Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/RIQUELME

Rol

C-230-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandataria judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, antes INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en COMPAÑIA 1390, OF. 1109, SANTIAGO, deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de doña USNARA REBECA RIQUELME ZUÑIGA, Rut 14.263.273-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en CALLE CAUPOLICAN Nº 1090, LONQUIMAY, por las razones que en su libelo expone. Que, en folio 4 consta notificación personal a la parte demandada. Que, en folio 5 se oponen excepciones a la ejecución. Que, en folio 8, se evacua el traslado a las excepciones. Que, en folio 16 se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes. Que, en folio 25, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en folio 1 comparece doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandataria judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, antes INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en COMPAÑIA 1390, OF. 1109, SANTIAGO, deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de doña USNARA REBECA RIQUELME ZUÑIGA, Rut 14.263.273-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en CALLE CAUPOLICAN Nº 1090, LONQUIMAY, por las razones que en su lieblo expone. Doña USNARA REBECA RIQUELME ZUÑIGA, suscribió a la orden de, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, el 18 de diciembre de 2021, un pagaré en el que consta que, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $8.746.388.-(ocho millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y ocho pesos), que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 83 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de las cuales 82 cuotas serán iguales a $186.120.-(ciento ochenta y seis mil ciento Código: WYCFXLXNBTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veinte pesos) cada una y la número 83 será de $176.035.- (ciento setenta y seis mil treinta y cinco pesos), todas con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de julio del 2021. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,44% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Se pactó además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, OOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés máximo convencional permitido para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. El interés moratorio se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, capitalizándose los intereses conforme a la ley. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, quedó facultada para hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida,

Fallo

POR TANTO, Y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña USNARA REBECA RIQUELME ZUÑIGA, ya individualizado(a), ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $8.746.388.- (ocho millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y ocho pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, don JUAN ANDRÉS BARRÍA MORALES, Abogado, en representación de doña USNARA REBECA RIQUELME ZÚÑIGA, opone las siguientes excepciones: 1° Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, contenida en el Art. 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Vengo en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Gravase con el impuesto que se indica las siguientes actua

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : C-230-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH,/RIQUELME Curacautin, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, en folio 1 comparece doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandataria judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH tambié

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica