1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUEVA/ZÚÑIGA

Rol

M-438-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/04/2024, Santiago RUC 24- 4-0545529-K RIT M-438-2024 CARATULADO Cueva/Zúñiga MAGISTRADO Andrea Vasquez Bravo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:07 HORA DE TERMINO 09:31 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440545529-K-1348 PARTE RECLAMANTE Amador Dario Cueva Tamariz Rut N° 21.875.827-4 ABOGADO RECLAMANTE Patricio Rodrigo Gómez Benavides Rut N° 10.989.905-4 FORMA DE NOTIFICACION Consta en autos PARTE RECLAMADA Tecnologia en Alimentos SpA Rut N° 76.585.628-0 ABOGADO RECLAMADA --- FORMA DE NOTIFICACION --- PARTE RECLAMADA Sodexo Chile SpA ABOGADO RECLAMADA Javiera carrera olivares FORMA DE NOTIFICACION Consta en autos PARTE RECLAMADA Hipermercados Tottus SA ABOGADO RECLAMADA Maite Iosune  Abadie  Layuno  FORMA DE NOTIFICACION Consta en autos ACTUACIONES EFECTUADAS: · TRASLADO X · TRIBUNAL RESUELVE REPOSICIÓN X · SENTENCIA X · MEDIDA CAUTELAR x TRIBUNAL RESUELVE ESCRITOS: Al escrito de reposición: Se acoge la reposición de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 500 y se procederá conforme lo dispone al artículo 462, la sentencia en aquella parte que rechazó la demanda respecto de Sodexo Chile SpA, se encuentra firme y ejecutoriada, misma resolución respecto de la demandada Hipermercados Tottus SA. TRASLADO: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. TRIBUNAL RESUELVE: Atendido que la parte demandante no ha deducido reclamo en contra de la resolución que acogió parcialmente la demanda, de fecha 1 de febrero del año 2024, aquella parte que se encuentra firme y ejecutoriada en cuanto al rechazó de la demanda respecto de las demandadas solidarias

Fundamentos

considerando además que las demandada solidaria la demandada Sodexo Chile SpA de un reclamo sólo en aquella parte en que se acogió. Aquella situación, no obstante, constituye una falta de legitimidad pasiva para deducir el reclamo o, en rigor, falta de perjuicio, la parte demandada Sodexo Chile SpA que ha deducido el reclamo carece de perjuicio, la demanda a su respecto fue rechazada, mal puede reclamar la sentencia que la descarta de este juicio como empleadora o como responsable. Sobre esa base un reclamo deducido carece de perjuicio y redunda en una falta de legitimidad pasiva para deducirlo, razón por la que se omite la resolución de la causa a prueba y se rechaza el reclamo en todas sus partes, Se acoge, sin embargo, la reposición en aquella parte que ordena certificar que reclamos se encuentra firme y ejecutoriado se deja sin efecto la resolución que negó la petición de 17 a abril del año 2024 y en su lugar se ordena certificar y proceder de conformidad con lo que establece el artículo 462 del Código del Trabajo. El reclamo ha sido rechazado en todas su partes y respecto a lo que ha señalado en la contestación del reclamo y de conformidad con las facultades de oficio que otorga el código a esta sentencia a este tribunal aquella estableció en el artículo 444 del código del trabajo se dictaba la siguiente medida cautelar respecto de la demanda principal y respecto de quién se acogió la demandada. MEDIDA CAUTELAR: Conforme con el artículo 444 del Código del Trabajo, se decreta la medida de retención de dinero que tenga su respecto de los Bancos BCI, Banco Santander, Bancos Falabella, Banco Itaú, Banco Chile, por dineros contenido en cuenta corriente y en el caso de la Tesorería General de la República, por los dineros que se retengan en virtud de la operación renta año 2023. Su oficie al efecto a fin de que se retenga los dineros que sean de dominio de Tecnología en Alimentos spa Rut 76.585.628-0 por el monto que se dirá en lo resolutivo. TRIBUNAL RESUELVE: Atendido las demás normas pertinentes y en atención a la falta de perjuicio de la parte reclamante y a la necesidad de cautela esgrimida respecto a la reclamada principal, respecto de quien se acogió la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500, 501 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 462 y artículo 444,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el reclamo deducido con fecha 14 de febrero del año 2024 en representación de la demandada Sodexo Chile SpA en todas sus partes y atendido que ha sido completamente vencida se le condena al pago de las costas, las que se fijan prudencialmente en el monto de $100.000. II.- Respecto a lo que indicó, de conformidad con el artículo 444 del Código de Trabajo, se decreta la medida cautelar de retención de dineros que tenga en su poder los Bancos BCI, Banco Santander, Banco Falabella, Banco Itaú, Banco Chile Banco Estado en cuentas corrientes y respecto de Tesorería General de la República, por los dineros que se retengan en virtud de la operación renta año 2023. La retención se ordena hasta por el monto de $8.500.000, se ordena oficiar vía interconexión en el caso Tesorería General de la República y respecto a las restantes instituciones se oficiará según corresponda. La medida cautelar ha sido decretada con esta fecha quedando las partes notificadas y las instituciones a las que se ordenó oficial deberán dar cuenta de esta gestión dentro de los 10 hábiles siguientes. Este oficio y cumplimiento de la medida deberá gestionarse dentro de los tres días hábiles siguientes. En lo demás se procede conformidad del artículo 462 del Código del Trabajo. Pronunciada por Andrea Vásquez Bravo, jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece e

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/04/2024, Santiago RUC 24- 4-0545529-K RIT M-438-2024 CARATULADO Cueva/Zúñiga MAGISTRADO Andrea Vasquez Bravo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:07 HORA DE TERMINO 09:31 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440545529-K-1348 PARTE RECLAMANTE Amador Dario Cueva Tamariz Rut N° 21.875.827-4 ABOGADO RE

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