ARRIAGADA/FORESTAL BELÉN LTDA
Rol
O-13-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1- Con fecha 01 de noviembre del 2010, comenzó a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia para FORESTAL BELÉN LIMITADA, para cumplir las labores de Obrero todo servicio. Luego, con fecha 01 de mayo del 2019 firmó contrato de trabajo con FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA, empresa que se hace responsable de los años de servicio desde el 01 de noviembre del 2010 y es la continuadora legal de Forestal Belén Limitada. 2- En cuanto a la jornada de trabajo al momento de su despido indirecto, esta era 45 horas semanales, la cual se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 12:30 horas y 13:30 a 18:00 horas. 3.- La remuneración mensual promedio al momento de su despido indirecto ascendía a la suma de $590.000.- mensuales. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo este se pactó por plazo indefinido. 5.- Con fecha día 18 de octubre del 2022, interpuso demanda en Procedimiento De Aplicación General de despido indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA., en causa RIT O–18–2022 tramitada ante este mismo Tribunal. 6.- Con fecha 10 de febrero del 2023, fue acogida la demanda interpuesta, dictándose sentencia en la que esta judicatura, estimando procedente el despido indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales condena al demandado al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones que precisa. 7.- Posteriormente con fecha la sentencia quedó firme y ejecutoriada, llegando con fecha 16 de agosto del 2023 al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, con la finalidad de obtener el cumplimiento forzado de la sentencia, procedimiento asignado en causa RIT C–6-2023 8.- Según consta en la última liquidación de crédito practicada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Lebu, con fecha 30 de agosto del 2023 las sumas que en la actualidad se le adeudan ascienden a $21. 877.732 II. RESPECTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOR UNICO QUE CONFORMAN LAS EM
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 1 de autos, comparecen GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y JORGE HERNAN BONILLA CASTILLO, ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, comuna de Concepción, en representación convencional de don HÉCTOR HERNÁN ARRIAGADA OLAVE, cesante, domiciliado para estos efectos en Los Laureles, Pasaje 5, Población O`Higgins, Sector Antihuala, Comuna De Los Álamos, e interponen demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de Único Empleador, Subterfugio Laboral, Cobro de Indemnizaciones, Prestaciones y Aplicación de Multa a Beneficio Fiscal, en contra de 1) FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA., RUT: 76.937.108-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Iván Vigueras Sáez, o por quién haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Viejo a Los Álamos, Sin Número, Comuna De Los Álamos, y en contra de 2) SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL PILPILCO LTDA., RUT: 77.856.930-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Iván Vigueras Sáez, o por quién haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Viejo a Los Álamos, Sin Número, Comuna De Los Álamos, y en contra de 3) TRANSPORTES LOS GEMELOS LTDA., RUT: 76.414.576-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Iván Vigueras Sáez, o por quién haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Viejo a Los Álamos, Sin Número, Comuna De Los Álamos, y en contra de 4) FORESTAL BELÉN LIMITADA., RUT: 76.364.520- 7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Iván Vigueras Sáez, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Viejo a Los Álamos, Sin Número, Comuna De Los Álamos, y en contra de 5) HÉCTOR IVÁN VIGUERAS SÁEZ, RUT: 9.520.714-6, persona natural dedicada al giro forestal, con domicilio en Camino Viejo a Los Álamos, Sin Número, Comuna De Los Álamos, solicitando desde ya se declare que las demandadas constituyen un solo empleador según el artículo 3º del Código del Trabajo, así como la existencia de subterfugio laboral respecto de los demandados, en conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 507 del Código del Trabajo y en definitiva se condene a las indemnizaciones, prestaciones y multas administrativas que correspondan, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que exponen: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1- Con fecha 01 de noviembre del 2010, comenzó a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia para FORESTAL BELÉN LIMITADA, para cumplir las labores de Obrero todo servicio. Luego, con fecha 01 de mayo del 2019 firmó contrato de trabajo con FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA, empresa que se hace respons
Fallo
se resuelve: I. Que no ha lugar, al apercibimiento del artículo 454N°3, solicitado por el actor, respecto de todas las actoras en audiencia de juicio. II. Que se acoge la demanda deducida a folio 1 de autos por HÉCTOR HERNÁN ARRIAGADA OLAVE, en contra de FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA., SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL PILPILCO LTDA., TRANSPORTES LOS GEMELOS LTDA., FORESTAL BELÉN LIMITADA., y HÉCTOR IVÁN VIGUERAS SÁEZ, sólo en cuanto a la Declaración de Único Empleador, Cobro de Indemnizaciones, Prestaciones laborales, en consecuencia, todas las demandadas constituyen una unidad económica y se les condena al pago solidario las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones: a) $1.278.333.- por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses agosto, septiembre y octubre de 2022. b) $6.490.000 por indemnización por 11 años de servicio. c) $3.245.000.- por concepto del recargo del 50% a la indemnización por años de servicio. d) $590.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. e) $1.180.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos años trabajados. f) $344.167.- por concepto de feriado proporcional. g) Las demandadas deberá enterar ante la institución de seguridad social a que se encuentra afiliado el actor, esto es, FONASA, AFP Provida y AFC las cotizaciones adeudadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. h) Remuneraciones que s
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Lebu, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 1 de autos, comparecen GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y JORGE HERNAN BONILLA CASTILLO, ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, comuna de Concepción, en representación convencional de don HÉCTOR HERNÁN ARRIAGADA OLAVE, cesant
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