LOBOS/MELÓN HORMIGONES S.A.
Rol
O-5-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal invocada. Así, se imputan incumplimientos derivados de su cargo de administrador de la planta de Vallenar el que asumo el día 31 de Julio de 2020 y que se resumen en las siguientes conductas que el mismo empleador detalla: Primera conducta: Incumplimiento de los procedimientos para la adquisición y pago de las materias primas. Señala la carta de despido que: “Se pudo constatar que registró en JD Edwards, durante los meses de Diciembre de 2021 a Septiembre de 2022, como ingresada a las dependencias de la planta, cuya administración le ha sido confiada por la empresa, materia prima de áridos (arena, grava y gravilla) de los proveedores Áridos y Excavaciones Araya S.A. y Ricardo Molgas Cortés, además de solicitar las órdenes de compra con la consecuente generación de pago automático (por parte de la unidad de pagos), sin que tales materias primas hayan sido ingresadas a las dependencias de Melón, infringiendo procedimientos que se indican a continuación…” Comenta que la carta de despido describe una serie de procedimientos supuestamente vulnerados que dicen relación con el pago anticipado de materia prima no recepcionada. Refiere que, en parte de dicha carta, la empresa demandada establece como verdad cierta un hecho que no lo es. Señala: “Al ser entrevistados usted como máxima autoridad de la planta, el encargado de operaciones don Óscar Ávalos Castillo, reconocieron ante don Gabriel Muñoz Zárate, don Selmond Valenzuela, Jefe de Operaciones de I-III Región y Evankelos Stavros, Subgerente de Control de Gestión, que mensualmente habían ingresado información falsa al sistema, ya que, incorporaban como recepcionada la materia prima de los proveedores antes mencionados, generándose las etapas del proceso hasta el pago de la factura, no obstante que tal materia prima, en reiteradas ocasiones, no ingresó a la planta”. Aseverara que la exposición de los hechos descritos es tendenciosa y omite aspectos importantes de la conducta que ahora pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, en procedimiento de denuncia por práctica antisindical, se conocieron los autos, RIT O-5-2023, RUC 23-4-0465807-7 cuyas partes de este juicio son, por una parte, como demandante LUIS FERNANDO LOBOS SALAZAR, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 16.135.196-2, domiciliado en la comuna de Freirina y, como demandado, MELÓN HORMIGONES S.A., del giro de apoyo a la minería, rol único tributario número 93.248.000-k, representada legalmente por don IVÁN MARINADO FELIPOS, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.181.294-0, ambos domiciliados para estos efectos en Melón Hormigones Ruta C46, kilómetro 26,5, comuna de Freirina. SEGUNDO: Demanda. Que, el demandante interpone acción de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, cuyos fundamentos de hecho y consideraciones de Derecho son, en síntesis, los siguientes: Indica que fue contratado por la demandada con fecha 01 de Junio de 2012, desempeñándome en variadas actividades en la empresa para finalizar en calidad de administrador, labores que desempeñaba al momento de que fue despedido. Refiere que sus ingresos por concepto de remuneraciones al momento del despido ascendían a la suma de $3.342.407 (tres millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos siete pesos), de acuerdo al promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo. Expone que mediante carta fechada el día 01 de Enero de 2023 fue despedido. En esta se establece como causal del despido, aquella establecida en el artículo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato. Arguye que la demandada, genéricamente, señala en la carta de despido los hechos que configuran la causal invocada. Así, se imputan incumplimientos derivados de su cargo de administrador de la planta de Vallenar el que asumo el día 31 de Julio de 2020 y que se resumen en las siguientes conductas que el mismo empleador detalla: Primera conducta: Incumplimiento de los procedimientos para la adquisición y pago de las materias primas. Señala la carta de despido que: “Se pudo constatar que registró en JD Edwards, durante los meses de Diciembre de 2021 a Septiembre de 2022, como ingresada a las dependencias de la planta, cuya administración le ha sido confiada por la empresa, materia prima de áridos (arena, grava y gravilla) de los proveedores Áridos y Excavaciones Araya S.A. y Ricardo Molgas Cortés, además de solicitar las órdenes de compra con la consecuente generación de pago automático (por parte de la unidad de pagos), sin que tales materias primas hayan sido ingresadas a las dependencias de Melón, infringiendo procedimientos que se indican a continuación…” Comenta que la carta de despido describe una serie de procedimientos supuestamente vulnerados que dicen relación con el pago anticipado de materia prima no recepcionada. Refiere que, en part
Fallo
POR TANTO, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes declarando que el despido fue indebido en virtud de la incorrecta aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debiendo condenar a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $3,342,407, correspondiente al sueldo base al momento del despido. Indemnización por años de servicio: $36,766,477, por el tiempo de servicios prestados. Aumento del 80% en la indemnización por años de servicio: $29,413,181, debido a la aplicación improcedente de la causal de despido. El total demandado asciende a $69,522,065, suma que debe ser ajustada hasta el día del pago efectivo. Además, se solicita que se condene en costas a la demanda. TERCERO: Contestación de la demanda. Que, en tiempo y forma, la demanda contestó la demanda, señalando, en síntesis, que: Niega rotundamente todos los hechos presentados en la demanda detallando y subrayando las obligaciones específicas que tenía el demandante en su relación laboral con la empresa, que comenzó el 1 de junio de 2012. Refiere que, inicialmente fue contratado como operador multiskill, y que luego el demandante fue promovido sucesivamente hasta alcanzar la posición de Administrador de la Sucursal de Vallenar debido a su desempeño. Añade que, en su rol como Encargado de Operaciones, y posteriormente como Administrador de Sucursal, Lobos tenía la responsabilidad crítica de coordinar la producción y distribución d
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Freirina, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, en procedimiento de denuncia por práctica antisindical, se conocieron los autos, RIT O-5-2023, RUC 23-4-0465807-7 cuyas partes de este juicio son, por una parte, como demandante LUIS FERNANDO LOBOS SALAZAR, chileno,
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