1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/BANCO SECURITY

Rol

O-7383-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, el 02 de Abril del año 2001 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. Indica que, los servicios fueron prestados en calidad de ANALISTA SENIOR INTELIGENCIA COMERCIAL, realizando estas funciones en Calle Apoquindo 3150, piso 6, Las Condes. Agrega que, su última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso segundo del código del Trabajo asciende a $3.257.778. Sostiene que la relación laboral finalizó el día 18 de Octubre de 2023, mediante despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta de despido indica: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la reestructuración de la empresa. Esta reestructuración deriva de los procesos de racionalización en que se encuentra empeñada la empresa, para la mejor ejecución de sus modelos de negocio, los cuales hacen necesaria la terminación de su contrato”. Alega que los hechos son vagos y genéricos y no configuran la causal de necesidades de la empresa. Niega además que sea necesaria su separación y que se cumplan los presupuestos exigidos en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Afirma que, la carta menciona una "reestructuración" y "procesos de racionalización", pero no se detalla cómo estos procesos afectan específicamente su puesto ni cómo impactan objetivamente en la economía o técnica de la empresa o en su puesto de trabajo, sin decir porqué su puesto no continúa en esa supuesta reestructuración. Reclama la ausencia de antecedentes objetivos de carácter técnico o económico, pues no se proporcionan datos, estadísticas, informes o cualquier otro tipo de evidencia que respalde la necesidad de estos procesos de "reestructuración" o "racionalización". Reitera que, la carta carece de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO PATRICIO GONZALEZ DÍAZ, ingeniero en computación, rut 11.948.853-2, con domicilio en Aviñon 1152, Barrio Frances, Puente Alto, e interpone demanda de despido improcedente, en contra de su ex empleador BANCO SECURITY persona jurídica de derecho privado, rol único tributario 97.053.000-2, representada legalmente por don EDUARDO OLIVARES VELOSO, cédula nacional de identidad 9.017.530-0, domiciliados ambos, para estos efectos, en Calle Apoquindo 3150, piso 2, Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el 02 de Abril del año 2001 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. Indica que, los servicios fueron prestados en calidad de ANALISTA SENIOR INTELIGENCIA COMERCIAL, realizando estas funciones en Calle Apoquindo 3150, piso 6, Las Condes. Agrega que, su última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso segundo del código del Trabajo asciende a $3.257.778. Sostiene que la relación laboral finalizó el día 18 de Octubre de 2023, mediante despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta de despido indica: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la reestructuración de la empresa. Esta reestructuración deriva de los procesos de racionalización en que se encuentra empeñada la empresa, para la mejor ejecución de sus modelos de negocio, los cuales hacen necesaria la terminación de su contrato”. Alega que los hechos son vagos y genéricos y no configuran la causal de necesidades de la empresa. Niega además que sea necesaria su separación y que se cumplan los presupuestos exigidos en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Afirma que, la carta menciona una "reestructuración" y "procesos de racionalización", pero no se detalla cómo estos procesos afectan específicamente su puesto ni cómo impactan objetivamente en la economía o técnica de la empresa o en su puesto de trabajo, sin decir porqué su puesto no continúa en esa supuesta reestructuración. Reclama la ausencia de antecedentes objetivos de carácter técnico o económico, pues no se proporcionan datos, estadísticas, informes o cualquier otro tipo de evidencia que respalde la necesidad de estos procesos de "reestructuración" o "racionalización". Reitera que, la carta carece de fundamentos objetivos que demuestren la relación entre estos procesos y la terminación del contrato. Afirma que se trata de un despido basado solamente en la voluntad de la empresa no cumple con los criterios establecidos por la jurisprudencia, y debe ser considerado improcedente. Previos fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y en definitiva declarar que su despido es improcedente por lo tanto la demandada debe pagarle el recargo legal establecido en el artículo 1

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE LA DEMANDA, declarándose IMPROCEDENTE EL DESPIDO DEL ACTOR, por lo que la demandada de autos deberá pagarle la suma de $ 10.750.667, -equivalente al 30% del recargo legal, artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condena en costas las que se regulan en la suma de $ 500.000.- IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7383-2023. RUC: 23-4-0523494-7. Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de no

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