2º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CARRASCO

Rol

C-12844-2022

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, del giroó de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, don Diegoó Masola, Rut 27.550.890-K, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, comuna y ciudad de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo,é interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ DAMARIS TAMAR CARRASCO GALLEGOS, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Losó Queltehues N 164, Poblaci n Cantera 2, comuna de Lota, provincia de Concepci n.° ó ó Relata que su representada es due a de los pagar s a la orden suscritos conñ é fecha 29 de agosto de 2022, por el Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), a su vez, en representaci n de la demandada en virtud del mandatoó conferido por sta ltima en la Cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea deé ú á í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027.é ó í ú Los documentos son los siguientes: .- Pagare a la orden, suscrito con fecha 29 de agosto de 2022, por el monto de 39,4034.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 08 de septiembre de 2022.- .- Pagare a la orden, suscrito con fecha 29 de agosto de 2022, por el monto de 354,6306.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 08 de septiembre de 2022. Menciona que los pagar s, antes individualizados no fueron pagados a la fecha deé su vencimiento, por lo que la deudora se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo a lo pactado en los Pagar s individualizados, el capital adeudadoé devengar a la tasa de inter s m ximo convencional que la ley permite establecer paraí é á este tipo de operaciones de cr dito de dinero. Adem s, se estipul que en el caso de noé á ó pago de la deuda a la presentaci n a cobro del respectivo p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, argumentandoó que el t tulo invocado carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de loí adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, se encontraba en moraí ó de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. Agrega que la demandante debió í ó recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. 2.- La del numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, por cuanto la demandante no acompa los documentosñó Código: TJCXXLXBWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12844-2022 fundantes de su representaci n legal y debi haber acompa ado copia de la inscripci nó ó ñ ó social del ejecutante indicando que tipo de sociedad es, con la correspondiente sesi n deó directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a la sociedad. ó 3.- La del numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó el pago de la deuda, refiriendo que el monto exigido pagar en la demanda de manera alguna corresponde a lo efectivamente adeudado, por cuanto realiz diversos abonos yó pagos que disminuyeron el monto de lo adeudado. 4.- La del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, argumentando haberse contactado conó ó la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una pr rroga de seis meses a objeto de poder pagar la deuda, indic ndole que deb a procederó á í a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav s de esta v a, por lo que se leó é í notificar a por medio de correo las condiciones de pago, estableciendo las cuotasí adeudadas para pagar al final del cr dito solicitado. é SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado y solicit el rechazo deó ó las excepciones, cuyos argumentos en lo medular se resumen en los siguientes: 1.-En relaci n con la primera excepci n, sostiene que dicha excepci n debe seró ó ó rechazada con costas, toda vez que, no existe causal legal para su procedencia, indicando que el razonamiento de la ejecutada es del todo errado, por cuanto el pagar de autosé cumple con lo dispuesto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil.í ó 2.- En cuanto a la segunda excepci n, en autos se acompa copia autorizada deó ñó la escritura p blica otorgada con fecha 12 de octu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Con fecha 30 de enero de 2024, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, argumentandoó que el t tulo invocado carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de loí adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, se encontraba en moraí ó de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. Agrega que la demandante debió í ó recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. 2.- La del numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, por cuanto la demandante no acompa los documentosñó Código: TJCXXLXBWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12844-2022 fundantes de su representaci n legal y debi haber acompa ado copia de la inscripci nó ó ñ ó social del ejecutante indicando que tipo de sociedad es, con la correspondiente ses

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C-12844-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12844-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CARRASCO Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, mandatario judicial de SCOTIABANK

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