 81 piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO DEL° ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, con domicilio enó é Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de Santiago, e interpone´ ° demanda ejecutiva en contra de JOSEFINA VILLAFUERTE URIBE, ignora profesi nó u oficio, con domicilio en Jos Alcalde D lano N 10533, comuna de Lo Barnechea.é é ° Sostiene que su representado es due o del Pagar por la cantidad de $ 2.113.095,ñ é que la demandada se oblig a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas a partir del 5 deó enero de 2018. Acusa que la demandada dej de pagar la cuota que venc a el 5 de junio de 2018ó í y todas las posteriores, raz n por la que viene a exigir el total de la deuda insolut,ó conforme a la cl usula de aceleraci n pactada.á ó Afirma que las firmas del obligado se encuentran autorizadas ante Notario P blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible, y no prescrita.ú í A folio 16 la parte ejecutada opuso la excepci n contenida en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 27 se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la parte ejecutante, seí declar admisible la excepci n opuesta, omiti ndose el tr mite de la recepci n de laó ó é á ó causa a prueba, y se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Josefina Villafuerte Uribe, en virtudó del pagar en cuotas que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n de prescripci nó ó contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es laí ° ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, fundada en que desde queó ó ó incurri en mora de la obligaci n total pretendida por su contraparte -5 de junio deó ó 2018- y hasta el momento en que se produjo el emplazamiento en el juicio -8 de mayo de 2023-, transcurri un lapso de tiempo superior a un a o, por lo que la acci nó ñ ó Código: RXJYXLQZWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cambiaria que emana del pagar se encontrar a prescrita, seg n lo dispuesto por elé í ú art culo 98 de la Ley 18.092.í TERCERO: Que la ejecutante no evacu el traslado que le fuera conferido.ó CUARTO: Que la excepci n de prescripci n que opone el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como loá establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue laí ó facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia delé ó acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dará ó estabilidad y seguridad jur dica a las relaciones de derecho. í QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. A su vez, conforme al art culo 2518 del C digo Civil, laí ó interrupci n de la prescripci n puede ser natural y civil. Se interrumpe naturalmente poró ó el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente. Se interrumpeó á civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el art culo 2503, entreí los que se encuentra el de que la acci n no haya sido notificada en forme legal.ó SEXTO: Que el pagar presentado a cobro contiene una cl usula de aceleraci n,é á ó la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactada a plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que, as entendida, el tiempo de prescripci n debe computarseí ó desde que se dan los presupuestos previstos en dicha cl usula.á Lo indicado se concluye de los mismos t rminos en que se pact la cl usula deé ó á aceleraci n, los que llevan a establecer que su naturaleza jur dica es de caducidadó í convencional del plazo, al considerar la o
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434 N 4,í ó º 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; m s dem s° ó á á preceptos normativos aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutadaa folioí ó 16. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas, por haber contado la parte ejecutanteá con un t tulo v lido para promover el presente juicio.í á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: RXJYXLQZWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-05T19:13:25-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33702-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VILLAFUERTE Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece Paulina Fern ndez Pavez, abogada, con domicilio en Saná Diego N 81 piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO DEL° ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos d
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