Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ESPINOZA CON SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN ÑUBLE

Rol

T-110-2022

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por el abogado Patricio Espinoza Martínez en representación de CARLOS RODRIGO IGNACIO ESPINOZA DE LA TORRE, abogado, cédula nacional de identidad número 17.459.363-9, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes 853, Chillán, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, RUT 62.000.510-K, representada legalmente por su Secretario Regional Ministerial, don Cristian Leonardo Ortiz Rubio, cedula nacional de identidad número 14.027.132-2, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas 540, Chillán. Señala la denuncia que el 01 de agosto del año 2020 comenzó a prestar servicios para la denunciada como abogado, ejerciendo labores de análisis y resolución de casos de saneamiento de títulos de dominio y asesoría jurídica. Su contratación se sostuvo en contratos a honorarios, estableciéndose una duración de la prestación de servicios, para hasta el 31 de diciembre de 2020. Vencido dicho plazo se celebró un nuevo contrato a honorarios para el cumplimiento de labores de apoyo profesional a la Unidad de Regularización, análisis y resolución de casos de saneamiento de títulos de dominio y asesoría jurídica, además de las funciones propias del Ministerio, que se relacionan con los objetivos y políticas de esa Secretaría de Estado; estableciéndose en la misma convención una duración que se extendió entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Luego, en virtud de la Ley N°21.395 que aprueba el presupuesto fiscal para el año 2022 y que autorizó la contratación de dos cupos para el personal de la SEREMI de Bienes Nacional Ñuble, se dispuso su contratación, ahora bajo la figura de funcionario a contrata, por el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 como encargado de la Unidad Jurídica de la SEREMI de Bienes Nacionales de Ñuble y cuya jefatura directa corresp

Fundamentos

motivos de la desvinculación, la cual se encuentra debidamente fundada, además es razonable, proporcional y respeta el contenido de los derechos fundamentales del demandante. Indica que el artículo 10 del DFL Nº 29, de 2004, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece “Los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año…”. Al respecto el legislador ha sido claro en establecer –y así se puede colegir de la redacción del citado artículo–, que llegado dicho plazo la contrata expira por el sólo ministerio de la Ley. En este sentido, profusa es la jurisprudencia administrativa que avala el ejercicio de la atribución otorgada a la Jefatura del Servicio, citando, a modo de ejemplo, los dictámenes N° 33.111/2010; N° 19.920/2007; Nº 58.256/2010. Por su parte, siguiendo el criterio de los Dictámenes 8.890/2009, 39.562/2005, 23.019/2000 y 34.132/2001, entre otros, los funcionarios contratados si bien gozan de la estabilidad en el empleo, es con las limitaciones propias que emanan del carácter transitorio de sus designaciones, de manera que la seguridad en sus cargos que garantiza la ley estatutaria, a diferencia de los funcionarios de planta, dice relación con la circunstancia de que su expiración de funciones sólo procede por alguna de las causales legales que ella consulta. En consecuencia, la autoridad administrativa está facultada, para disponer la no renovación de la contrata de un determinado funcionario, respecto del cual no opera el principio de la confianza legítima, estando fundamentada su decisión. Tal como lo indica la resolución que pone término anticipado a la contrata, en cuanto al criterio de la denominada “confianza legítima”, este no se cumple en el caso del actor, ya que dicho principio opera cuando la contratación reiterada, sucesiva y continua de ciertos funcionarios designados a contrata se torna en permanente -, y ello no se verifica en este caso, toda vez que la práctica que genera la confianza legítima exige que se hayan verificado al menos dos renovaciones de la contrata respectiva, y que la extensión de tiempo de las contratas previas alcance una duración de dos años, cuestión que no ocurre en la especie, debido a que el funcionario fue designado a contrata a contar del día primero de enero del presente año. Tampoco obsta a las conclusiones anteriores, las prestaciones a honorarios previas a la designación a contrata del demandante, que no permiten reconocer legalmente su antigüedad en el Servicio y, en consecuencia, para invocar la confianza legítima, porque dicho reconocimiento favorece únicamente a aquellos servidores a honorarios que hayan sido traspasados a la contrata en virtud de una disposición legal contenida en leyes presupuestarias, lo que no se verifica en este caso, según lo expuesto por la Contraloría General de la República en Dictamen N°16512 de 2018. Por otra parte, según el Dictamen de CGR N° 20.445 d

Fallo

por tanto de un financiamiento específico. En este contrato a honorarios el demandante debía prestar labores de análisis y resolución de casos de saneamiento de títulos de dominio y asesoría jurídica, según lo dispuesto en el convenio INDAP. El convenio tuvo como objetivo general regularizar títulos de dominio para pequeños productores agrícolas y/o campesinos, que sean usuarios de INDAP, a través de la aplicación del Decreto Ley Nº 2695 de 1979. En dicho contrato se indica expresamente que los costos de previsión social correspondientes a cotizaciones de Salud y AFP, como el pago mensual al organismo administrador del Seguro Social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, será de cargo del prestador. Durante la vigencia de este convenio a honorarios el actor presentó una declaración jurada de cotizaciones previsionales según lo dispuesto en la Ley N° 20.255, Seguridad Social; Reforma Previsional, Titulo IV “Sobre la obligación de cotizar de los trabajadores independientes. 2.- Segundo contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada aprobado por Decreto Exento RA N° 324/128/2021 de fecha 18 de febrero de 2021: fue un convenio autorizado según certificado de disponibilidad presupuestaria N° 1, de fecha 12 de enero de 2021, emitido por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, en el que se señala que el gasto que demande el contrato aprobado por el presente Decreto, será imputado a la cuenta presupuestaria 24.01.007,

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: T-110-2022 DEMANDANTE: CARLOS RODRIGO IGNACIO ESPINOZA DE LA TORRE DEMANDADO: SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN ÑUBLE RIT: T-110-2022 RUC: 22- 4-0424282-6 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración

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