MANZANO/
Rol
V-76-2023
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece MARISOL FRANCISCA DEL CARMEN MANZANO MARTÍNEZ, chilena, divorciada, secretaria, domiciliada para estos efectos, en calle Caupolicán número 186, departamento 402 A, Comuna Casablanca, quien solicita la aprobación de la escritura de partición y adjudicación, que más adelante se individualiza, en calidad de representante por el solo ministerio de la ley de su hijo menor de edad (14 años) Juan José Sepúlveda Manzano, estudiante, Run 22.763.524-K, nacido el 30 Junio 2008, de mismo domicilio, debido a que es uno de los coasignatarios y coadjudicatarios consignados en la escritura pública de partición y adjudicación de bienes, de fecha 28 de diciembre de 2022, ante el Notario Público de Santiago don Pablo Martínez Loaiza, con asiento en la Comuna de La Reina, la que se anotó en el Repertorio bajo en N° 3.218- 2022, del Registro de instrumentos público, relativa a la partición y adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don José Orlando Sepúlveda Vásquez. Todos los integrantes de la sucesión del causante don José Orlando Sepúlveda Vásquez, decidieron liquidar la comunidad de bienes, de mutuo acuerdo, según las estipulaciones indicadas en la escritura que se adjunta en el primer otrosí de esta presentación. Por existir dos incapaces entre los herederos, que son su hijo Juan José Sepúlveda Manzano y el niño Gabriel Orlando Sepúlveda Carrasco (10 años), chileno, soltero, estudiante, cedula de identidad número 23.973.901-6, nacido 03 Junio 2012, de la relación entre don José Orlando Sepúlveda Vásquez con doña Isabel Fabiola Carrasco Rachel, chilena, divorciada, técnica en párvulos, Cedula nacional de identidad N° 12.477.160-9, con domicilio en pasaje Cardenal Caro N° 1465, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, es necesario legalmente la aprobación de la partición por la justicia ordinaria, así lo dispone el artículo 1325 del Código Civil ambos niños en su calidad de herederos tienen derechos y acciones, en la herencia de su padre. Los otros dos herederos a parte de los dos niños, son sus hermanos paternos, doña Daniela Estefany Sepúlveda Soto, chilena, soltera, empleada administrativa, Código: XBFXXLXTBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domiciliada en Camino Henríquez 1751, Los Pehuenches, Comuna de Coihueco, Región de Ñuble, cedula de identidad Numero 18.430.001-K y don José Miguel Sepúlveda Manzano, chileno, soltero, estudiante, domiciliado en Pasaje cuatro N° 5482, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, cedula de identidad Numero 19.528.394. Con el fin de proteger a ambos niños, se le adjudico derechos a ambos, a uno el departamento 402 A y al otro en el departamento 402 B, ambos ubicados calle Caupolicán número 186, El Roció tres, Comuna. Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, como se indica en la escritura de partición y adjudicación, para el efecto de resguardo, se solicitó dos tasaciones por c
Fallo
por tanto también titular de la patria potestad de sus bienes, la partición de los bienes que formaron la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don José Orlando Sepúlveda Vásquez, a través de escritura pública suscrita el 28 de diciembre de 2022 ante el notario de Santiago, con asiento en la comuna de La Reina, don Pablo Martínez Loaiza, rectificada por otra suscrita ante el mismo escribano el 31 de mayo de 2023.- 3.- En definitiva, dichos instrumentos se han encaminado por lo dispuesto en el artículo 1.325 del Código Civil en cuanto a que los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división, aunque serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor.- 4.- Es de puntualizar a este respecto que los bienes fueron tasados por los peritos señores Ignacio Arturo Labra Soto y Yannina Gallardo Palavecino, de cuyo trabajo se concluyó que el total del as hereditario alcanza a 168 millones de pesos, y que siendo cuatro los herederos corresponde un cuarto a cada cual, lo que efectivamente así quedó plasmado en las referidas escrituras.- Código: XBFXXLXTBXP Este documento tiene firma electrónica y su
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Rol V-76-2023 Carátula: Manzano Materia: Aprobación de escritura Casablanca, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece MARISOL FRANCISCA DEL CARMEN MANZANO MARTÍNEZ, chilena, divorciada, secretaria, domiciliada para estos efectos, en calle Caupolicán número 186, departamento 402 A, Comuna Casablanca, quien solicita la aprobación de la escritura de pa
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