1º Juzgado de Letras de la Serena

VIVANET SPA/MISURE B&B SPA

Rol

C-912-2022

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a causa de los daños sufridos en la colisión (fractura cerrada con desplazamiento de radio en su 1/3 con exposición hasta la fascia muscular del sar, lesiones que fueron diagnosticadas como grave y después se debe acreditar el vínculo con su parte. Indica que el vehículo arrendado debía contar con seguro para ser usado como bien arrendado, condición mínima que se ignora. Por lo dicho, pide que se rechace la demanda, con costas. A folio 29 se celebró audiencia de conciliación, la que no se produjo. A folio 31 se recibió la causa a prueba. A folio 36 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS, abogado, en representación, de VIVANET SPA, representada a su vez por RICARDO MICHELL AMIOT, deduciendo demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios, según se ha referido en la parte expositiva, lo que se da por reproducido. Código: XXBFXLBXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, conforme se ha expuesto latamente en lo expositivo, con costas. TERCERO: Que con el objeto de justificar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba: Documental 1. Contrato de Arriendo de fecha 20 de mayo de 2021; 2. Facturas números 3600 y 3633; 3. Certificado de Anotaciones Vigente del vehículo JYBG.52-2; 4. Parte Denuncia número 2336 de fecha 12 de julio de 2021; 5. Informe de Pérdida de fecha 5 de mayo de 2022 emitido por Automotriz Callegari; 6. Publicación de www.Chile autos.cl; y 7. Set de 18 fotografías de la camioneta JYBG.52-2. CUARTO: Que, en apoyo de su defensa la demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, el objeto de la controversia radica en comprobar si al demandado dejó de cumplir con el contrato de arriendo y si le asiste responsabilidad civil derivada de un hecho ilícito, dañoso y causalmente relacionado, en particular se arguye existir obligación de indemnizar perjuicios, en relación al accidente de tránsito. SEXTO: Que, en función a las pruebas incorporadas a la causa, se puede asentar lo siguiente: 1. Con fecha 20 de mayo de 2021, se celebró un contrato de arriendo entre VIVANET Spa y MISURE BUD SpA, siendo el objeto de dicho contrato una camioneta Patente JYBG-52., la que es propiedad de VIVANET SPA, pagándose rentas por aquello y otorgándose dos facturas. Lo anterior se desprende del contrato acompañado, del certificado de inscripción y de las facturas, todos documentos acompañados por la demandante y no objetados por la contraria. 2. La camioneta referida participó de un accidente de tránsito el 12 de julio de 2021, resultando con daños considerados “pérdida total”, lo anterior se Código: XXBFXLBXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concluye del parte denuncia, del informe de pérdida emitido por Callegari y de las fotografías, todas probanzas aportadas por la actora y respecto de las cuales no existió objeción. 3. El avalúo comercial de este vehículo oscila entre los $17.000.000 y los $18.500.000, aquello consta de la copia del parte denuncia acompañada y de las cotizaciones realizadas en el portal chileautos, documentos aportados en estos autos, que no fueron objeto de reparos por parte del demandado. SÉPTIMO: Que, este Tribunal se hará cargo de la alegación planteada por el demandado respecto de la inoponibilidad del contrato de arriendo basado en que la persona que lo firmó no era el representante legal de la empresa, aten

Fallo

fallo Rol Nº 5.122-2010). DÉCIMO CUARTO: Que, continuando con este entendimiento, y en torno a analizar la responsabilidad del arrendatario en la destrucción material del objeto del contrato que produjo consecuentemente su expiración ,el artículo 1939 de Código Civil consigna que “El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia. Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro”; y el inciso final del artículo 1947 del Código Civil, respecto de la obligación de entrega que pesa sobre el Código: XXBFXLBXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendatario una vez terminado el contrato dispone que “En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable”. En armonía con lo anterior, el inciso tercero del artículo 1547 del mismo Código señala que “la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito, al que lo alega”. De lo anterior se desprende que, no obstante haber expirado el contrato de arrendamiento el día 12 de julio del año 2021, cabe analizar si los daños sufridos por el vehículo son atribuibles a culpa o dolo de parte del arrendatari

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-912-2022 CARATULADO : VIVANET SPA/MISURE B&B SPA La Serena, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro. A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2022, comparece don Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, domiciliado en La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz número 370 oficina D, en representación, de VIVANET SPA, repres

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