23º Juzgado Civil de Santiago

INCOFIN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA/TECNOLOGIA E INGENIERIA SPA

Rol

C-8627-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos Rol 8627-2023 comparece Ricardo Cozzi L pez, abogado, compareciendo enó representaci n convencional de la parte solicitante de ó Incofin Leasing S. A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Christian Dennis Cook Ram rez,ó í Ingeniero Comercial y por don Jorge Antonio Escalona Contreras, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, Piso 13, Comuna y´ º Ciudad de Santiago de Chile, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda de terminaci n deó ó contrato de arrendamiento, pago de rentas atrasadas, indemnizaci n de perjuicios y restituci nó ó de bienes dados en locaci n, en contra de la sociedad ó Tecnolog a E Ingenier a S. P. Aí í ., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don V ctor Rodolfo P rezó í é Echeverr a, empresario, ambos domiciliados en calle Los Militares N 5.953, oficina 1.904,í º comuna de Las Condes, Santiago, Regi n Metropolitana/Avenida Presidente Err zuriz N 4.383,ó á º Departamento 301, Las Condes, Santiago, Regi n Metropolitana/Versalles N 314, Comuna deó º Las Condes, Santiago, Regi n Metropolitana/Marchant Pereira N 1.915, Departamento 1.203,ó º Providencia, Santiago, Regi n Metropolitana y/o Pablo Lemetayer N 9.089, Comuna de Laó º Cisterna, Santiago, Regi n Metropolitana; y en contra de don ó V ctor Rodolfo P rezí é Echeverr aí , ya individualizado, en su calidad de fiador-codeudor solidario e indivisible de la sociedad deudora principal demandada en esta actuaci n. ó Expone que por escritura p blica de fecha veintinueve de marzo del a o dos milú ñ veintiuno, otorgada ante el Sr. Notario P blico con asiento en la comuna y ciudad de Santiago,ú don lvaro Gonz lez Salinas, Titular de la Cuadrag sima Segunda Notar a de Santiago; lasÁ á é í partes de la presente contienda suscribieron un contrato de arrendamiento, con opci n deó compra, en virtud del cual se le cede a la arrendataria el uso y la mera tenencia de la siguiente esp

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Ricardo Cozzi L pez, abogado, compareciendo enó representaci n convencional de la parte solicitante de Incofin Leasing S.A., interponiendoó demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, pago de rentas atrasadas, indemnizaci nó ó de perjuicios y restituci n de bienes dados en locaci n, en contra de la sociedad Tecnolog a Eó ó í Ingenier a S. P. A., y en contra de don V ctor Rodolfo P rez Echeverr a, en su calidad deí í é í fiador-codeudor solidario e indivisible de la sociedad deudora principal demandada en esta actuaci nó , todos ya individualizados, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que se llev a efecto el comparendo de estilo con la presencia del apoderadoó de la parte demandante y en rebeld a de los demandados, en raz n de lo cual se tuvo porí ó contestada la demanda en rebeld a y se tuvo por frustrado el llamado a conciliaci n. í ó Tercero: Que, conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o esta. ó é Cuarto: Que, para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, la parteó demandante acompa , en forma legal y sin objeci n, documentos en el cuaderno de gesti nñó ó ó preparatoria: 1.- Certificado De No Deuda emitido con fecha 19 de mayo del 2023 por Servicios Financieros Incofin. 2.- Copia de escritura p blica de Contrato de arrendamiento N 269301 de fecha 29 deú ° marzo del 2021 celebrada por Incofin Leasing S.A. y Tecnolog a e Ingenier a Spa, repertorioí í N 11.595-2021.ª 3.- Copia de factura N 7308 de fecha 19 de marzo del 2021 emitida por Importadora yº arrendadora de m quinas S.A.á 4.- Informe Platinum 360 respecto de V ctor Rodolfo P rez Echeverr a emitido porº í é í Equifax de fecha 3 de mayo del 2023. 5.- Informe Empresarial 360 respecto de Tecnolog a E Ingenier a Spa, emitido porº í í Equifax de fecha 3 de mayo del 2023. Quinto: Que a su turno la parte demandada no rindi prueba alguna.ó Sexto: Que conforme a la regla del onus probandi, corresponde a la parte demandante acreditar la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones; as , con la pruebaí rendida referida en el motivo cuarto, no objetada y apreciada legalmente, es posible arribar a la existencia de los mismos y en los t rminos alegados por la actora.é S ptimoé : Que dada la inactividad probatoria de los demandados, no probaron haber cumplido con sus obligaciones de pagar las rentas que se han indicado como retardadas, por lo que ha resultado acreditado su incumplimiento contractual. Octavo: Conforme lo dispuesto en el art culo 1915 del C digo Civil, el arrendamiento esí ó un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goce de unaí cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. A su turno el art culo 1942 del cuerpo legal citado, dispone que elí ar

Fallo

Se declara terminado el contrato de arrendamiento, con opci n de compra, suscritoó por las partes de la contienda. 2.- Se condena a los demandados a la restituci nó inmediata del bien rentado dentro del tercero d a de que la sentencia definitiva de autos cause ejecutoria, o dentro del t rmino queí é estime pertinente. 3.- Los demandados deber n pagar a su representada las sumas que a continuaci n seá ó indican: a) Por conceptos de rentas de arrendamiento devengadas y no solucionadas a la fecha de presentaci n de esta demanda, la cantidad de 229,36 Unidades de Fomento, equivalentes enó pesos, moneda nacional de curso legal forzoso, al monto de $8.270.721.- (ocho millones doscientos setenta mil setecientos veinti n pesos).-; ú b) Dicha suma deber recargarse con el valor del Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.),á ascendiente a la cantidad de 43,57 Unidades de Fomento, que expresadas en pesos, moneda nacional de curso legal forzoso, corresponde al monto de $1.571.437.-(un mill n quinientosó setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete pesos).-, las cuales fueron obtenidas conforme a los ndices del d a ocho de junio de los corrientes. Ello m s las rentas devengadas y no solucionadasí í á durante la substanciaci n de esta contienda.ó 4.- A los valores indicados en el punto anterior, debe adicionarse un inter s penal,é equivalente al m ximo convencionalá que sea l cito estipular al tiempo en que los deudoresí entraron en mora, el cual se calcular sobre el total adeudado durante

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8627-2023 CARATULADO : INCOFIN LEASING SOCIEDAD AN NIMA/TECNOLOGIA E INGENIERIA SPAÓ Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: En autos Rol 8627-2023 comparece Ricardo Cozzi L pez, abogado, compareciendo enó representaci n convencional de la parte solicitante de ó In

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