COMERCIALIZADORA ROESSNER BELTRAN LIMITADA/ZAPATA
Rol
M-249-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Cláusulas típicas en la relación laboral entre las partes. Efectividad de las mismas. 2. Efectividad de haberse celebrado mutuo entre las partes, en la afirmativa cláusulas del mismo. 3. Prestaciones adeudadas, en su caso. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de 3 de enero de 2023, celebrado entre las partes. 2. Certificado de cotizaciones previsionales del trabajador, de fecha 27 de diciembre de 2023, emitido por Previred. 3. Carta de despido de 30 de diciembre de 2023, por causal del art. 160 numeral 7 del Código del Trabajo y comprobante de envío de carta certificada. 4. Certificado de término Reposo Laboral emitido el 20 de diciembre de 2023, por la ACHS. 5. Set de 6 licencias médicas otorgadas a favor del trabajador demandante, en el período desde julio a diciembre de 2023. 6. Liquidaciones de sueldo del trabajador, desde el mes de enero hasta noviembre de 2023. 7. Set de 16 Comprobantes de depósito Banco de Chile, hacia la cuenta del demandado, y que se individualizan así: a. Comprobante de fecha 4 de mayo de 2023, por la suma de $200.000.- en la cuenta del trabajador. b. Comprobante de depósito Banco de Chile, de fecha 8 de mayo de 2023, por la suma de $2.730.000.- en la cuenta del trabajador. c. Comprobante de depósito Banco de Chile, de fecha 31 de mayo de 2023, por la suma de $860.000.- en la cuenta del trabajador. d. Comprobante de depósito Banco de Chile, de fecha 15 de junio de 2023, por la suma de $150.000.- en la cuenta del trabajador. e. Comprobante de depósito Banco de Chile, de fecha 29 de junio de 2023, por la suma de $723.000.- en la cuenta del trabajador. f. Comprobante de depósito Banco de Chile, de fecha 4 de julio de 2023, por la suma de $200.000.- en la cuenta del trabajador. g. Comprobante de depósito Banco de Chile, de fecha 14 de agosto de 2023, por la suma de $120.000.- en la cuenta del trabajador. h. Comprobant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don NICOLÁS HERNÁN ZAMORA UBILLA, cédula de identidad N° 15.853.937-3, con domicilio en calle Tucapel 340, oficina 3-C, Concepción, en representación procesal de COMERCIALIZADORA ROESSNER BELTRAN LIMITADA, RUT 76.189.992-9, representada legalmente por doña EVELYN MABEL BELTRÁN MORALES, cédula de identidad N° 11.985.534-9, empresaria, todos domiciliados para estos efectos en avenida Paicaví N° 2000, comuna de Concepción, quien interpone demanda laboral de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de don RODRIGO ALFONSO ZAPATA CORDOVA, veterinario, con domicilio en calle Janequeo 564, Concepción, en virtud de los antecedentes y argumentos fácticos y jurídicos que expone. Señala que el demandado fue trabajador de la compañía que representa en calidad de médico veterinario, en virtud de contrato de trabajo de 3 de enero de 2023, y que finalizó con fecha 30 de diciembre de 2023. Agrega que durante el desarrollo de la relación laboral, con fecha 5 de mayo de 2023, solicitó un préstamo a su representada, por un total de $2.730.000, y que devolvería con descuentos parciales de sus remuneraciones, por un monto de $227.500 mensuales. En atención a que la relación laboral concluyó durante el mes de diciembre del año 2023, el demandado no habría pagado la totalidad del préstamo, quedando un saldo pendiente de $1.137.500, según detalla. Indica que daría cuenta de la existencia de este préstamo, diversos mensajes realizados mediante la plataforma de mensajería Whatsapp, según detalla. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja la demanda y se declare que el demandado debe pagar a la demandante la suma de $1.137.500.- por concepto de préstamo impago, en subsidio, el monto que se estime conforme al mérito del proceso, aplicando, reajustes e intereses legales, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, a todo evento con costas. SEGUNDO: Que al proveer la demanda, estimándose conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, que los antecedentes aportados por la demandante no eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se citó a la audiencia única. TERCERO: Que se celebró dicha audiencia con la comparecencia únicamente de la parte demandante, siguiéndose el juicio en rebeldía de la demandada. Por lo anterior, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, por lo que, preparándose el juicio, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1. Cláusulas típicas en la relación laboral entre las partes. Efectividad de las mismas. 2. Efectividad de haberse celebrado mutuo entre las partes, en la afirmativa cláusulas del mismo. 3. Prestaciones adeudadas, en su caso. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de 3 de enero de 2023, celebrado entre las partes. 2. Certificado de cotizaciones previsionales del trabajador, de fecha 27 de diciembre de 2023, emitido por Previred. 3. Carta de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 58, 63, 67, 73; y 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por COMERCIALIZADORA ROESSNER BELTRÁN LIMITADA, en contra de don RODRIGO ALFONSO ZAPATA CORDOVA, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la demandante, al estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-249-2024 RUC 24- 4-0555917-6 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don NICOLÁS HERNÁN ZAMORA UBILLA, cédula de identidad N° 15.853.937-3, con domicilio en calle Tucapel 340, oficina 3-C, Concepción, en representación procesal de COMERCIALIZADORA ROESSNER BELTRAN LIMITADA, RUT 76.189.992-9, representada legalmente por doña EVELYN MABEL BELTRÁN MORALES, cédula d
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