CORNEJO/FISCO / CDE
Rol
O-1769-2020
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos genéricos que técnicamente no sirven de justificación en los términos exigidos por la normativa y los criterios actuales, y que nada tiene que ver con la calidad y desempeño de mi representada en la institución, observándose en consecuencia, falta de motivación al momento del término de la contrata. Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, es claro que todo acto administrativo requiere motivación por parte del órgano de la administración, entendiéndose genéricamente este como el mérito, fundamento y/o inspiración, para que sea legal y válido. Tales exigencias, se materializan a través de los
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece Felipe Olivares Hinojosa, abogado, en representación de doña María Verónica Cornejo Gormaz, cédula de identidad N° 9.388.208-3, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido arbitrario e injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, RUT N°61.006.000.5, representado por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud Tapia, Cedula de Identidad N°6.274.313-1, ambos con domicilio 2 en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, quienes actúan en representación de mi ex empleador CARABINEROS DE CHILE, Dirección Nacional de Personal, Rut N°60.505.000-K, representado legalmente por Mario Alberto Rozas Córdova, cédula de identidad Nº10.943.125-7, en su calidad de General Director Carabineros, ambos domiciliados en Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, Santiago, Región Metropolitana. Con fecha 15 de mayo de 2007, mi representada comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia; de forma continua e ininterrumpida para CARABINEROS DE CHILE, siendo contratada por Resolución Administrativa N° 235, publicada mediante Boletín Oficial de Carabineros de Chile N°4175, de fecha 23 de junio de 2007, con el objeto de que preste servicios en la Sección Computación, dependiente del Departamento Administrativo. • Remuneración: La remuneración establecida en dicha resolución era equivalente al Grado 14°, de la Escala de Sueldos de Carabineros de Chile. El cual, según última liquidación de sueldo, correspondiente a diciembre de 2019, es de $1.428.245.- • Jornada de ordinaria de trabajo: De acuerdo a la resolución ya individualizada, la jornada laboral pactada era de 44 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes, aplicándose el mismo descanso dentro de la jornada establecido para los funcionarios públicos. 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, QUE DERIVÓ EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO. La relación de trabajo, se desarrolló con normalidad hasta el día 21 de noviembre de 2019, fecha en que se resolvió, mediante Resolución Exenta N°1125, la no renovación del contrato, “por vencimiento del mismo, el cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, por medio de la Resolución Nro.3, de fecha 07/01/2019, conforme a la causal establecida en el numeral 4), del artículo 57, de la Directiva del Personal Contratado por Resolución (C.P.R)…” 3 Lo anterior, supuestamente “justificado” mediante los articulos 56 y 57 N°4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución y supuestas nuevas condiciones establecidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020. En efecto, se remiten a hechos genéricos que técnicamente no sirven de justificación en los términos exigidos por la normativa y los criterios actuales, y que nada tiene que ver con la calidad y desempeño de mi representada en la institución, observándose en consecuencia, falta de motivación al momento
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema con fecha 13 de noviembre de 2019, quien zanjó la discusión jurídica sobre la naturaleza del vínculo que tiene el personal civil de Carabineros de Chile contratado por resolución (CPR) -funcionario público- a través de la sentencia dictada en los autos rol ingreso Excma. CS N° 14.796-2018. Respecto al fondo, esta parte sostiene que no existe ni puede declararse una relación laboral regida bajo el Código del Trabajo, toda vez que la actora estuvo sometido a un estatuto especial consagrado y regulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que excluye la aplicación de la normativa laboral común; destacando que el término de la relación operó por el solo transcurso del tiempo, esto es la llegada del 31 de diciembre del año recién pasado, en virtud de la no renovación de su contrata, que obedeció a un recorte presupuestario realizado por la Institución, parámetro que se encuentra contemplado en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 6.400 sobre confianza legítima, como un motivo por el cual se puede disponer la no renovación de la contrata de un funcionario C.P.R. Como consecuencia de ello, cabe concluir que las pretensiones de la demanda resultan improcedentes y la demanda debe ser rechazada. Interpone excepción de incompetencia absoluta del tribunal en razón de la materia., el vínculo que une al actora con el estado es “estatutaria”, puesto que el vínculo que
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece Felipe Olivares Hinojosa, abogado, en representación de doña María Verónica Cornejo Gormaz, cédula de identidad N° 9.388.208-3, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido arbitrario e injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas,
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