1º Juzgado Civil de Puente Alto

IBACETA/CODINA

Rol

C-12226-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 04 de octubre de 2023 compareció legalmente representado don Miguel Omar Ibaceta Briones, trabajador independiente, domiciliado en On Panta 490, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, empleado público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los periodos que se extienden desde el segundo semestre del año 2009 y el primer semestre del año 2020, ambos inclusive, por la suma equivalente a $21.821.897.- Fundó su demanda en que desde el año 2009 mantiene una deuda por concepto de pago de patente municipal de tipo comercial, la cual acredita por medio del certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 31 de mayo de 2023, que acompañó en el primer otrosí del líbelo pretensor, la cual asciende a $21.821.897.-

Fundamentos

considerando los periodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2009 al primer semestre del año 2020, ambos inclusive. Sin embargo, señala que las referidas acciones de cobro se encontrarían prescritas de conformidad a la ley. En cuanto al derecho citó los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, señalando en lo pertinente que atendida la naturaleza de la acción invocada en autos procedería computar el plazo de tres años para considerar la prescripción de los cobros por concepto de patente municipal contra la Municipalidad de Puente Alto, alegando al efecto que encontrándose cumplido dicho plazo en la especie,

Fallo

se declarare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las patentes comerciales correspondientes a los periodos respecto de los que ya transcurrió el plazo de tres años. Que, con fecha 03 de octubre de 2023 se dio curso a la demanda rectificada, notificándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante de la demandada con fecha 24 de octubre de 2023. Que, el 03 de noviembre de 2023 compareció don Germán Codina Powers, administrador público y alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, quien se presentó en la representación que inviste, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº 1820, comuna de Puente Alto, y expuso que efectivamente como señaló la demandante, esta adeuda las patentes comerciales por los periodos invocados que comprenden desde el segundo semestre del año 2009 al primer semestre del año 2020, ambos inclusive, agregando previas citas legales de los artículos 2414, 2521, 2493 y demás normas pertinentes del Código Civil, así como los artículos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N°3.063 del año 1979, sobre Código: SFEKXLXFZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rentas Municipales, que en el caso de concurrir los presupuestos legales, procedería la declaración de prescripción solo desde los periodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2009, al primer semestre del año 2020, ambos inclusive. Que, el día 16 de noviembre de 2023

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12226-2023 CARATULADO : IBACETA/CODINA Puente Alto, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 04 de octubre de 2023 compareció legalmente representado don Miguel Omar Ibaceta Briones, trabajador independiente, domiciliado en On Panta 490, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien d

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