GÓMEZ/LABORATORIOS CLINICO Y SERVICIOS MADISON ANA LUISA RAMOS MONDACA E.I.R.L.
Rol
T-518-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha, 05 de febrero de 2019, su representado inicia relación laboral con la demandada, en completa informalidad laboral, sin que se escriturara contrato de trabajo. Solo con fecha 08 de junio de 2021, debido a la constante insistencia del trabajador, se le extiende contrato de trabajo de carácter indefinido al actor, siendo suscrito por ambas partes. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios: El Sr. Guillermo Gómez, cumplió funciones en las dependencias del laboratorio clínico propiedad de la demandada, en calidad de “encargado de mantenimiento y servicios generales”, asimismo, como “asistente de bodega”. Lo cierto, es que en la práctica debía desarrollar una serie de labores que se le encomendaban, tanto en el propio laboratorio clínico como fuera de este, por cuanto en muchas ocasiones se le encargo actuar como conductor de vehículos motorizados, y asimismo, como acompañamiento de los profesionales del laboratorio, que debían concurrir a distintas tomas de muestras (tanto PCR como otras). En ese entendido, don Guillermo actuaba como un trabajador “polifuncional”. 3. Remuneración: En cuanto a la remuneración del actor, esta ascendía a la suma de $ 450.000.- 4. Jornada laboral: El trabajador cumplía una jornada ordinaria de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs, con una hora de colación. II. ANTECEDENTES PREVIOS AL DESPIDO: El día 17 de marzo de 2023, el trabajador es citado por su jefatura, doña Luisa Ramos, a su oficina manteniendo ambos una conversación prolongada, en la que esta última le señala que no podía seguir en la empresa, pues no podía pagarle su sueldo, despidiéndolo en dicho acto. Con fecha 20 de marzo de 2023, don Guillermo concurrió a la Inspección del Trabajo para efectos de dejar una constancia de su despido verbal, informándole en dicha institución que su empleador tenía un plazo de 10 días para pagarle su finiquito, de lo cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido CARLA ALCOZER ROJAS, cédula de identidad Nº 17.906.020-0, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, Oficina 719, Antofagasta, actuando en nombre y representación, según se acreditará, de don GUILLERMO GÓMEZ GAETE , Cedula Nacional de Identidad N° 8.033.326-9, de mismo domicilio y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de MADISON E.I.R.L., RUT 52.001.679-1, representada legalmente por doña ANA RAMOS MONDACA, Cedula Nacional de Identidad N° 9.753.368-7, o por quien lo represente a la fecha de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle Matías Rojas N°1686, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha, 05 de febrero de 2019, su representado inicia relación laboral con la demandada, en completa informalidad laboral, sin que se escriturara contrato de trabajo. Solo con fecha 08 de junio de 2021, debido a la constante insistencia del trabajador, se le extiende contrato de trabajo de carácter indefinido al actor, siendo suscrito por ambas partes. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios: El Sr. Guillermo Gómez, cumplió funciones en las dependencias del laboratorio clínico propiedad de la demandada, en calidad de “encargado de mantenimiento y servicios generales”, asimismo, como “asistente de bodega”. Lo cierto, es que en la práctica debía desarrollar una serie de labores que se le encomendaban, tanto en el propio laboratorio clínico como fuera de este, por cuanto en muchas ocasiones se le encargo actuar como conductor de vehículos motorizados, y asimismo, como acompañamiento de los profesionales del laboratorio, que debían concurrir a distintas tomas de muestras (tanto PCR como otras). En ese entendido, don Guillermo actuaba como un trabajador “polifuncional”. 3. Remuneración: En cuanto a la remuneración del actor, esta ascendía a la suma de $ 450.000.- 4. Jornada laboral: El trabajador cumplía una jornada ordinaria de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs, con una hora de colación. II. ANTECEDENTES PREVIOS AL DESPIDO: El día 17 de marzo de 2023, el trabajador es citado por su jefatura, doña Luisa Ramos, a su oficina manteniendo ambos una conversación prolongada, en la que esta última le señala que no podía seguir en la empresa, pues no podía pagarle su sueldo, despidiéndolo en dicho acto. Con fecha 20 de marzo de 2023, don Guillermo concurrió a la Inspección del Trabajo para efectos de dejar una constancia de su despido verbal, informándole en dicha institución que su empleador tenía un plazo de 10 días para pagarle su finiquito, de lo contrario podía presentar un reclamo. Así las cosas, con fecha 29 de marzo de 2023, el actor interpone reclamo ante la IPT Antofagasta, poniendo en manifiesto el despido verbal que había sufrido y el cobro de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. Luego, con fecha 24 d
Fallo
se acuerda el reintegro del trabajador al día siguiente (25 de abril) y el pago del periodo adeudado. Lamentablemente, lo anterior no fue llevado a cabo, por cuanto el día 25 de abril del año en curso, al concurrir a sus labores, no existían las condiciones para su regreso, encontrándose otro funcionario en su puesto, impidiéndosele de esta forma su ingreso al trabajo. III. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Así las cosas, el día 27 de abril del año en curso, el trabajador recibe carta de despido en la cual se señala lo siguiente: Que como se puede apreciar, la misiva de despido adolece de vicios graves tanto de fondo como de forma, por cuanto no señala los días se le imputa las supuestas faltas o inasistencias injustificadas, limitándose a informar que desde el día 24 de abril de 2023 se habría decidido poner término a su contrato de trabajo, lo que hace que el trabajador hasta la fecha no tenga claridad exacta respecto de los hechos en que se fundan su despido. Por otro lado, y más grave un es que el despido se efectuó antes de cumplirse el plazo de dos días que establece la causal objetiva interpuesta, por cuanto tal como se señala en la misiva, se informa al trabajador el término de la relación laboral desde el día 24 de abril de 2023, misma fecha en que se habría celebrado el comparendo ante la IPT, y en que se había acordado el reintegro de don Guillermo, lo que da cuenta del porque el trabajador no pudo hacer ingreso a sus labores el día 25 de abril como
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: GUILLERMO JULIO GÓMEZ GAETE. DEMANDADA: LABORATORIOS CLINICO Y SERVICIOS MADISON ANA LUISA RAMOS MONDACA E.I.R.L.. RIT: T-518-2023 RUC: 23- 4-0490622-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comp
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