LASTRA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO
Rol
T-679-2022
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignaciones especiales, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. El primer incumplimiento consiste en el acoso laboral del cual fui objeto por parte de mi empleador, el que provoca que mi salud mental se deteriore como consecuencia de los malos tratos y hostigamientos que pasaré a relatar a continuación: 2. Para poner en contexto, es importante señalar que mi ingreso al Centro Educativo Reino de Suecia, se inicia el 1 de marzo del 2022, anteriormente prestaba servicios en otra escuela SLEP. Durante la primera semana de trabajo en una reunión informal junto a Evelyn Inostroza (en ese momento coordinadora del Programa de Integración Escolar), Helany González (psicopedagogía) y yo, sugerí instrumentos psicopedagógicos estandarizados para la evaluación de las pesquisas del Programa de Integración Escolar, ello referido a diagnósticos que no son dados por nosotras, sino que la evaluación es complementaria. A lo cual Evelyn me responde que ella es la coordinadora y se debe realizar lo que ella decida. Por tanto, le respondo que mi sugerencia tiene el objetivo de trabajar más horas en aula regular para dar apoyo a los niños y destinar menor tiempo a la corrección de instrumentos. Ella se mostró molesta y comentó esto a UTP, pero UTP respondió que le parecía una buena idea mi propuesta. Es de esta forma que, este sería el hecho que da pie al inicio de una seguidilla de acciones injuriosas y de actitudes pasivo-agresivas con mi persona. Los días siguientes transcurrieron con conductas de desprecio, trato poco cordial o simplemente ignorarme. La semana siguiente Evelyn Inostroza informó sobre la situación ocurrida descrita anteriormente, la información llegó a oídos del director tergiversada por Evelyn. El director abordó esto en una reunión con Evelyn, UTP y encargado de convivencia escolar el martes 15 de marzo del 2022. En dicha reunión se me acusó falsamente por parte de Evelyn de presionarla desde el primer día que llegué a la escuela, además de decirle a todos los presentes que ella no podía con esto y que quería dejar el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FRANCISCA LASTRA ESPINOZA, Educadora Diferencial, con domicilio en Marín Nº 57, departamento Nº 301, Valparaíso, deduce demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por la vulneración de los Artículos 19 Nº 1 inciso 1 y 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República y Artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo en relación con el Artículo 485 y 489 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, representada por su director ejecutivo don MANUEL PÉREZ PASTÉN, docente, ambos con domicilio para estos efectos en Cochrane 867, Valparaíso, a fin que el tribunal la acoja y para que en definitiva se declare: 1.- Que, con ocasión del autodespido de la trabajadora se produjo una vulneración a sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 Nº 1 y 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República y artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo, por parte de su empleador, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses, por la suma de $13.002.088; o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. b) $1.182.008.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) Indemnización por 6 años de servicios $7.092.048.- d) La suma de $5.673.638.- correspondiente al recargo del 80% según lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo, o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. e) Asignación alta concentración alumnos prioritarios mes de agosto 2022 $66.402.- y mes de octubre 2022 $66.402.- f) Indemnización artículo 87, Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley Nº19.070, consistente en el pago total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir de haber durado el contrato del actor hasta el término del año escolar en curso, esto es, hasta el mes de febrero de 2023, por un total de $4.097.627.- o lo que se estime de acuerdo a derecho. g) Feriado proporcional equivalente a 15.37 días por la suma de $605.582.- h) Todas las sumas anteriores, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. i) reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostuvo, en suma: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a) El 13 de marzo de 2017, comenzó relación laboral con la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, para desempeñarse como Educadora Diferencial del Programa de Integración Escolar (PIE), en establecimientos educacionales administrados por la Corporación. En enero del 2021 se desempeñaba como docente en el establecimiento educacional Escuela España (E-298). El 1 de marzo de 2022, ingresó al Centro Educativo Reino de Suecia, establecimiento en el que sufre acoso laboral.
Fallo
Por tanto, le respondo que mi sugerencia tiene el objetivo de trabajar más horas en aula regular para dar apoyo a los niños y destinar menor tiempo a la corrección de instrumentos. Ella se mostró molesta y comentó esto a UTP, pero UTP respondió que le parecía una buena idea mi propuesta. Es de esta forma que, este sería el hecho que da pie al inicio de una seguidilla de acciones injuriosas y de actitudes pasivo-agresivas con mi persona. Los días siguientes transcurrieron con conductas de desprecio, trato poco cordial o simplemente ignorarme. La semana siguiente Evelyn Inostroza informó sobre la situación ocurrida descrita anteriormente, la información llegó a oídos del director tergiversada por Evelyn. El director abordó esto en una reunión con Evelyn, UTP y encargado de convivencia escolar el martes 15 de marzo del 2022. En dicha reunión se me acusó falsamente por parte de Evelyn de presionarla desde el primer día que llegué a la escuela, además de decirle a todos los presentes que ella no podía con esto y que quería dejar el cargo asignado, sobre todo porque “no podía conmigo” porque le había solicitado mi horario en más de una oportunidad. A lo cual yo respondí que me parecía grave que se me expusiera y acusara falsamente, sólo por pedirle mi horario de funcionamiento en una oportunidad y luego en la siguiente vez, como todavía no lo tenía le ofrecí mi ayuda para realizar el mío a modo de propuesta y así podía visarlo y todo podía avanzar más rápido trabajando en equipo.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FRANCISCA LASTRA ESPINOZA, Educadora Diferencial, con domicilio en Marín Nº 57, departamento Nº 301, Valparaíso, deduce demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por la vulneración de los Artículos 19 Nº 1 inciso 1 y 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República y Artículo
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