BANCO SECURITY/RODRÍGUEZ
Rol
C-8560-2018
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los art culos 2514,í 2518 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimientoó ó Civil, y art culo 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Autoí é Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva respecto de los pagar só é n mero 509385,ú Código: JMCXXLTHPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suscrito con fecha 31 de marzo del 2017; n mero 154560,ú suscrito por el demandado el d a 28 de marzo del 2017 yí n mero 2047465, suscrito por el demandado el d a 6 deú í octubre del 2017. II. Se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido
Fundamentos
considerando que el propio ejecutanteó ó ha declarado en su demanda que los pagar s se hicieron exigibles en losé meses de octubre de 2017, los pagaderos en una sola cuota y desde septiembre de 2017, respecto del suscrito en cuotas, poca desde la cual seé encuentran impagos. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto Código: JMCXXLTHPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 lapso, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada ená el C digo Civil, en los art culos 2.492 y siguientes.ó í QUINTO: Que, la instituci n de la prescripci n de la maneraó ó planteada en este pleito se encuentra consagrada en los art culos 2492,í 2497, 2514 del C digo Civil y art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras deó í Cambio y Pagar s, que disponen en lo pertinente, lo siguiente: é Art. 2492. La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o“ ó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas oí no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales... á ” Art.2497. Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente“ ó a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyo. ó ” Art.2514. La prescripci n que extingue las acciones y derechos“ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” Art.98. El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” SEXTO: Que al contabilizar los plazos desde la exigibilidad para el cobro del pagar , habi ndose opuesto excepci n de prescripci n respecto deé é ó ó una obligaci n a plazo, contenida en un pagar , resulta necesario estableceró é el momento preciso del inicio de la prescripci n en el caso sublite, queó seg n lo indicado en el cuerpo del escrito por el cual se aleg laú ó mencionada excepci n, corresponder a a octubre de 2017, respecto de losó í pagar s pagaderos en una sola cuota y desde septiembre de 2017, respectoé del suscrito en cuotas, fecha en que se indica por la ejecutante, se hizo exigible la obligaci n de autos, por lo que se habr a producido laó í prescripci n de la obligaci n, ya que la notificaci n v lida de la demanda,ó ó ó á se efectu el d a 12 de septiembre de 2023, como consta a folio 51,ó í transcurriendo entre dichas fechas m s de un a o, por lo que, a la luz de loá ñ Código: JMCXXLTHPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2514,í 2518 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimientoó ó Civil, y art culo 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Autoí é Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva respecto de los pagar só é n mero 509385,ú Código: JMCXXLTHPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suscrito con fecha 31 de marzo del 2017; n mero 154560,ú suscrito por el demandado el d a 28 de marzo del 2017 yí n mero 2047465, suscrito por el demandado el d a 6 deú í octubre del 2017. II. Se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. An tese, reg strese y notif quese. ó í í /dbh Pronunciada por do a Cecilia Past n P rez, Juez Suplenteñ é é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro Código: JMCXXLTHPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-05T16:45:42-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8560-2018 CARATULADO : BANCO SECURITY/RODR GUEZÍ Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de’ Santiago, en representaci n de ó Banco Security S.A., represen
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