Juzgado de Letras de Casablanca

GROWING S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL

Rol

I-15-2019

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 9 de diciembre del año 2019, comparece Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, en representación de GROWING S.A., empresa del giro recursos humanos, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda N°157, oficina 201, Providencia, deduciendo reclamo de multa en contra de la resolución N°93 de fecha 19 de noviembre del año 2019, notificada con fecha 21 de noviembre del mismo año, dictada por Mauricio Bugueño Droguett, inspector de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA, domiciliada en Portales N°60 interior, comuna de Casablanca, que rechazó la reconsideración interpuesta por su parte en contra de la resolución N°8334/2019/74, solicitando que la resolución impugnada sea dejada sin efecto, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Funda su reclamo, señalando que la resolución de multa N°8334/2019/74, fue cursada por exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo el trabajador y periodos que a continuación se indican: al constarse que el trabajador Matías Lampe, ingresó el día 25/06/2019 a las 16:00 horas terminando a las 24:00 horas del mismo día iniciando inmediatamente la jornada a las 00:00 del día 26/06/2019 hasta las 08:00 horas " multa 40 UTM ($1.949.640). Así como también, por no mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobante de entrega de derecho a saber y no se tiene comprobantes de entrega de comprobante de reglamento interno de orden, higiene y seguridad lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Matías Lampre, Francisco Araya, Manuela Valdebenito, María Silva, Lorena Grondona, Juan Vera, Jorge Maldonado, todos ellos trabajadores que cumplen la función de guardia de seguridad en el punto ubicado en Juzgado de Familia de Casablanca ubicado en Portales N° 542, comuna de Casablanca; en virtud de lo cual se cursa una multa 20 Ingresos Mínimos Mensuales, por $3.883.280. Indica que con fecha 23 de agosto del año 2019, su parte interpuso reconsideración administrativa en contra de dicha resolución, alegando en primer término, error de hecho y en subsidio, corrección de la infracción, fundado en los documentos que se acompañaron en dicha oportunidad, petición que fue rechazada por la reclamada. Señala que la referida resolución, que rechazó su reconsideración administrativa, es de fecha 19 de noviembre de 2019; la que transcribe en su presentación. Manifiesta que reclama de la resolución N°93, en primer lugar, atendido un error de hecho. Alega, respecto de la multa N°1, que no es efectivo que el trabajador identificado como Matías Lampe, haya trabajado más de 10 horas. Sostiene que este error se generó en su concepto, debido a que Matías Lampre, el día 25 de junio del 2019, ingresó a prestar servicios a las 16:00 horas como aparece en el regist

Fallo

por tanto la jornada diaria máxima de trabajo de 10 horas. Alega también la inexistencia de la infracción constatada en relación a la segunda multa impuesta, atendido que cuenta con la autorización que le permite mantener centralizada la documentación. En subsidio, alega la rebaja de las multas, atendida la corrección de los hechos en que se fundan, lo que acreditó ante el ente administrativo en base a documentos que, sin embargo, al no ser originales, no fueron valorados. La reclamada por su parte, pidió el rechazo de la demanda, argumentando que el fiscalizador constató el hecho que sirve de fundamento a la primera de las multas, mediante la revisión del registro de asistencia del trabajador afectado, documento idóneo a través del cual debe llevarse dicho registro; mientras que, habiendo alegado la reclamada, que no exhibió la documentación requerida en la fiscalización, pues contaba con la resolución que autoriza la centralización de los documentos, esta no fue exhibida al fiscalizador, de forma que no se evidencia un error de hecho en la dictación de la resolución impugnada. Añadió así también, que los documentos allegados a la reconsideración administrativa, consisten sólo en copias simples, las que no pueden ser ponderadas atendido a lo dispuesto en la Ley Nº19.088; motivo por el que no se acredita la corrección de los hechos, como indica la actora. OCTAVO: Que, al tenor de las probanzas rendidas, este tribunal establecerá como hechos de la causa, los siguientes: 1.-

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Casablanca, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 9 de diciembre del año 2019, comparece Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, en representación de GROWING S.A., empresa del giro recursos humanos, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda N°157, oficina 201, Providencia, deduciendo reclamo de multa en contra de la reso

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