3º Juzgado Civil de Temuco

CURRIN/

Rol

V-284-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 03 de noviembre 2023, comparece doña MÓNICA ANDREA CURRIN ANTIL, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Cadis 01565, comuna de Temuco y solicita se declare la interdicción definitiva a favor de su padre ROSARIO CURRIN NECULMÁN, pensionado, de su mismo domicilio y se le nombre curadora definitiva de su padre, eximiéndola de la obligación de rendir fianza y confeccionar inventario solemne, declarando suficiente discernimiento la resolución que declare el nombramiento. Funda su solicitud en el hecho que su padre, de actuales 93 años de edad, presenta discapacidad física, visual y mental psíquica profunda del 100%, tal como consta en el Certificado de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación que acompaña en este acto. Sostiene que el motivo de la discapacidad de su padre se remonta al año 2018 aproximadamente, año en el cual comienza a sufrir paulatinamente los padecimientos que suelen aparecer a su edad. Ya para el año 2022 es diagnosticado con una discapacidad física y visual severa del 85%, y, luego, en 2023, con una discapacidad física, visual y mental psíquica profunda del 100%, tal como señalaba anteriormente. Indica que en la actualidad su padre no expresa en forma clara sus pensamientos o su voluntad, es por esto que, depende de ella, ya sea en diversos trámites en los que debe actuar en representación de él o en acompañarlo a sus respectivos tratamientos médicos. Además, su padre no sabe leer ni escribir, e inclusive a veces habla, pero no se expresa del todo bien. Esto la motiva a que el día de hoy se presente solicitando se declare le interdicción y se le nombre curadora de bienes. Arguye que esta condición de discapacidad mental que presenta su padre se manifiesta en tal grado que requiere un cuidado especial y la necesidad de que tenga que preocuparse de los aspectos más básicos y esenciales de su vida diaria, como lo son: Su higiene, alimentación, vestimenta y, en definitiva, de todo aquello que le perm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se declare la interdicción por demencia a favor de su padre don Rosario Currin Neculmán y se le nombre curadora definitiva de sus bienes. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente más cercano, en caso de ausencia o impedimento de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripción de la discapacidad mental en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Ley 19.284 sobre Ley de Integración Social y c) citación personal y audiencia del discapacitado. TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el mérito de los certificados de nacimiento acompañados al folio 01 y 13, da cuenta que la solicitante es hija de don Rosario Currin Neculmán, nacido el 07 de diciembre de 1929, inscrito con el N°19 del Registro de Nacimiento E del año 1956, de la Circunscripción de Temuco, constando de la información sumaria de testigos de folio 15, que la solicitante es quien se encuentra al cuidado de su padre. CUARTO: Que en este mismo sentido consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación Ord. N°2538, agregado al folio 20, de fecha 29 de enero de 2024, en el que se señala que don Rosario Currin Neculmán, contrajo matrimonio con doña Etelvina Del Carmen González Ranileo, quien se encuentra fallecida; asimismo registra que tiene ocho hijos, don Juan, don Mario, ambos de apellidos Currin Quintremil, doña Norma Currin Huenuvil, doña Inés Del Carmen, don Marcelo, doña Mónica Andrea, doña Viviana Alejandra, todos de apellidos Currin Antivil y don Rodrigo Andrés Currin Paillán. QUINTO: Que se acompaña al folio 01, declaración jurada de fecha 11 de enero de 2023, suscrita ante el sr. Notario Público Interino de Temuco don Sergio Sanhueza Ríos, en la que comparecen los ocho hijos de don Rosario Currin Neculmán, señalando que están de acuerdo que doña Mónica Currin sea nombrada como curadora de los bienes de su padre. SEXTO: Que en relación al segundo presupuesto de la solicitud, consta de los documentos rolantes al folio 01, que don Rosario Currin Neculmán, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, presentando un grado global de discapacidad, Profundo del 100.00%, cuya causa principal es Mental Psíquica y causa secundaria Física y Sensorial Visual. SEPTIMO: Que en cuanto al tercer presupuesto de la petición al folio 10 consta acta de audiencia con don Rosario Currin Neculmán, que da cuenta de la discapacidad mental diagnosticada. OCTAVO: Que al folio 18 consta informe favorable de la Defensor Público doña Lilian Luque Quezada, de fecha 24 de enero de 2024. Y visto, lo dispuesto e

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1 en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de don ROSARIO CURRIN NECULMÁN, cédula de identidad N°3.004.868-7, nacido el 07 de diciembre de 1929, inscrito con el N°19 del Registro de Nacimiento E del año 1956, de la Circunscripción de Temuco, por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitado de administrar sus bienes. DESÍGNASE en calidad de Curadora Definitiva de los Bienes del Demente a la peticionaria doña MÓNICA ANDREA CURRIN ANTIL, cédula de identidad N°12.710.347-K, ya individualizada, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curaduría lo dispuesto en los artículos 440 y 453 del Código Civil, eximiéndose a la curadora de rendir fianza o caución conforme lo dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil, declarándose como suficiente discernimiento de la curaduría la presente sentencia definitiva. Una vez ejecutoriada la presente resolución, notifíquese al público mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Temuco, en la forma señalada en el artículo 447 inciso segundo del Código Civil. Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco en la forma señalada en la disposición precitada. Conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 3 N°6 de la Ley 21.394, comuníquese lo anterior al sr Prim

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Rol V-284-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-284-2023 CARATULADO : CURRIN/ Temuco, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1 con fecha 03 de noviembre 2023, comparece doña MÓNICA ANDREA CURRIN ANTIL, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Cadis 01565, comuna de Temuco y solicita se declare la interdicción definitiva a favor de s

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