TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-1471-2022
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es ó Diego Patricio Masola, y este a su vez en representaci n de Tesorer a General de la Rep blica,ó í ú R.U.T.60.805.000-0, cuya representante legal es Luisa Ximena Hern ndezá Garrido, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas N 1291,º Oficina G, piso 6 , Santiago, correo electr nico, Regi n Metropolitana,º ó ó quien deduce demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de º ALEJANDRA ROMINA GONZ LEZ CANACERÁ , c dula de identidad n meroé ú 18.621.816- 7, ignora profesi n u oficio, domiciliada en ó Leonardo Da Vinci N 4925 Versalles, Maip , Santiago° ú . Funda su demanda en que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagar s: é 1) Pagar de monto capital equivalente a 76,0703 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 27 de enero de 2022, y con vencimiento para el d a í 7 de febrero de 2022; 2) Pagar de monto capital equivalente a 684,6326 unidades deé fomento, suscrito con fecha 27 de enero de 2022, y con vencimiento para el d a í 7 de febrero de 2022. Código: WBCPXLJCWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1471-2022 Foja: 1 Esgrime que los mencionados instrumentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimoá é é sexta del Contrato de Apertura a la orden de Scotiabank Chile, y que la sumatoria de los montos de capital ya referidos asciende a 760,7029 U.F.-. Sostiene que en los documentos referidos se estipul que el capitaló adeudado devengar a contar del 7 de febrero de 2022, y hasta la fecha deá su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Contin a expresando que igualmente se pact que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Hern n Fr as Jones, mandatarioá í judicial de SCOTIABANK CHILE, representado por Diego Patricio Masola, y este a su vez en representaci n de Tesorer a General de laó í Rep blica, todos ya individualizadosú , solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de ALEJANDRA ROMINA GONZ LEZ CANACERÁ , ya individualizada, admitirla a tramitaci n, yó en definitiva, condenarla al pago de la suma capital de 760,7029 U.F., equivalente en pesos al d a 7 de febrero de 2022, a la suma deí $23.786.312.-, pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, m s intereses, y se ordene seguir adelante la ejecuci n hasta el pagoá ó de lo adeudado, con costas. Código: WBCPXLJCWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1471-2022 Foja: 1 Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que a folio 17, la ejecutada se opuso a la ejecuci n conó la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó ó se alando en s ntesis, que el plazo de prescripci n de un a o establecido enñ í ó ñ el art culo 98 de la ley 18.092, tambi n es aplicable a los pagar s seg n elí é é ú art culo 107 de la misma ley, y considerando que la fecha de vencimientoí de la deuda fue el d a 7 de febrero de 2022, y teniendo presente que haí solicitado en su escrito de oposici n de excepciones que se le tenga comoó requerida de pago y notificada de la demanda con fecha 1 de diciembre de 2023, se ha excedido con creces el plazo de prescripci n de un a oó ñ contemplado en el art culo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiariasí emanadas de los documentos mercantiles, por lo que las acciones derivadas de los pagar s de autos que se pretende cobrar se encuentran total eé indudablemente prescritas. TERCERO: Que a folio 19, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante solicit su rechazo aduciendo ó la imprescriptibilidad de las obligaciones demandadas que de acuerdo al art culo 13 de la Ley Ní ° 20.027, as , por expresa disposici n del legislador, a las obligacionesí ó contra das al amparo de esta Ley no les son aplicables las normas de laí prescripci n liberatoriaó y, en consecuencia, la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por la v a de la excepci ní ó qu
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C-1471-2022 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1471-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA dEÍ Ú CHILE/GONZ LEZÁ Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima banc
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