MATURANA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA - SERVIU
Rol
C-9982-2022
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2022, compareció doña Marcela Erika Inés Muñoz González, técnico agrícola, y don Jaime Andrés Muñoz González, ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rodrigo de Triana SpA, sociedad administradora de: CONSTRUCTORA HEPNER Y MUÑOZ LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, INMOBILIARIA THOR LIMITADA (antes Inversiones Thor Ltda) sociedad del giro de su denominación, e INVERSIONES MUÑOZ GONZÁLEZ LTDA, sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle Crescente Errázuriz 1.686, comuna de Ñuñoa, quienes dedujeron demanda de reclamación de indemnización de expropiación en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO, persona jurídica de derecho público, representada por don José Benjamín Aguayo Rivera, abogado, domicilios en calle Arturo Prat Nº 48, piso 3, comuna de Santiago, solicitando se declare como monto definitivo de la indemnización por el bien expropiado la suma de $1.950.000.000, pagadera al contado; o la cantidad que el Tribunal determine, con costas. Expresó que sus representadas son dueñas del bien inmueble ubicado en Las Pataguas LTS 43 al 70, lote 1, comuna de San José de Maipo, en los siguientes porcentajes: Constructora Hepner y Muñoz Ltda en un 52,5%; Inmobiliaria Thor Ltda en un 40%; e Inversiones Muñoz González Ltda en un 7,5%. Que, dicho bien inmueble fue expropiado por utilidad pública fijando la Comisión Tasadora como indemnización provisional la suma de $1.001.987.765 (0,9186 UF/mt2) cantidad que a su juicio no dice relación con el valor real comercial, la cual estima que debió haber sido la cantidad de $1.950.000.000 (1,5765UF/mt2)
Fundamentos
considerando las construcciones Código: XLTXXLLMSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existentes, las especies arbóreas, y los daños por pérdida de accesibilidad, pérdida de desarrollo inmobiliario, y explotación del mismo. Explicó que la Comisión de Peritos Tasadores, aplicó sólo el método directo para establecer el justiprecio del bien expropiado, método aplicado de manera equívoca, debido que lleva a un establecimiento de valor por metro cuadrado bajo y prescinde del otro elemento básico de tasación, el método indirecto, el que toma como elemento fundamental la apreciación de la productividad; y sobre la base de esta, fija el valor del bien mediante una relación de renta a capital. De lo anterior, enfatizó que, para determinar un justo valor de la indemnización se debió haber tomado en cuenta respecto de otros bienes: las semejanzas, desemejanzas por ubicación, medidas, superficie, zonificación, fecha de las operaciones, unidad básica de medición, y todo lo que pueda influir en la similitud o variación de valores, y no comparar lotes con superficies muy inferior a la expropiada, aparte de tratarse de compraventas entre particulares. Asimismo, manifestó que la misma Comisión de Tasadores reconoce los beneficios del predio expropiado, siendo poco claro en cuanto sus desventajas, menciona que se le reconoce que es una zona habitacional mixta donde es posible emplazar actividades; su forma y topografía, unido a su proximidad al núcleo urbano consolidado de la comuna con factibilidades de dotación de agua potable y energía eléctrica, motivos que llevan a estimar a esta parte que se ha determinado un valor por debajo al real. Con fecha 10 de enero de 2023, se dio curso a la demanda designando para la parte demandante al perito tasador don Edmundo Tulcanaza Navarro, quien aceptó el cargo, el 09 de febrero de 2023. Con fecha 27 de enero de 2023, se notificó la demanda al apoderado del demandado por medio de exhorto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de febrero de 2023, compareció don Fernando Bravo Carmona, en representación de la demandada, quien Código: XLTXXLLMSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, fundando su oposición sucintamente en que, por Resolución Exenta N° 4.720, de fecha 23 de diciembre del año 2021, se dispuso la expropiación parcial del inmueble ubicado en Las Pataguas LTS 43 al 70, Lote 1, de la comuna de San José de Maipo, individualizado como lote N° 1, fijando conforme al Informe de Tasación, como indemnización provisional la suma de $1.001.987.765, la cual se desglosa en: - Terreno $938.346.715. - Edificaciones $42.197.300. - Especies Vegetales $9.702.600. - Obras Complementarias $11.741.150. Que, el método que se utilizó en la tasación consideró el terreno mismo y no el pr
Fallo
se declara: Código: XLTXXLLMSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de reclamación de indemnización por expropiación deducida por doña Marcela Erika Inés Muñoz Gonzalez y don Jaime Andrés Muñoz González, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rodrigo de Triana SpA, sociedad administradora de CONSTRUCTORA HEPNER Y MUÑOZ LIMITADA, INMOBILIARIA THOR LIMITADA, e INVERSIONES MUÑOZ GONZALEZ LTDA, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO, representado por don Fernando Bravo Carmona, todos ya individualizados, por los motivos precedentes. II.- Que no se condenará en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°: C-9982-2022 Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciséis de Febrero de dos mil veinticuatro Código: XLTXXLLMSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T16:48:21-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9982-2022 CARATULADO : MATURANA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA - SERVIU Puente Alto, dieciséis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2022, compareció doña Marcela Erika Inés Muñoz González, técnico agrícola, y don Jaime Andrés Muñoz González, ingeniero
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