2º Juzgado de Letras de Copiapó

CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A./

Rol

V-1062-2020

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) A folio 1, con fecha 22 de junio de 2020, don Giancarlo Fiocco Rodrillo, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.756.996-5, domiciliado en calle Atacama N° 541, oficina 34, Copiapó, en representación de CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A., sociedad del giro minero, Rut N° 76.207.889-9, domiciliado en Augusta Gerona N° 1577, oficina N° 802, Las Condes, Región Metropolitana, solicitó 60 pertenencias mineras denominadas "NICANOR 10, 1 AL 60”, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Esta manifestación se formula en uso del derecho que posee por ser titular de la concesión de exploración denominada “NICANOR 10”, cuyo pedimento fue presentado en el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, el 25 de enero de 2018, fecha que debe ser tenida como la de presentación de esta manifestación. La sentencia constitutiva se dictó con fecha 22 de junio de 2018 y se inscribió a fs. 4.828 N° 2.971 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2018. 2) El acta de mensura presentada con fecha 27 de diciembre de 2023, folio 62, da cuenta de la mensura de las pertenencias "NICANOR 10, 1 AL 60”, ubicadas en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó, Sector Norte Cerro Chañar, las que abarcan una superficie total de 150 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE(m) L1 6.897.000,00 322.000,00 L2 6.897.000,00 323.500,00 L3 6.896.000,00 323.500,00 L4 6.896.000,00 322.000,00 3) Con fecha 20 de julio de 2020, la manifestación en referencia fue inscrita a fs. 2.321 Vta. Nº 1.427 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó Nº 42.717 de fecha 29 de julio de 2020, ambos documentos acompañados a la carpeta digital con fecha 28 de enero de 2021. 4) Con fecha 08 de febrero de 2021, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.875, documento acompañado con Código: RFCQXLSBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 05 de abril de 2021, a folio 10. 5) En el curso de la tramitación no se notaron faltas o ilegalidades y la operación de mensura fue practicada en forma correcta, según informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 5531, de fecha 24 de octubre de 2023, agregado mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2023, de folio 60; aclarado en cuanto al número de hectáreas por Ordinario N ° 125, de fecha 10 de enero de 2024, en folio 66. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones dichos aspectos técnicos, mediante Ordinario N° 0477, de fecha 01 de febrero de 2023, agregado a folio 15 y Ordinario N° 3546 de fecha 14 de julio de 2023, agregado a folio 55. Y Vistos además, lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y el acta de mensura y quedan constituidas las pertenencias "NICANOR 10, 1 AL 60”, ubicadas en Sector Norte Cerro Chañar, Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama, con una superficie total de 150 hectáreas, en favor de CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A En su oportunidad, extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de esta sentencia y del acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó; y remítase copias de las mismas piezas al Servicio Nacional de Geología y Minería, en su oportunidad. Archívese los planos en los términos establecidos en el artículo 87 del mencionado cuerpo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-1062-2020.- Dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, dos de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: RFCQXLSBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T11:19:44-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1062-2020 CARATULADO : CONSULTORÍA Y SERVICIOS MINEROS S.A./ Copiapó, dos de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) A folio 1, con fecha 22 de junio de 2020, don Giancarlo Fiocco Rodrillo, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.756.996-5, domiciliado en calle Atacama N° 541, ofic

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