3º Juzgado de Letras de Iquique

COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

C-1840-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Baquedano N° 902, de esta ciudad, quien deduce demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbres legales mineras en contra del Fisco de Chile, representada por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Tarapacá don Marcelo Fainé Cabezón, ambos con domicilio en calle Sotomayor N° 528, piso 5, de esta comuna. Expone, en síntesis, ser dueña, entre otras, de las pertenencias mineras ubicadas en la comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Región Tarapacá, denominadas “Ceilán 1 al 180” y de una planta de beneficio de minerales, las que en conjunto con otras concesiones, instalaciones y terrenos, constituyen el denominado “Proyecto Minero Collahuasi”. Agrega que para continuar con el desarrollo del proyecto minero, y asegurar el suministro de recursos hídricos necesarios para los futuros procesos productivos, es necesaria la extracción y el transporte de agua de mar, por lo que se constituyó en su favor una servidumbre de cañería, ocupación y tránsito sobre 1859,36 hectáreas de terrenos fiscales para amparar los estudios, construcción y operación de una cañería subterránea de agua de mar desde Patache hasta las instalaciones de Collahuasi en Ujina, es así como la servidumbre legal minera solicitada –de ocupación, eléctrica y de tránsito-, es necesaria para la realización de actividades y/o la instalación de infraestructura que sirva de apoyo a la instalación, construcción, operación y mantención, hasta su cierre, en terrenos aledaños a los ya otorgados en servidumbre, de propiedad fiscal y ubicados, en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, y que el perímetro o extensión total requerido en servidumbre es de 19,52 hectáreas, consistente en 5 polígonos 1 Código: RXVGXLZMQWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compuestos por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, demanda, en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre legal minera, al Fisco de Chile, por los motivos reseñados en lo expositivo, requiriendo se constituya en favor de la Planta de Beneficios de Minerales y las pertenencias mineras Ceilán 1 al 180 de su propiedad, las servidumbres legales mineras de ocupación, eléctrica y tránsito, sobre una superficie total de 19,52 hectáreas, sobre terrenos de propiedad del Fisco de Chile, en la forma, cabida, y demás características especificadas en la demanda o, en subsidio, aquéllas que el tribunal determine; se determine la indemnización a pagar con ocasión de la servidumbre solicitada, ordenándose su pago en 50 anualidades, o lo que el tribunal determine, dentro de los 5 primeros días de cada año, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, y siempre que la misma se encuentre vigente; debiendo éstas cesar cuando termine su aprovechamiento en los fines de las concesiones mineras y proyecto invocados como predio dominante; ordenándose la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del o los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes y el archivo del plano respectivo; y la subinscripción al margen de las inscripciones en que rolan los predios sirvientes; con costas en caso de oposición. SEGUNDO: El demandado, al contestar, solicitó el rechazo de la acción, por las razones esgrimidas en el exordio. 4 Código: RXVGXLZMQWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Para acreditar sus alegaciones, la actora aportó los siguientes medios probatorios: Documental. A folios 1 y 24, copia digitalizada de los siguientes instrumentos: 1. Certificado de dominio vigente de las concesiones mineras “Ceilán 1 al 180”. 2. Certificado de dominio vigente de los predios donde se encuentra la Planta de Beneficio de Collahuasi. 3. Plano suscrito por don Claudio Andrés Carrasco Sánchez, de abril de 2023. 4. Inscripciones de dominio fiscal de los terrenos en que recae la servidumbre minera solicitada. 5. Resolución Exenta N° 713/2199, de 27 de diciembre de 1995; Resolución Exenta N° 167, de 13 de septiembre de 2001; Resolución Exenta N° 100, de 21 de agosto de 2003; Resolución Exenta N° 9, de 1 de febrero de 2010; Resolución Exenta N° 110, de 6 de agosto de 2012; Resolución Exenta N° 106, de 25 de noviembre de 2014; y, Resolución Exenta N° 61, de 21 de agosto de 2015. 6. Resolución Exenta de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. 7. Certificado de vigencia de la sociedad Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, emitido por el Conservador de Minas de Santiago. 8. Reporte de desarrollo sustentable de 2017. 9. Oficio ORD. N° DBSN-001000-2020, de 13 de octubre de 2020; Oficio ORD. N° DBSN-001670, de 21 de diciembre de 2021; Oficio ORD. N° 549/2021, de 16 de septiembre de 2021, todos emitidos por la Corporación Nacional Forestal. 10. Oficio N°

Fallo

por tanto, atento a lo 10 Código: RXVGXLZMQWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, al ser apreciado a la luz de las máximas de la experiencia, no es posible darle mayor crédito a uno u otro; así, considerando los valores fijados por la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad en causas sobre la materia -consignados en el informe pericial de autos y el Ordinario N° SE01-2225-2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales- en los que se requería la constitución de servidumbres mineras sobre terrenos similares en características, ubicación, y superficie, considerando igualmente su extensión de la cual su propietario no podrá disponer, razones por las cuales se determinará el valor de la hectárea de terreno del sector donde se constituirá la servidumbre, en el equivalente a 23,91 Unidades de Fomento, y teniendo presente para ello igualmente la duración del gravamen, atendida la naturaleza de las actividades realizadas en el predio sirviente. DECIMOCUARTO: En definitiva el valor total de la indemnización será de 466,7232 Unidades de Fomento por el terreno de 19,52 hectáreas, que dividido por el tiempo estimado para la duración del proyecto -30 años considerando el informe pericial evacuado por el Sr. Bavestrello, lo resuelto en fallos recientes por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, y la circunstancia de no haber apo

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Iquique, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Baquedano N° 902, de esta ciudad, quien deduce demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbres legales mineras en contra del Fisco de Chile, representada por el Abogado Procurador Fiscal de la Regió

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