INVERSIONES FESA S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-59-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Distribuir las propinas entregadas por los clientes a los trabajadores que cumplen funciones de garzones en el establecimiento Inversiones FESA S.A. "Johnny Rockets”, toda vez, que el empleador dispone, distribuye y realiza descuentos de las propinas que se entienden como propiedad de los trabajadores. Lo anterior corroborado por documento que exhibe el empleador titulado "Normas de propinas”, respecto de los trabajadores Juan Acuña RUT: 18,795.844-K, Jair Cruz RUT: 28.053.367-K, Paulina Pino RUT: 20.244.966-2, Patricia Ramos RUT: 27.656.258-4, Kevin Nuñez RUT: 18.761,919-K, Danilo Reyes RUT: 20,417.284-6, Angel Barra RUT: 20.433.699-7, Rafael Miranda RUT: 20.832.974-k y Antonia Arancibia RUT: 20.886.424-6”. Lo anterior, significa una infracción al artículo 64 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Luego, en atención a la “infracción detectada” se procedió a sancionar con 60,00 UTM. Indica, en cuanto al reclamo de la multa, en primer lugar, que hay una falta de motivación en el Acto Administrativo de la Inspección del Trabajo de Maipú, pues al momento de cursar la multa solo se remite a un documento, sin mayor detalle del contenido del mismo o los requisitos que se debían cumplir. Así, expresa que el monto establecido como multa no cuenta con mayor explicación ni la calificación de dicha infracción, debiendo su parte presumir que se trata de una de carácter gravísima, por tratarse de 60 UTM. Y, en segundo lugar, menciona que, en caso de que este tribunal considere que la multa si cuenta con la motivación suficiente, destaca que su representada no incumplió el artículo 64 inciso 2 del Código del Trabajo, toda vez que el pacto de división de propina cumple con los requisitos exigidos tanto por la doctrina administrativa, como por la doctrina jurisprudencial. Cita los dictámenes de la Dirección del Trabajo N°6453 de 2015 y N°2394/60 para luego afirmar que, en caso alguno, su representada tuvo injerencia en el pacto de distribució
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.192.334- 6, y RAMÓN DOMINGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.379.350-1, en representación de INVERSIONES FESA S.A., RUT N° 76.080.135-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e interponen reclamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, ambos, con domicilio en calle Avenida Pajaritos N° 3271, comuna de Maipú, respecto de la Resolución de Multa N° 8444/23/28 de fecha 25 de septiembre 2023. Señalan que la resolución de Multa N°N°8444/23/28 sancionó a su representada por los siguientes hechos: “Distribuir las propinas entregadas por los clientes a los trabajadores que cumplen funciones de garzones en el establecimiento Inversiones FESA S.A. "Johnny Rockets”, toda vez, que el empleador dispone, distribuye y realiza descuentos de las propinas que se entienden como propiedad de los trabajadores. Lo anterior corroborado por documento que exhibe el empleador titulado "Normas de propinas”, respecto de los trabajadores Juan Acuña RUT: 18,795.844-K, Jair Cruz RUT: 28.053.367-K, Paulina Pino RUT: 20.244.966-2, Patricia Ramos RUT: 27.656.258-4, Kevin Nuñez RUT: 18.761,919-K, Danilo Reyes RUT: 20,417.284-6, Angel Barra RUT: 20.433.699-7, Rafael Miranda RUT: 20.832.974-k y Antonia Arancibia RUT: 20.886.424-6”. Lo anterior, significa una infracción al artículo 64 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Luego, en atención a la “infracción detectada” se procedió a sancionar con 60,00 UTM. Indica, en cuanto al reclamo de la multa, en primer lugar, que hay una falta de motivación en el Acto Administrativo de la Inspección del Trabajo de Maipú, pues al momento de cursar la multa solo se remite a un documento, sin mayor detalle del contenido del mismo o los requisitos que se debían cumplir. Así, expresa que el monto establecido como multa no cuenta con mayor explicación ni la calificación de dicha infracción, debiendo su parte presumir que se trata de una de carácter gravísima, por tratarse de 60 UTM. Y, en segundo lugar, menciona que, en caso de que este tribunal considere que la multa si cuenta con la motivación suficiente, destaca que su representada no incumplió el artículo 64 inciso 2 del Código del Trabajo, toda vez que el pacto de división de propina cumple con los requisitos exigidos tanto por la doctrina administrativa, como por la doctrina jurisprudencial. Cita los dictámenes de la Dirección del Trabajo N°6453 de 2015 y N°2394/60 para luego afirmar que, en caso alguno, su representada tuvo injerencia en el pacto de distribución de propinas que suscribieron los trabajadores, de común acuerdo, de la sucursal de Johnny Rockets de Pajaritos, Maipú. En subsidio, solicita la rebaja del monto, alegand
Fallo
por tanto, la constatación del hecho por parte del fiscalizador, se fundamentó en esta información. De las normas contenidas en este documento, transcritas en el considerando séptimo, es posible desprender que el monto que corresponde a los trabajadores depende de un conjunto de requisitos controlados por el manager, quien, como se señaló en la audiencia única por la reclamante, cumple funciones administrativas. Además, es necesario reiterar lo expresado en el considerando ya mencionado, en cuanto a que el documento “Constancia de conformidad a las reglas otorgadas para recibir propinas por los trabajadores de Inversiones Fesa S.A.”, no fue exhibido por la reclamada durante la fiscalización, no obstante, que dicho documento no contiene una fecha; en el no aparecen firmando los trabajadores Jair Cruz, Kevin Núñez, Danilo Reyes, Ángel Barra y Rafael Miranda; y, además, el hecho que se titule “Constancia de conformidad a las reglas otorgadas para recibir propinas” da cuenta que no es un acuerdo lo firmado por los trabajadores sino un conjunto de reglas otorgado por el empleador. Así, en virtud de lo previamente afirmado en este párrafo es posible afirmar que, dada la documentación que se exhibió al fiscalizador, la reclamada incurrió por medio de las “Normas de propina” en una infracción al artículo 64 del Código del Trabajo. NOVENO: Que, por lo señalado en el considerando séptimo y razonado en el considerando anterior, es que se rechazará la solicitud realizada por INVERSIONES
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.192.334- 6, y RAMÓN DOMINGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.379.350-1, en representación de INVERSIONES FESA S.A., RUT N° 76.080.135-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, of
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