23º Juzgado Civil de Santiago

TISNE/BANCO DE CHILE

Rol

C-12388-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rol 12388-2023 comparece Francisco Javier Mosqueira Pe añ , abogado, en representaci n convencional de don ó Luis Felipe Tisn Maritanoé , empresario, do a ñ M nicaó Mar a Maritano Sciaccalugaí , labores de casa; don Juan Pablo Tisne Maritano, administrador; do a ñ Paula Mar a Tisne Maritanoí , publicista; don Fernando Jos Tisneé Maritano, ingeniero; y do a ñ M nica Carolina Tisne Maritanoó , comunicadora audiovisual, todos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Err zuriz 2999, oficina 201, comuna deá Las Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda declarativa de prescripci n extintivaó ó de las acciones ejecutivas, ordinarias e hipotecarias que se indican, y de consecuencia cancelaci nó de inscripci n hipotecaria y de no enajenar, en contra del ó Banco De Chile, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Expone que los demandantes son los nicos herederos de don Fernando Alberto Diegoú Tisn Sep lvedaé ú , c dula de identidad n mero 4.662.684-2, en adelante tambi n como elé ú é Causante .“ ” Se ala que con fecha ñ 22 de julio de 1997, mediante escritura p blica de compraventa,ú alzamiento y constituci n de hipoteca, otorgada en la octava notar a de Santiago de don Andr só í é Rubio Flores, repertorio n mero 3609/97, el Causante, actuando ú en representaci n de laó sociedad Inmobiliaria y Constructora Santa M nica Limitada, la que posteriormente seó transform en Fernando Tisn Sep lveda Inmobiliaria y Constructora E.I.R.L.,ó é ú rol nicoú tributario n mero 78.926.720-0, ú constituy una hipoteca de garant a general y una prohibici nó í ó sobre el inmueble que adquiri mediante el instrumento anteriormente singularizado, con el finó de garantizar al Banco de A. Edwards (hoy Banco de Chile ), el cumplimiento de todas y“ ” cualesquiera de las obligaciones que l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Francisco Javier Mosqueira Pe a, abogado, en representaci nñ ó convencional de don Luis Felipe Tisn Maritano, do a M nica Mar a Maritano Sciaccaluga,é ñ ó í don Juan Pablo Tisne Maritano, do a Paula Mar a Tisne Maritano, don Fernando Jos Tisneñ í é Maritano, y do a M nica Carolina Tisne Maritano, interponiendo demanda declarativa deñ ó prescripci n extintiva de las acciones ejecutivas, ordinarias e hipotecarias que se indican, y deó consecuencia cancelaci n de inscripci n hipotecaria y de no enajenar, en contra del Banco Deó ó Chile, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramenteí reproducidos. Segundo: Que el demandado contestando la demanda interpuesta en su contra se allan , conforme a lo ya referido en lo expositivo precedente.ó Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante principal para acreditar los fundamentos de su acci nó acompa en forma legal y sin objeci n de la contraria:ñó ó 1.- Constancia emitida por el Subgerente de l nea Servicio a Clientes del Banco de Chileí con fecha 25 de julio de 2023. 2.- Certificado de deuda de fecha 18 de julio de 2022 emitido por Banco de Chie respecto de Inmobiliaria y Constructora Santa M nica Limitada.ó 3.- Copia de correo electr nico emitido por lsc@bancodechile.cl (L nea Servicio aló í Cliente del Banco de Chile) de fecha 29 de julio de 2022. 4.- Certificado de Hipotecas y Grav menes del inmueble inscrito a Fojas 54622 N meroá ú 52650 del Registro de Propiedad del a o 1997, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago con fecha 17 de mayo de 2023. 5.- Escritura P blica de compraventa, alzamiento y constituci n de hipoteca de fecha 22ú ó de julio de 1997, otorgada en la Notar a de Santiago de don Andr s Rubio Flores, repertorioí é 3609/97. Quinto: Que a su turno la parte demandada no acompa probanza alguna. ñó Sexto: Que ante la falta de controversia entre las partes y muy especialmente, el reconocimiento que el demandante ha efectuado por medio de su demanda, son hechos probados que: 1.- Inmobiliaria y Constructora Santa M nica Limitada por medio de escritura p blicaó ú de compraventa, alzamiento y constituci n de hipoteca, otorgada en la octava notar a deó í Santiago de don Andr s Rubio Flores, repertorio n mero 3609/97, el d a 22 de julio de 1997é ú í constituy una hipoteca de garant a general y una prohibici n sobre el inmueble que adquirió í ó ó mediante el instrumento anteriormente singularizado, con el fin de garantizar al Banco de A. Edwards, el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que la Sociedad tenga actualmente o en el futuro tuviese a favor de dicho banco, sea que resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquie

Fallo

se declara la prescripci n de la acci n para el cobro de las obligaciones emanadaó ó respecto de la escritura de mutuo de fecha 22 de julio 1997, otorgada en la Notar a de Santiagoí de don Andr s Rubio Flores.é II.- Que en consecuencia, se decreta el alzamiento de la hipoteca constituida sobre el inmueble ubicado en la comuna de Lo Barnechea, que corresponde a: Estacionamiento N 59 en° conjunto con la bodega N 32, Estacionamiento N 60 en conjunto con la bodega N 31,º ° º Estacionamiento N 53 en conjunto con la bodega N 37, Estacionamiento N 54 en conjunto con° º ° la bodega N 38, Estacionamiento N 77 en conjunto con la bodega N 60, Estacionamiento N 69º ° º ° Código: DXYTXLNWPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12388-2023 Foja: 1 en conjunto con la bodega N 46 y la bodega N 40, todos del edificio ubicado en Avenida Lasº º Condes N 14222, la cual se encuentra inscrita a fojas 56263 Nro. 41657 del Registro de° Hipotecas y Grav menes del a o 1997 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; y laá ñ í prohibici n de gravar y enajenar inscrita a fojas 38390 Nro. 35267 en el Registro deó Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a o 1997 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no mediar oposici n.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se

Texto Completo (Preview)

C-12388-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12388-2023 CARATULADO : TISNE/BANCO DE CHILE Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: En autos Rol 12388-2023 comparece Francisco Javier Mosqueira Pe añ , abogado, en representaci n convencional de don ó Luis Felipe Tisn Maritanoé , empresario, do a ñ M nicaó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica