1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

THESALIA SPA/REYES

Rol

I-595-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en cuanto al derecho. En cuanto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece MAURICIO OSVALDO MUÑOZ GARCÍA, factor de comercio, Rut 9.032.653-8, actuando en representación de THESALIA SPA, Rut 77.100.567-5, sociedad del giro hotelero, todos domiciliados en Maturana Nº 242-248, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone reclamo en contra de la INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, GUILLERMO REYES ARREDONDO, desconoce profesión u oficio, quién actúa por y a través de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, ambos domiciliados en Moneda Nº 723, comuna de Santiago; respecto de la multa administrativa impuesta a su representada por Resolución N° 13.01.4175.23.63-1, 2, 3 y 4, de fecha 11 de septiembre de 2023, por la suma de 5 UTM, 26,73 IMM, 4 UTM y 5 UTM respectivamente. Señala que la multa N° 4175/23/63-1, fue cursada por “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos respecto de los trabajadores y periodos siguientes: Adriana Cabrera en el periodo del 06.06.23 al 11.06.23; 19.06.23 al 24.06.23; 07.07.23 al 12.07.23; y del 14.07.23 al 19.07.23”. Respecto de esta multa, expresa, en primer lugar, que no es efectivo lo indicado en esta, ya que de una simple revisión de los registros de asistencia de junio y julio 2023 de Adriana Cabrera, se aprecia claramente que a ella sí se le otorgaron los días de descanso en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos y festivos. En segundo lugar, indica que cabe tener presente que en los términos del artículo 506 quater del Código del Trabajo, la determinación del monto de la sanción dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506 del mismo Código se realizará mediante una categorización de ellas en leves, graves y gravísimas, considerándose para ello la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Continúa afirmando que, en la infracción impuesta a su representada, se ha aplicado una sanción por 5 UTM, es decir que el máximo del rango legal aplicable a ella en su calidad de micro empresa que va de 1 a 5 UTM, lo cual la reclamante considera desproporcionado, por lo cual solicita, en subsidio, la rebaja de la multa cursada. Menciona que la multa N° 4175/23/63-2, fue cursada por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: el registro de asistencia correspondiente al periodo febrero a mayo del 2023, solicitado mediante correo electrónico el 07.09.23, debiendo remitir al correo de la suscrita el 11.09.23”. Respecto de esta multa, sostiene el reclamo que lo indicado en esta no es efectivo, y lo cual queda absolutamente demostrado por la misma Dirección del Trabajo al momento de cursar a su representada la tercera multa de la resolución. Refiere que es contradictorio que, en esta multa N° 4175/23/63-2, se señale que su repre

Fallo

se resuelve: I. Que se ACOGE el reclamo intentado por THESALIA SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO y: a) Se deja sin efecto la resolución de multa N°4175/23/63-1 de fecha 11 de septiembre de 2023. b) Se deja sin efecto la resolución de multa N°4175/23/63-2 de fecha 11 de septiembre de 2023. c) Se rebaja la multa impuesta por la Resolución N°4175/23/63-3, de fecha 11 de septiembre de 2023, de 4 UTM a 3 UTM. d) Se rebaja la multa impuesta por la Resolución N°4175/23/63-4, de fecha 11 de septiembre de 2023, de 5 UTM a 3,75 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-595-2023 RUC : 23- 4-0521822-4 Pronunciada por don CAMILO AMARO YAÑEZ MIRANDA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece MAURICIO OSVALDO MUÑOZ GARCÍA, factor de comercio, Rut 9.032.653-8, actuando en representación de THESALIA SPA, Rut 77.100.567-5, sociedad del giro hotelero, todos domiciliados en Maturana Nº 242-248, comuna de Santiago, Región Met

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