SOCIEDAD HOTEL ASTORE LTDA./OLIVARES
Rol
C-4431-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
MONITORIO - COBRO RENTAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 01 del cuaderno principal, compareció doña KARIN JOFRÉ JERIA, abogada, en representación judicial de SOCIEDAD HOTEL ASTORE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.453.390-9, representada legalmente por Raúl Moisés Moreno Moreno, Rut N°6.276.979-3, factor de comercio, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Arturo Prat 632 Local 1, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio de término de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña KARINA ALEJANDRA OLIVARES HERNÁNDEZ, casada, chilena, profesora, cédula de identidad N°19.936.030-2, con domicilio en Calle Oficina doña Julia N°11864, Antofagasta. Señaló que su representada tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en calle Oficina Doña Julia N° 11864, Antofagasta, a doña Karina Alejandra Olivares Hernández, por una renta mensual de $380.000.- Expuso que el contrato de arrendamiento fue otorgado por instrumento público de fecha 15 de abril del 2021, otorgado ante el Notario Público de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena. Manifestó que es de la naturaleza del contrato de arrendamiento que la obligación principal del arrendatario es el pago de la renta, por lo que es clara y expresa causal de terminación del contrato, el no cumplimiento de su obligación en el pago de la renta en la fecha señalada. Precisó que el arrendatario adeuda las rentas correspondientes a los cánones de arriendo de los meses de febrero a septiembre del año 2023, por un monto de $380.000.- cada una. Explicó que la deuda total a la fecha de demanda es de $3.040.000.-, por lo que se configura la causal terminación del contrato de arrendamiento prevista en el artículo 1977 del Código Civil. Código: NXGXXLECKPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todo, y de conformidad con los artículos 7, 8, 10 y siguientes y 18 A en adelante de la Ley Nº18.101, artículo 1977 del
Fundamentos
motivos anteriores, especialmente en razón de la certificación practicada por el Secretario del Tribunal a la que se hiciera referencia en el considerando cuarto, corresponde condenar a la demandada al pago de la obligación reclamada y disponer el Código: NXGXXLECKPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lanzamiento del inmueble de autos, según lo resuelto a folio 3 de estos antecedentes, tal como se dispondrá. SÉPTIMO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 – I de la Ley N°18.101, se condenará en costas a la parte demandada. En virtud de lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 18–A, 18–C, 18–D y 18–I de la Ley N°18.101 que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, con costas, la demanda interpuesta por doña Karin Jofré Jeria, abogada, en representación judicial de SOCIEDAD HOTEL ASTORE LIMITADA y , en consecuencia, se le condena al pago de la suma de $3.040.000.- (tres millones cuarenta mil pesos), que se desglosa en rentas impagas de meses de febrero a septiembre del año 2023, más gastos comunes y consumos domiciliarios, en relación al inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ubicado en Calle Oficina doña Julia N°11864, Antofagasta; suma que deberá ser reajustada en la forma señalada en el artículo 21 de la Ley N°18.101, con intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables. II.- Que se ordena el lanzamiento de la parte demandada de autos y el de los otros ocupantes, respecto del inmueble ubicado en calle Oficina doña Julia N°11864, Antofagasta, dentro de décimo día desde que la presente resolución quede firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-4431-2023 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta a uno de febrero del año dos mil veinticuatro, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: NXGXXLECKPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T15:52:34-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4431-2023 CARATULADO : SOCIEDAD HOTEL ASTORE LTDA./OLIVARES Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 01 del cuaderno principal, compareció doña KARIN JOFRÉ JERIA, abogada, en representación judicial de SOCIEDAD HOTEL ASTORE LIMITADA, soci
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