OYARZÚN/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN FERNANDO
Rol
M-33-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerandos. Que, conforme a los antecedentes, la acción deducida en estos autos es aquella que dice relación con el cobro de cotizaciones previsionales, regulada expresamente en la Ley N°17.322, la que que en su artículo 4, señala el procedimiento aplicable para el cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social adeudadas. Que, conforme a lo contemplado en el artículo 420 del Código del Trabajo, y a la Ley ya mencionada, este tribunal carece de competencia para conocer de la acción deducida, la que debe dirigirse ante el tribunal de cobranza laboral respectivo, para el cobro de aquellas cotizaciones que se encontrarían adeudadas por su ex empleador en su Isapre Colmena, siendo el legitimado activo, en definitiva, la isapre aludida. Regístrese notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-33-2024 RUC 24-4-0544931-1 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.-
Fallo
se resuelve: Téngase presente la delegación de poder otorgada a las abogadas demandante doña Ana Myrma Román Cáceres y a doña Camila Fernanda Miranda Fagerstrom. Al escrito acompaña documentos, se resuelve: Se tiene presente, incorpórese en la oportunidad pertinente. Vistos y considerandos. Que, conforme a los antecedentes, la acción deducida en estos autos es aquella que dice relación con el cobro de cotizaciones previsionales, regulada expresamente en la Ley N°17.322, la que que en su artículo 4, señala el procedimiento aplicable para el cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social adeudadas. Que, conforme a lo contemplado en el artículo 420 del Código del Trabajo, y a la Ley ya mencionada, este tribunal carece de competencia para conocer de la acción deducida, la que debe dirigirse ante el tribunal de cobranza laboral respectivo, para el cobro de aquellas cotizaciones que se encontrarían adeudadas por su ex empleador en su Isapre Colmena, siendo el legitimado activo, en definitiva, la isapre aludida. Regístrese notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-33-2024 RUC 24-4-0544931-1 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del intervi
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 RUC 24-4-0544931-1 RIT M-33-2024 MAGISTRADA YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ERNA PAOLA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:03 HORAS HORA DE TERMINO 10:25 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440544931-1-1363-230424-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JAVIERA
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