QUILAPÁN/
Rol
V-104-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, se presenta BULMARA ANDREA QUILAPÁN QUEZADA, cedula de identidad N° 17.660.673-8, chilena, soltera, cesante, domiciliada en población Mississippi S/N, comuna de Mariquina, a quien de conformidad a los dispuesto en la Ley N° 17.344, solicitase autorice el cambio de su nombre propio eliminando el nombre “BULMARA”, quedando, en definitiva, de la siguiente manera: “ANDREA QUILAPÁN QUEZADA”. Sostiene que desde que tiene memoria el primer nombre le causa menoscabo moral por lo particular del mismo, además sostiene que desde hace mas de diez años a la fecha es conocida únicamente por el segundo nombre y sus dos apellidos, pidiendo en concreto la eliminación del primero de sus nombres EL DERECHO La situación descrita en la presente solicitud está amparada en la Ley N°17.344, específicamente el artículo 1º letra a) posibilita el cambio de nombre cuando este sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y la letra b) del mismo artículo permite que el nombre sea cambiado cuando, el solicitante, por
Fundamentos
motivos plausibles haya sido conocido por más de cinco años con nombre o apellidos distintos de los propios. En definitiva solicita que su nombre quede de la siguiente manera: “ANDREA QUILAPÁN QUEZADA”, y, por lo tanto, rectificar la partida de nacimiento número de inscripción N° 185, del año 1991, de la circunscripción de Pitrufquén del Servicio de Registro Civil e Identificación. A Folio 2, se tiene por iniciada la gestión. A Folio 12, acompaña publicación en el diario oficial. A Folio 6, rola información sumaria de testigos. A folio 7, rola informe del Servicio de Registro Civil A Folio 17, se ordena traer los autos para
Fallo
fallo TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La solicitud de modificación del primer nombre de BULMARA ANDREA QUILAPÁN QUEZADA por el de “ANDREA QUILAPÁN QUEZADA” se funda en lo Código: TXQSXLXZXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto en el artículo 1° letras a) y b) de la ley 17334, la cual exige acreditar que su nombre sea ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente o haber sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.- SEGUNDO: Que el mérito de lo expuesto, documentos acompañados, información sumaria de testigos rendida, informe del Servicio de Registro e Identificación ha quedado suficientemente acreditado los supuestos de hechos previstos en la ley, esto es que BULMARA ANDREA QUILAPÁN QUEZADA ha sido conocido desde hace más de cinco años, como ANDREA QUILAPÁN QUEZADA. TERCERO: Que de los medios de prueba arribados a esta causa, se logró convicción que, la solicitante ha sido conocida con prescindencia de su primer nombre por más de cinco años y que es distinto al que figura en la partida de nacimiento. Igualmente consta en la causa que luego de haberse publicado la solicitud mediante extracto en el diario oficial, no hubo persona que compareciendo a la causa hubiera formulado oposición a la petición del actor. También se ha acreditado en la causa, que el nombre Bulmara, le a causa menoscabo moral. CUARTO: Que seg
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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-104-2023 CARATULADO : QUILAP N/Á Mariquina, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, se presenta BULMARA ANDREA QUILAPÁN QUEZADA, cedula de identidad N° 17.660.673-8, chilena, soltera, cesante, domiciliada en población Mississippi S/N, comuna de Mariquina, a quien de conformidad
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