4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./MIRANDA

Rol

C-8634-2022

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con rectificaci n de folio 6, ó comparece el abogado Carlos Cifuentes Fern ndez, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedadá an nima bancaria, domiciliados en Hu rfanos N 1147, oficina 435, comuna deó é º Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de DANILO BORIS MIRANDA BOZZO, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Antonio Ebneró N 1346, comuna de Quinta Normal. ° Expone que su representado es due o y leg timo tenedor de dos pagar s,ñ í é suscritos por Scotiabank Chile en representaci n de la parte ejecutada, en virtudó de las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, conó í ú vencimiento el 25 de julio de 2022, por las sumas de 34,9579 y 314,6211 Unidades de Fomento, respectivamente, cantidades a la que se deben aplicar intereses y costas. Indica que la parte demandada no pag los t tulos antes referidos.ó í Afirma que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario P blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita. ú í A folio 14 la parte ejecutada opuso la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 18 se tuvo por evacuado en rebeld a de la actora el trasladoí conferido, se declar admisible la excepci n opuesta y atendida su entidadó ó eminentemente jur dica se omiti la recepci n de la causa a prueba, cit ndose aí ó ó á las partes para o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Danilo Boris Miranda Bozzo, en virtud de los pagar s que invoca al efecto, suscritos al amparo de la Leyé 20.027. Código: BXXRXLBRXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del n mero 17ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó acci n ejecutiva, fundada en que los t tulos presentados a cobro tienen comoó í vencimiento el 25 de julio de 2022 y que desde esta fecha a la de notificaci n deó la demanda ha transcurrido el plazo de un a o que se ala el art culo 98 de la Leyñ ñ í 18.092 para la prescripci n de las acciones cambiarias.ó TERCERO: Que la parte ejecutante no se hizo cargo de la excepci nó opuesta. CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo deó ó sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dar estabilidad y proveerá ó seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que cuando una relaci n jur dica amerita que no se extingaó í con el transcurso del tiempo, el legislador lo ha establecido expresamente, como es el caso de la imprescriptibilidad de aquellos cr ditos a favor del Fisco dirigidosé a financiar estudios de educaci n superior, conforme lo expresa el art culo 13 deó í la Ley 20.027, que en su inciso segundo se ala que las cuotas impagas del deudor,ñ sea por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estadoí á proceder al cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, utilizandoó para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V.í SEXTO: Que, sin perjuicio de que los pagar s de autos corresponden aé aquellos suscritos al alero de la Ley 20.027, cabe tener presente que la imprescriptibilidad indicada en el considerando precedentemente, lo es a favor del Fisco, y no puede sta hacerse extensiva a la acci n ejecutiva seguida conforme laé ó Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , iniciada por un tercero, por cuantoé el art culo 18 bis de la Ley 20.027 faculta a la Tesorer a General de laí í Rep blica, en representaci n del Fisco, para realizar las acciones de cobranzaú ó judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los que esé titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a, sea total oí parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la ley. S PTIMO: É Que, a mayor abundamiento de lo anterior, la imprescriptibilidad que establece el art culo 13 de la Ley 20.027 se refiereí nicamente a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento deú Código: BXXRXLBRXWP Este d

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 2492 y siguientes del C digo Civil, y 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471í ó del C digo de Procedimiento Civil, m s dem s preceptos normativos aplicables;ó á á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n del N 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en suó escrito de folio 14. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci nó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: BXXRXLBRXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-05T17:27:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8634-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MIRANDA Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con rectificaci n de folio 6, ó comparece el abogado Carlos Cifuentes Fern ndez, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedadá an nima bancaria, domiciliados en Hu rfanos N 1147, oficina

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