SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA
Rol
O-1622-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA MORA, trabajador, con domicilio en Bandera 1400 Nº1211, Concepción, asesorado por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, ambos domiciliados Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, correo electrónico para ser notificado notificaciones.laboral@grupodefensa.cl y deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, contra CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA, Rut Nº76.240.326-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio Andrés Elgueta Salinas, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Aníbal Pinto 372, Oficina 42, Concepción, contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, Rut Nº69.150.100-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gloria Ivonne Rivas Ortiz, ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Serrano Nº1185, Tomé y contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, Rut Nº69.150.400-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Álvaro Andrés Ortiz Vera, ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en O’Higgins Nº525, Concepción, las dos últimas en calidad de solidarias o en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el trabajo en régimen de subcontratación, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. En el curso del proceso demandante e Ilustre Municipalidad de Tomé alcanzan un avenimiento, que aprobado con fecha 11/04/2024 (folio 62) puso fin a la intervención de esta demandada en juicio. Teniendo presente lo señalado, se omitirán en este fallo las referencias a hechos que afecte a esta cod
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA MORA deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones contra CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA y solidaria o subsidiariamente contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fue contratado por la demanda principal el 25/05/2020, para desarrollar la labor de profesional residente. Su contrato era de carácter indefinido, su remuneración ascendía a $1.875.247, compuesta de sueldo base de $1.110.000, gratificación equivalente al 25% por $174.167, más bonos de colación y movilización de $43.040 cada uno y viático por $505.000. Estaba exceptuado del cumplimiento de jornada en virtud del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Subcontratación: Las funciones para las que fue contratado las desempeñó por encargo de las mandantes Ilustre Municipalidad de Tomé e Ilustre Municipalidad de Concepción, efectuando sus labores para dichas empresas como profesional residente. Para la Ilustre Municipalidad de Tomé estuvo a cargo de la realización de 3 obras. En un segundo periodo, trabaja para la Ilustre Municipalidad de Concepción, hasta marzo de 2023, en proyectos de construcción área verde 21 de Mayo y proyecto construcción Centro Comunitario 21 de Mayo Concepción, en virtud de la relación de subcontratación existente entre esta demandada y su empleadora. Por lo que ésta debe responder solidariamente de las obligaciones de su empleador. Despido indirecto. El 08/11/2023, se autodespide mediante envío de carta por correo certificado (transcribe), timbrada en la Inspección del Trabajo. A la fecha se adeudan varias cotizaciones de seguridad social, en Fonasa, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, en A.F.P. Habitat, los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, en el Seguro de Cesantía (A.F.C.), los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. Su autodespido es nulo para el demandado, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y la sanción que impone el mismo artículo en su inciso 7º. Termina solicitando,
Fallo
fallo las referencias a hechos que afecte a esta codemandada, salvo en cuanto sea necesario para resolver la disputa del resto de los intervinientes. La demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA, legalmente emplazada, no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, asesorada por el abogado José Luis Padilla Muñoz, domiciliado en Avenida O’Higgins Nº525, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado jpadilla@concepción.cl, contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 15 de enero 2024, a la cual comparece solo el actor y las demandadas en régimen de subcontratación. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias los días 1 de marzo y 24 de abril de 2024, en rebeldía de las demandadas. En ellas se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigo declara en dependencias del tribunal. Finalizada la incorporación de pruebas, el apoderado presente tuvo posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo
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Concepción, a trece de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA MORA, trabajador, con domicilio en Bandera 1400 Nº1211, Concepción, asesorado por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, ambos domiciliados Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, correo electrónico para ser notificado notificaciones.laboral@grupodefensa.cl y deduce d
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