1º Juzgado de Letras de Rengo

COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./AGRICOLA Y GANADERA LUIS HUERTA SPA

Rol

C-38-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 5 de enero de 2023, a folio 1, compareci la abogada do aó ñ PATRICIA ALEJANDRA MADARIAGA DE LA BARRA, domiciliada en Longitudinal Sur, Km. 113, Lote 1C comuna de Rengo, en representaci n judicial de ó COMPA AÑÍ AGROPECUARIA COPEVAL S.A sociedad del giro de su denominaci n,ó representada convencionalmente por don JAIME ESTEBAN CORTES RIVAS, abogado; y don MAURICIO ANTONIO CABRERA MA AN Ñ contador, todos domiciliados en Av. Manuel Rodr guez N 1099, comuna de San Fernando, quiení ° interpuso demanda ejecutiva en contra de AGR COLA Y GANADERA LUISÍ HUERTA SpA, sociedad del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario Nó Ú ° 77.000.216-6, representada legalmente por don LUIS HERN N P REZ HUERTA,Á É agricultor, ambos domiciliados en Las palmas de Arriba s/n, Guacargue, comuna de Quinta de Tilcoco, en su calidad de suscriptora del pagaré y en contra de don LUIS HERN N P REZ HUERTA, Á É en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solicitando tenerla por interpuesta, admitirla a tramitaci n y ordenar que se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $8.956.944.- y disponer que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a suó mandante, con intereses pactados, reajustes y costas. Fund su acci n se alando que, su representada es due a del Pagar ó ó ñ ñ é N°032266 por la suma de $17.206.944, suscrito por la ejecutada y que el monto ser a pagado ení seis cuotas, la primera de ellas por un monto de $6.000.000.-; la segunda, tercera, cuarta y quinta por la suma de $2.250.000.- cada una de ellas, y la sexta y ltima por la sumaú de $2.206.944.-; con vencimientos los d as 1 y 29 de julio, 31 de agosto, 30 deí septiembre, 31 de octubre y 30 de diciembre, respectivamente, todas fechas del a oñ 2022. Agreg que, el obligado efectu el pago de las dos primeras cuotas, sin embargoó ó llegado el d a del vencimiento de la tercera cuota la demandada no efectu el pago dichaí ó cuota ni el de las restantes, ha

Fundamentos

fundamentos referidos aló ó hecho de que la obligaci n no se funda en un t tulo ejecutivo, que no es actualmenteó í exigible o bien que la obligaci n no es l quida. Es del caso que el pagar N 03266ó í é ° materia de esta ejecuci n no fue objeto de protesto, y la liberaci n de la obligaci n deó ó ó protesto debe ser conocida y consentida por el deudor al tiempo del vencimiento, pues al liberar del protesto queda en una situaci n jur dica m s perjudicial el deudor y eló í á ejecutante en una posici n m s mejorada, al liberarse de la formalidad del protesto y deó á la gesti n preparatoria de la v a ejecutiva previa, que debe contar necesariamente con laó í anuencia coet nea del deudor al vencer el t tulo de cr dito, as se desprende del tenorá í é í del Art.434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.º ó Con fecha 3 de febrero de 2023 a folio 15 del cuaderno principal y con fecha 8 de mayo de 2023 a folio 29, la parte ejecutante evacu el traslado que le fuera conferidoó respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. En relaci n a la primera excepci n interpuesta, la del N 4 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, manifest que lo se alado por la parte ejecutada, no seó ó ñ condice con el texto de la demanda, toda vez que consta claramente que los intereses pactados y cobrados corresponden a un inter s penal igual al m ximo que la ley permiteé á estipular para operaciones de esta naturaleza. Agreg que, adem s de lo expresado en laó á demanda, en la p gina 2 del pagar , inciso segundo, se expresa claramente el inter s queá é é se debe considerar al efecto, por lo que mal puede esgrimir el ejecutado que no existe certidumbre respecto de la tasa de inter s aplicable.é En cuanto a la segunda excepci n interpuesta, la del N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, expuso que el pagar en cuesti n establece en su p ginaó é ó á N 2, inciso s ptimo que ° é El tenedor del presente instrumento queda liberado de la“ Código: KGXCXLDSVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaci n de protesto.ó ” Dicha cl usula libera del protesto del pagar , de conformidadá é con lo establecido en el del art culo 74 de la de la Ley 18.092 que dispone í La cl usula“ á devuelta sin gasto o sin protesto puestas por el librador,“ ” “ ”… producen efectos respecto de todos los firmantes de la letra .” Esta cl usula est contemplada en el art culoá á í 13 N 4 de la misma ley y de conformidad con lo establecido en el art culo 107 resultan° í aplicables tambi n al pagar . Finalmente, el art culo 106 se ala é é í ñ El suscriptor de un“ pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio .” Habi ndose liberado expresamente de la obligaci n de protesto del pagar , no concurreé ó é el fundamento de la excepci n por lo que deber a ser rechazada.ó í Con fecha 7 de febrero de 2023 a folio 16 y con fecha 15 de junio de 2023 a folio 34,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas respecto de la demandada principal y del aval y codeudor solidario respectivamente y se recibi la causa a prueba,ó fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales esta ha deá recaer. Con fecha 17 de julio de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante acompa a los autos las siguientesñó probanzas: 1) Certificado de anotaciones vigentes veh culo patente RDWX.30-0; 2)í Certificado de anotaciones vigentes veh culo patente HHZP.88-2 y 3)Pagarí é Nº032266 de fecha 1 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, no rindi probanzas en los presentesó autos. TERCERO: Que, habiendo la parte ejecutada principal y el aval y codeudor solidario opuesto id nticas excepciones, se har un mismo an lisis respectoé á á de las mismas. CUARTO: Que en relaci n a la primera excepci n opuesta, esto es, ó ó la contemplada en el N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de“ ú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254í ”, cabe se alar que la ineptitud del libelo dice relaci n con defectos en la demanda, de talñ ó trascendencia, que impidan a la parte contra quien se interpone ejercer, adecuadamente, su derecho a defensa. As las cosas, se reclam en s ntesis que en ninguna parte de la demanda, seí ó í expuso la relaci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-38-2023 CARATULADO : COMPA A AGROPECUARIA COPEVALÑÍ S.A./AGRICOLA Y GANADERA LUIS HUERTA SpA Rengo, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS : Con fecha 5 de enero de 2023, a folio 1, compareci la abogada do aó ñ PATRICIA ALEJANDRA MADARIAGA DE LA BARRA, domiciliada en Longitudinal Sur, Km. 113, Lote 1C co

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