2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KABBANI CON RABA GROUP SPA Y OTRO

Rol

O-1028-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece KARAM KABBANI, trabajador, Rut 25.007.230-9, quien en tiempo y forma, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador RABA GROUP SPA, persona jurídica dedicada a la venta al por menor de ropa usada en comercios, representada legalmente por don HAITHAM HANNA KHOURAKI y en contra de don HAITHAM HANNA KHOURAKI, persona natural. Expresa que con fecha 16 de junio de 2022 comenzó a trabajar para la demandada RABA GROUP SPA, prestando servicios como jefe de bodega, vendedor, encargado de aseo, cajero, en las dependencias ubicadas en Volcán Puntiagudo Nº100, depto115, Puerto Montt, el contrato era de carácter indefinido, según el contrato de trabajo era de lunes a viernes era de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs y de 14:30 a 18:00 hrs y el sábado de 10:00 a 12:30 hrs. Agrega que en la práctica la jornada laboral era de lunes a sábado de 08:00 a 18:00 hrs, realizando dos horas extras cada día, total de 60 horas a la semana, lo que da un total de 240 horas trabajadas al mes lo que hace un total de 360 horas extraordinarias en promedio, en el periodo comprendido entre el 15 de junio al 22 de diciembre de 2022, ambos meses inclusive. En cuanto a su remuneración, pese a que su contrato indicaba que esta se componía por un sueldo base correspondiente a la suma de $500.000, en la realidad de los hechos pagaba la suma $1.800.000.- bruto, esta cantidad no se reflejaba en las liquidaciones de sueldo, la remuneración era pagada mensualmente mediante transferencias electrónicas y/o depósitos en su cuenta bancaria, como asimismo en efectivo. Señala que el jefe de la empresa lo llamo por teléfono días antes del 22 de diciembre de 2022 y le dijo que no firmará el libro de asistencia, que después le explicaba. Expresa con fecha 22 de diciembre de 2022 el representante legal de la empresa le puso

Fundamentos

motivos de ello. Sus cotizaciones están al día, pero por el monto de $ 500.000. . Agrega que fue a la inspección del trabajo a interponer un reclamo, fijándose un comparendo para el día 13 de enero del 2023 y que no recibió carta aviso. Solicita declaración despido injustificado, solicitando el mes de aviso por la suma real de su remuneración mensual Solicita declaración de nulidad del despido dado que su ex empleador, declaró y pago sus cotizaciones conforme a una remuneración inferior a la que verdaderamente correspondía, al momento del despido solicita declarar nulidad del despido por las diferencias por todo el periodo comprendido entre el mes de junio de 2022 a diciembre de 2022. Así como demás pago del feriado proporcional correspondiente a 12.79 días corridos (por 6 meses y 7 días trabajados, desde el 15 de junio al 22 de diciembre de 2022) avaluados en $767.400 sumas o las que se determine todas reajustadas, con costas. SEGUNDO: Que comparece MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO, abogado, por poder y en representación convencional de RABA GROUP SPA persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es don HAITHAM HANNA KHOURAKI, gerente general y en representación convencional de don HAITHAM HANNA KHOURAKI, empresario, quien viene en contestar la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el demandante, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas. 1.- Contestación de la demanda respecto de su representada RABA GROUP SPA, esta parte las niega y rechaza absolutamente los hechos, en tanto que el demandante guarda silencio sobre una serie de antecedentes que ilustran de manera categórica la justificación de su despido en consecuencia, que nada se le adeuda. Se reconoce la existencia de la relación laboral, su época de inicio corresponde según nuestros registros al 16/06/2022. El lugar de prestación de los servicios al inicio del contrato de trabajo. Niega la remuneración señalada por el actor en su demanda, la fecha de término de la relación laboral, y las causales de termino. El termino produjo por carta certificada de fecha 26 de octubre de 2022, en virtud de las causales establecidas en el artículo 160 letra e) numeral 1, 160 número 3, y 160 número 7 todas del Código del Trabajo. Se niega que el día 22 de diciembre se despidiera al trabajador de manera verbal, las imputaciones de carácter sexual, las horas extraordinarias, que se adeude suma alguna a la demandante por algún concepto. Controvierte que el demandante únicamente prestara servicios en las dependencias ubicadas en Volcán Puntiagudo No100, depto115, Puerto Montt, toda vez, que con fecha 01 de noviembre de 2022 fue trasladado con su consentimiento a prestar servicios en las instalaciones ubicadas en calle Mapocho, Manzana E sitio 45-C, Zona Franca -ZOFRI- Miguel Castro Soto Abogado Bolivar Nº 202 Oficina 402 – Edificio Finanzas – Iquique Fono: 9-62796267 E-mail: miguelcas

Fallo

por tanto don HAITHAM HANNA KHOURAKI, carente de legitimidad pasiva para ser demandada en el presente juicio, por falta de legitimación pasiva. Sin perjuicio de lo antes expuesto se interpone defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresamente en esta contestación, por la empleadora, con costas. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria habiéndose efectuado el llamado a conciliación este no se produce. Se fija como hechos pacíficos: Existencia de un vínculo formal entre el demandante y RABA GROUP SPA, desde el 16 de junio de 2022. El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Base de cálculo. 2) Cargo y funciones desempeñados por el demandante. 3) Fecha, forma, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. 4) Si el demandante prestó servicios en jornada extraordinaria a contar de junio de 2022. En la afirmativa, número de horas. 5) Solución del feriado y cotizaciones de seguridad social del tiempo servido. 6) Si el demandante prestó servicios para el demandado HAITHAM HANNAN KHOURAKI. 7) Cláusula contractual relativa al lugar en que debían prestarse los servicios y efectividad de haberse ejecutado en la ciudad de Iquique con consentimiento del demandante. Se ofrecen las pruebas por los intervinientes. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral se procedió a recibir la prueba de los intervinientes; La parte demandada RABA

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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece KARAM KABBANI, trabajador, Rut 25.007.230-9, quien en tiempo y forma, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador RABA GROUP SPA, persona jurídica d

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