26º Juzgado Civil de Santiago

MUTUALIDAD DE CARABINEROS/DÍAZ

Rol

C-10226-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 157, comuna de Santiago, en representación convencional de la Corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABINEROS, persona jurídica del giro de derecho privado, representada legalmente por don Rene Rodrigo Ureta Toledo, Gerente, domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N° 157, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de doña ALEJANDRA RAQUEL DÍAZ SILVA, ex funcionaria pública, domiciliada en Mendoza N° 5188, comuna de Quinta Normal y/o La Capilla N° 7237, comuna de Cerro Navia. Funda su acción en que su representada es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que tiene por objeto principal mantener y administrar el seguro de vida que deben contratar todas las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile, cualquiera sea su vínculo Jurídico con la respectiva institución y de sus correspondientes grupos familiares, y promover, además, sistemas de previsión de ayuda mutua en beneficio de estos. Asimismo, mantiene un sistema de prestaciones económicas a favor de los asegurados antes citados, con el fin de colaborarles en la superación de carencias personales y necesidades de hogar, previa calificación de las situaciones. Respecto a procedimiento y acceso al “Préstamo de Auxilio”, indica que la Mutualidad de Carabineros (MUTUCAR o la Corporación) tiene dentro de su organización, el departamento de préstamos, el cual tiene la función de evaluar y otorgar prestaciones económicas a los tenedores de pólizas, dando un trato personalizado a los asegurados de MUTUCAR, procurando buscar alternativas viables a sus requerimientos. Refiere que dichas prestaciones económicas se dividen en 4 tipos o especies de préstamos que MUTUCAR tiene a disposición de sus asegurados, los cuales son: Préstamo Online; Préstamo de Auxilio; Préstamo Hipotecario; Préstamo con garantía hipotecaria.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HEFXXLDXKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, don Danilo Andrés Piña Herrera en representación de la Mutualidad de Carabineros dedujo demanda de cobro de pesos en contra de doña Alejandra Raquel Díaz Silva, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó declarar que le adeuda al actor la suma total de $3.963.837.-, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones el actor se hizo valer de DOCUMENTAL, consistente en: a) 3 formularios de solicitud de préstamo con firma y huella del asegurado; b) anexo formulario de solicitud; c) 3 liquidaciones de préstamos; d) certificado de saldo de deuda; e) 3 informes estado de deuda; f) Seguro de desgravamen; g) copia ambos lados de cédula de identidad del deudor; h) tabla de decisión préstamos; i) liquidación de remuneraciones; j) certificado de saldo de deuda; y k) Manual de Políticas y Procedimientos de Departamento de Préstamos. CUARTO: Que, apreciados los documentos singularizados precedentemente, los que no fueron desvirtuados por ningún elemento de convicción en contrario, permiten concluir que en la especie las partes celebraron un contrato de mutuo o préstamo de consumo de dinero. QUINTO: Que, el artículo 2196 del Código Civil dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, y de ella da cuenta lo consignado en los documentos singularizados en el motivo tercero. SEXTO: Que, en los documentos intitulados “liquidación de préstamos” se aprecia que al demandado le fue depositado en su cuenta del Banco Estado corriente la suma de $7.350.000.-, conforme lo había solicitado a la actora, a partir de lo cual se tiene por acreditada la existencia de un contrato de mutuo celebrado entre las partes, revistiendo el demandado el carácter de mutuario. SEPTIMO: Que, sobre aquél recae la obligación de restituir el dinero entregado en préstamo, de modo que al no haberse acreditado la solución del monto cuyo cobro se exige en autos, es que procede acceder a la demanda, conforme se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, respecto al interés solicitado, cabe señalar que las partes no pactaron intereses por la mora, por lo que los intereses, se devengarán desde que el deudor se constituya en mora de la sentencia ejecutoriada, por ser declarativa. La suma que se ordenará pagar se reajustará conforme a la variación que experimente el IPC desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta el mes que preceda al pago. NOVENO: Que, resta expresar que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1698 y 2196 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, se declara: Código: HEFXXLDXKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I. Que se acoge la demanda deducida y, en consecuencia se declara que el demandado debe pagar a la demandante la suma de $3.963.837.-, más intereses y reajustes, conforme lo expuesto y razonado en el motivo octavo. II. Que se condena en costas al demandado por haber sido vencido. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Febrero de dos mil veinticuatro Código: HEFXXLDXKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T16:25:48-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10226-2023 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/DÍAZ Santiago, dos de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 157, comuna de Santiago, en representación convencional de la Corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABI

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