1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ/DACO EXPLOTACIONES LIMITADA

Rol

C-1838-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece don OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , abogado, domiciliado, en Jos Toribio N mero 48,é ú 2º piso, oficina 2º de la comuna de Santa Cruz, con mandato judicial en representaci n convencional de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su alcaldeí ú don GUSTAVO WILLIAM AR VALO CORNEJOÉ , empresario, ambos domiciliados en calle Plaza de Armas N°242 de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de DACO EXPLOTACIONES LIMITADA, giro de explotaci n de otras minas y canteras n.c.p., R.U.Tó 76.045.848-1, con domicilio seg n Servicio de Impuestos Internos en O'HIGGINSú N°56, comuna de Santa Cruz, representada por DAVID GUILLERMO CORNEJO BADILLA, desconoce profesi n u oficio, R.U.T 7.646.142-2, domiciliado en D azó í Besoain 410, comuna de Santa Cruz. Solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $6.038.285, m s reajustes eá inter s penal del 1,5% mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n loé ó ú establecido en el art culo 48 del Decreto Ley N°3.063 de Rentas Municipales, ení relaci n con los art culos 53, 54 y 55 del C digo Tributario, y ordene se sigaó í ó adelante con esta ejecuci n hasta el pago ntegro de la suma adeudada, bajo eló í apercibimiento de la disposici n legal citada, con costas.-ó Funda su solicitud se alando que, la deuda que por esta acci n ejecutiva señ ó cobra, incluye reajustes e intereses penales calculados al d a 2 de octubre del a oí ñ 2023, por el Departamento de Rentas Municipales, lo cual consta en el certificado acompa ado a estos autos, correspondiente al per odo que va desde el segundoñ í semestre del a o 2011 al segundo semestre del a o 2023, emanado por elñ ñ Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, don Mauricio Toledo Espinosa, que constituye el t tulo ejecutivo de la presente acci n, conformeí ó al inciso 1º del art culo 47

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece don OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , abogado, con mandato judicial en representaci n convencional de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su alcaldeí ú don GUSTAVO WILLIAM AR VALO CORNEJO, e interpone demanda en juicioÉ ejecutivo en contra de DACO EXPLOTACIONES LIMITADA, giro de explotaci n de otras minas y canteras n.c.p., representada por ó DAVID Código: XXXFXLBPDTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GUILLERMO CORNEJO BADILLA, todos precedentemente individualizados, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $6.038.285.-, m s reajustes e inter s penal del 1,5% mensual por cadaá é mes o fracci n de mes, seg n lo establecido en el art culo 48 del Decreto Leyó ú í N°3.063 de Rentas Municipales, en relaci n con los art culos 53, 54 y 55 deló í C digo Tributario, y ordene se siga adelante con esta ejecuci n hasta el pagoó ó ntegro de la suma adeudada, bajo el apercibimiento de la disposici n legal citada,í ó con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de enero de 2024, comparece la ejecutada oponiendo a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N°17 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, basada en los argumentos plasmados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando declararla admisible, negando lugar a la demanda ejecutiva, con costas. Excepciones que fueron contestadas por la ejecutante, allan ndose a estas.- á TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n interpuesta por la ejecutada yó establecida en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esí ó pertinente se alar que: seg n lo dispuesto en el art culo 2492 del C digo Civil, lañ ú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido estos durante cierto lapso de tiempo, debiendo concurrir los dem sá requisitos legales. Por su parte, el art culo siguiente indica que, quien quieraí aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. As las cosas, el inciso primero del art culo 2521 del C digo Civil, estableceí í ó el plazo de tres a os para la prescripci n de las acciones a favor o en contra delñ ó Fisco y de las Municipalidades, provenientes de todo tipo de impuestos, operando la interrupci n civil desde el momento en que interviene requerimiento judicial, estoó es, desde la poca en que se notifica v lidamente la demanda al ejecutado y seé á requiere de pago.

Fallo

Por tanto, todos los periodos con vencimiento anteriores a tres a os contados hacia atr s desde la fecha de notificaci n de la demanda yñ á ó requerimiento de pago, se encontrar an prescritos. í CUARTO: En ese orden de ideas, y en relaci n a la excepci n deó ó prescripci n, s lo corresponde aplicarla respecto de los periodos con vencimiento,ó ó prescribiendo su acci n ejecutiva entre el 31 de julio del a o 2011 y el 31 deó ñ julio del a o 2020, siendo en consecuencia, exigibles el resto de los periodosñ demandados. Por lo que en estricto rigor y conforme a las normas legales citadas, teniendo adem s presente el allanamiento de la parte demandante, se acoger laá á excepci n de prescripci n opuesta por la parte ejecutada, por haber transcurrido eló ó plazo para perseguir el pago de los periodos mencionados, tal como se se alar enñ á lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160,á í 170, 434, 464 N°17, 470 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culoó í 1698 del C digo Civil, Decreto Ley N°3.063, art culos 53, 54 y 55 del C digoó í ó Tributario y dem s normas legales pertinentes, á SE RESUELVE: I.- Que, se ACOGE, la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada con fecha 23 de enero deó 2024, y en consecuencia se niega lugar a la ejecuci n respecto de las cuotasó Código: XXXFXLBPDTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

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FOJA: 10.-diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1838-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ/DACO EXPLOTACIONES LIMITADA Santa Cruz, cinco de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece don OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , abogado, domiciliado, en Jos Toribio N mero 48,é ú 2º piso,

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