GC RENT CHILE SPA/PRODUCCIONES ENELDO SPA
Rol
C-9730-2022
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Ulises Ceroni Rivera, abogado, domiciliado en Padre Mariano N°82, oficina 502, comuna de Providencia, en presentación convencional de GC RENT CHILE SPA, sociedad del giro de alquiler de maquinaria y equipos sin operarios, representada legalmente por Vanda Isabel Martins Da Silva e Sousa, economista, y por José Ignacio Aldunate Montégu, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Vitacura N°2969, cuarto piso, oficina 402, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, en juicio sumario, en contra de PRODUCCIONES ENELDO SPA, sociedad del giro servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones, representada legalmente por Valentina Klein Faúndez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Príncipe de Gales N°6803, comuna de La Reina, solicitando se declare: a.- La existencia del contrato de arrendamiento de bienes muebles celebrado entre las partes; b.- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento grave del arrendatario por no pago de rentas desde marzo de 2020; c.- Que la arrendataria deberá pagar a la demandante lo siguiente: 1.- La cantidad de $8.572.895.- correspondientes a las rentas adeudadas desde marzo de 2020 a septiembre de 2022; 2.- La suma de $553.090.-, correspondiente al resto del período comprendido que acaba en noviembre de 2022; 3.- Los intereses y reajustes pactados y legales; d.- Que la parte demandada debe restituir a la actora todos los bienes arrendados, en el plazo de tercero día de que sea notificado el fallo respectivo o desde aquel que se fije prudencialmente, bajo apercibimiento de auxilio de la fuerza pública. Código: RPXXXLYGWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 e.- Que se condena en costas al demandado. Expone que, con fecha 03 de mayo de 2019, su representada y la demandada celebraron el contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GC RENT CHILE SPA viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución del bien arrendado, en procedimiento sumario, en contra de PRODUCCIONES ENELDO SPA, conforme los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: RPXXXLYGWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, no consta que la demandada contestara la demanda interpuesta en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual ésta se tuvo por contestada en su rebeldía. TERCERO: Que, para acreditar su pretensión, y en lo que interesa, la demandante produjo la siguiente prueba instrumental, no objetada de contrario: En folio 1: 1.- Documento que consta de 3 páginas y contiene copia de Contrato de Arrendamiento para Empresas, N°15703402, de fecha 03 de mayo de 2019, suscrito por Valentina Victoria Klein Faúndez en representación de Producciones Eneldo SpA; Lista de Equipos del Contrato de Arrendamiento; y Confirmación de Entrega del Contrato de Arrendamiento; y se encuentra en custodia del Tribunal bajo el N°3871-2023. CUARTO: Por su parte, no consta que la demandada hubiera producido prueba alguna bajo estos autos. QUINTO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1915, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes citado. SEXTO: De acuerdo con la prueba instrumental rendida, descrita en el considerando tercero, no objetada de contrario, a la que se le confiere valor probatorio en virtud del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, se tendrá por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento sobre los bienes cuya restitución se persigue en este juicio, singularizados en la lista de equipos que consta en la página dos del documento acompañado a folio 1, y por ciertas las estipulaciones y obligaciones que de éste emanan. Así las cosas, del examen del contrato de arriendo de marras, se desprende que éste tendría una vigencia “básica” de 36 meses, y que transcurrido dicho plazo, se renovaría automáticamente por un período de 6 meses si no se le pusiere término por escrito por una de las partes al menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del período básico o de la renovación. Asimismo, se tiene por acreditado que la renta fue acordada en la suma mensual neta de $276.545.-, que debía ser pagada por adelantado el primer día de cada mes. Código: RPXXXLYGWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De acuerdo con lo anterior, el
Fallo
fallo respectivo o desde aquel que se fije prudencialmente, bajo apercibimiento de auxilio de la fuerza pública. Código: RPXXXLYGWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 e.- Que se condena en costas al demandado. Expone que, con fecha 03 de mayo de 2019, su representada y la demandada celebraron el contrato de arrendamiento de bienes muebles N°157- 03402, que recae sobre un conjunto de equipos y utensilios vinculados con la cocina, descritos en el anexo que forma parte integrante del mismo. Precisa que, en cuanto a las estipulaciones principales del contrato, se pactó la renta mensual neta en la suma de $276.545.-, y se acordó que el arriendo tendría una vigencia de 36 meses, cumplido el cual se renovaría por otros 6, salvo que una de las partes comunicara a la otra su intención de no perseverar en éste, con una antelación de 3 meses previo al vencimiento fijado. Además, señala que si el arrendatario se encuentra en incumplimiento, el arrendador tiene derecho a cobrar las rentas mensuales adeudadas por todo el período contractual restante. A continuación, el demandante indica que la arrendataria no ha pagado las rentas mensuales desde marzo de 2020, hasta la presentación de la demanda, más el resto del período comprendido hasta noviembre de 2022. En lo relativo a la normativa aplicable a la especie, cita el artículo 1915 y siguientes del Código Civil. En folio 13, rola notificación personal s
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9730-2022 CARATULADO : GC RENT CHILE SPA/PRODUCCIONES ENELDO SPA Santiago, uno de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, comparece Ulises Ceroni Rivera, abogado, domiciliado en Padre Mariano N°82, oficina 502, comuna de Providencia, en presentación convencional de GC RENT CHILE SPA, so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica