Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CARRASCO/SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA

Rol

O-299-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-299-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don MARIO GERARDO CARRASCO VERA, cédula de identidad N°9.165.893-3, trabajador embarcado, domiciliado en calle San Alfonso N°464 de la comuna de Limache, en contra de SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., RUT 80.925.100-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Krebs Lopetegui, cédula de identidad N°13.323.041- 6, ambos domiciliados en Avenida Angelmó N°1673, comuna de Puerto Montt.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARIO GERARDO CARRASCO VERA, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., representada legalmente por don Christian Krebs Lopetegui. Fundamenta su demanda señalando que, con fecha 01 de febrero de 2021, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda., en virtud del cual se obligó a prestar servicios en calidad de jefe de máquinas a bordo de las naves transbordadoras “Tehuelche LGC” y “Barcaza Pilchero”, para efectos del servicio de trasbordo en el Lago General Carrera realizando la conectividad entre Chile Chico y Río Ibáñez. Refiere que su jornada de trabajo era la propia de los trabajadores embarcados, esto es, un total de 56 horas semanales en periodos de embarque y 45 horas semanales encontrándose en puerto, según se establece en los artículos 106 y 108 y siguientes del Código del Trabajo. Afirma que, en cuanto a su remuneración, esta se componía de haberes fijos y variables. En cuanto a los haberes fijos, se me pagaba: a) Sueldo base por el monto de $1.740.000.-, b) Gratificación con tope legal por el monto de $158.333.- y, c) Movilización por el monto de $450.000.-. En cuanto a los haberes variables, efectuado un promedio trimestral de conformidad a las liquidaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, se le pagaba: a) Bono responsabilidad por el promedio de $400.000.-, b) Bono de zona por el monto promedio de $200.000.-.

Fallo

Por tanto, se determina que su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.948.333.- (dos millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos). Argumenta que, en cuanto a la duración del contrato, esta era de carácter indefinido. Sostiene que, referente al término de la relación laboral por despido indirecto, durante la vigencia de la relación laboral, la demandada incurrió en diversos hechos que hicieron imposible la continuación de la relación laboral, especialmente, en lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, en especial, el otorgamiento de sus periodos de descanso y días compensatorios. Y que, en razón de ello, con fecha 31 de enero de 2023, gestionó su auto despido, remitiendo carta certificada al domicilio contractual de su ex empleadora, presentando también copia de la misma ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, cumpliendo con ello todas las formalidades legales del caso. Señala que, en cuanto a la causal de término de la relación laboral, ella correspondió a la contemplada en el artículo 171 en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, a saber, despido indirecto por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.”. En cuanto a los hechos configurativos de la causal alegada transcribe el contenido íntegro de la carta de auto despido en donde se da cuenta en detalle d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-299-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don MARIO GERARDO CARRASCO VERA, céd

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