2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARCENAS/AS GROUP CHILE SPA

Rol

O-4583-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos existe prueba idónea y aparecen, adicionalmente, reforzados por la rebeldía de la demandada en fase judicial (contestación y confesional) y resulta concordante además con la desidia exhibida en la fase administrativa prejudicial. 5. El despido entonces, es un hecho probado, y carece de justificación, quedando establecido que se verificó de manera súbita y sin formalidades legales el 21 de marzo de 2023. 6. El vínculo laboral se integra en sus contenidos (condiciones específicas) desde la presunción que permite el inciso cuarto del artículo 9 del Código del Trabajo (jornada, remuneración, etc) 7. La relación de subcontrato, tal cual ya está anunciado, tiene huella probatoria suficiente en los mismos documentos que ha servido para asentar la relación de trabajo (libro de novedades, mensajería demostrativa de la asignación de los trabajadores al condominio Los Quillayes, entre otros). El 31 de marzo de 2023, consta también la comunicación formal de Claudia Silva Flores, administradora de uno de los condominios del termino de contrato con AS Group Chile SpA , 77.450.891; apareciendo claramente de la comunicación de la administradora del condominio y Zambrano, en que le solicita los contratos de los trabajadores (28.02.2023), que la vinculación contractual involucra a los Condominios Quillayes y Belloto 8. La relación de identidad total entre ambas sociedades empleadoras, no sólo puede establecerse en el marco del artículo 3° del Código del Trabajo desde la total identidad que exhibe la denominación corporativa, sino también desde la complementariedad de giros que presentan los estatutos acompañado por la parte demandante. Una asume actividades genéricas y amplias (servicio, construcción, actividades empresariales y de profesionales prestadas empezando clasificadas, actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores) y la otra, de tipo específico, correspondientes a “servicios integrales de seguridad y limpieza”; desde representación leg

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca normas pertinentes sobre la relación de trabajo, la terminación, la responsabilidad indemnizatoria, la sanción de nulidad del despido, la unidad económica y de empleador y el subcontrato, demandando la declaración del vínculo laboral y demás declaraciones asociadas, y el pago de las indemnizaciones sustitutiva, por años de servicios, recargo legal, remuneración por días trabajados de marzo, indemnización por feriado, cotizaciones de seguridad social y nulidad, todo con actualizaciones legales y costas de la causa Las demandadas estuvieron rebeldes durante el proceso. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo la parte demandante la instrumental y confesional que se analiza más adelante. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. Por la rebeldía, recayó en la parte demandante la carga de acreditar los hechos. 2. En ausencia de contrato de trabajo para demostrar la relación laboral se valió de: i) Instrumental, consistente en i) Reclamo ante la inspección del trabajo de 30 de marzo de 2023, con presencia, en rebeldía de la demandada de 17 de mayo del mismo año; ii) solicitud de incorporación a AFP Modelo de 18 de abril de 2022 en que indica el inicio de labores el 1 de marzo del mismo año y consigna a la demandada, RUT 77.012.129-9 como empleadora; iii) comunicaciones por correo electrónico entre Claudia Silva Miguel Zambrano, este último asociado a la denominación corporativa AS GROUP Chile, de 10, 26 de mayo de 2022, 13 de julio de 2022, 17, 28 de febrero de 2023; iv) Certificado de AFP Modelo y consigna deuda previsión al de distintos trabajadores y por distintos períodos de AS Group Chile SpA, 77.450.891-0, consignando a la trabajadora demandante en declaración y no pago en agosto de 2022 y noviembre del mismo año; v) imagen de libro de novedades que consigna en página tres referencia al Condominio Los Quillayes y a turno de 7:00 a 19:00 horas del 30 de abril de 2022, asociado al nombre de Vaneska Barcenas; vi) imágenes de mensajería WhatsApp de 16 de junio, 6 de julio de 2022, 19 de enero, 23, que refiere entrega de turno por parte de la demandante de doña Etna González, con leyendas del tipo “quillayes sin novedad a la hora” y fotografías diversas. Uno de los grupos consigna el nombre de “Bustos” y el otro “Archivo ITO 13 qui…” vii) imagen de mensajería asociada al nombre “Marquet Ceo” de 1 de abril, con el texto “cabra estúpida, te permitimos comer al darte trabajo, anda ahora a cobrarle a tu amiguita y administradora y espero que te vaya muy bien”; viii) Certificados de cotizaciones previsionales (información requerida mediante oficios). ii) Confesional en rebeldía de la totalidad de las demandadas, solicitando el apercibimiento del artículo 454, número 3 3. La prueba instrumental precedentemente pormenorizada, aporta antecedentes múltiples, directos y representativos de la actividad laboral ejecutada por la demandante para AS Group Chile SPA. En informalidad respecto de los inst

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por Vaneska Elimar Barcenas Miranda, declarándose el vínculo laboral existente entre esta y AS Group Chile SpA Rut 77.450.891-0 y AS Group Chile SpA, rut 77.012.129-9, como empleador único entre el 2 de enero de 2022 y el 29 de marzo de 2023, fecha en que fue despedida sin causa justificada, siendo la terminación además nula a efectos de lo dispuesto por el artículo 162, incisos 5° y 7°. II. Las demandada deberán pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $450.000 por indemnización sustitutiva ii) $450.000 por indemnización por año de servicio iii) $225.000 por recargo de 50% sobre indemnización anterior iv) $435.000 por remuneración de marzo de 2023 v) $509.442 por indemnización compensatoria de feriado anual vi) $52.200 por indemnización compensatoria de feriado proporcional vii) Las remuneraciones devengadas a contar del 30 de marzo de 2023, sobre una base de $450,000 mensuales, hasta la comunicación del pago de las cotizaciones de seguridad social del tiempo servido, en los fondos previsionales de salud, pensiones y cesantía. Las sumas deberán pagarse actualizadas como ordenan los artículos 63 y 173 del código especial. III. Condenar solidariamente a Condominio Los Quillayes, rut 65.046.954-2 al pago de las prestaciones ordenadas precedentemente. IV. Imponer las costas a las demandadas regulándose las costas personales -las que deberán solucionarse también solidar

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Vaneska Elimar Barcenas Miranda, domiciliada en Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra ASP GROUP Chile SpA y ASP GROUP Chile SpA (idéntica denominación), representada por Ariel Bustos Lira, ambas domiciliada en Juan Antonio Ríos número 50, oficina 11, Santiago, pero con RUT 77.450.891

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