10º Juzgado Civil de Santiago

VILLEGAS/INOSTROZA

Rol

C-7580-2021

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Andrés Saldivia Wellmann, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°252, oficina 62, comuna de Santiago, en representación convencional de MANUEL FERNANDO VILLEGAS SOTO, empresario, domiciliado en pasaje Jardín Dos N°0122, comuna de Maipú, quien viene en deducir demanda en juicio sumario especial de la Ley N°18.101, en contra de GUISSELLA NATALIA INOSTROZA ACUÑA, fonoaudióloga, domiciliada en calle Thiare N°1195, casa 154, condominio Los Alerces, comuna de Maipú, a fin de que se declare que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $6.079.440.-, más la multa del 1% de la renta por cada día de atraso, o la suma que se termine prudencialmente, conforme al mérito del proceso, con el reajuste y los intereses dispuestos en la Ley N°18.101, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que, con fecha 12 de junio de 2019, su representado arrendó a la demandada, el inmueble ubicado en Avenida Gladys Marín M. N°6937, comuna de Estación Central, para uso comercial, pactándose una renta de $700.000.- mensuales, por el período comprendido entre los meses de junio 2019 a mayo de 2020, reajustándose conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Relata que en pago de las rentas por un año, se giraron cheques entregados anticipadamente, en la forma pactada en la cláusula cuarta del contrato. Dice que el arriendo se pactó por un plazo fijo de 12 meses, y se renovaría automática y sucesivamente, por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes manifestara su intención de no perseverar, mediante aviso por carta certificada dirigida a su domicilio, con una anticipación de a lo menos 60 días respecto del período en curso. Expone que la arrendataria no cumplió total y oportunamente su obligación, pues respecto de las rentas de los meses de abril a octubre de 2020, únicamente pagó $350.000.- mensuales, y a partir de noviembre de 2020, dejó de pagar totalmente. Código: NKWXXLTXZMX

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 compareció Andrés Saldivia Wellmann, abogado, en representación judicial de MANUEL FERNANDO VILLEGAS SOTO, interponiendo demanda de cobro de rentas, en juicio sumario especial de la Ley N°18.101, en contra de GUISSELLA NATALIA INOSTROZA ACUÑA, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueren pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, no obstante haber sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, operando la institución de la contestación ficta, entendiéndose que controvierte todos los dichos expuestos en el libelo, correspondiendo al actor acreditar la veracidad de sus alegaciones. TERCERO: Que, en folio 26, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a saber, los siguientes: Código: NKWXXLTXZMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y contenido de sus estipulaciones; 2.- Cumplimiento por la parte demandada del pago de las rentas, y en la negativa, monto de las rentas adeudadas. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1: 1.- Contrato de arrendamiento celebrado el 12 de junio de 2019 entre Gustavo Alberto Reyes Fuenzalida, como mandatario de Manuel Fernando Villegas Soto, en calidad de arrendador, y Guissella Natalia Inostroza Acuña, en calidad de arrendataria, respecto del inmueble ubicado en Avenida Gladys Marín M. N°6937, comuna de Estación Central; 2.- Carta de Término de Contrato de Arrendamiento, de fecha 19 de febrero de 2021, dirigida a Guisselle Inostroza Acuña, suscrita por Gustavo Reyes Fuenzalida, cuya firma se encuentra autorizada por don Sergio Martel Becerra, Notario Público Titular de la Vigésima Cuarta Notaría de Santiago, con fecha 26 de febrero de 2021. QUINTO: Que, por su parte la demandada no generó prueba alguna en estos autos. SEXTO: Que, en cuanto a la existencia del contrato y sus estipulaciones, se tendrá por acreditado en virtud del instrumento signado con el N°1 en el considerando Cuarto anterior, que Manuel Fernando Villegas Soto, por medio de mandatario, celebró con fecha 12 de junio de 2019, un contrato en virtud del cual dio en arriendo a Guissella Natalia Inostroza Acuña, el inmueble ubicado en Avenida Gladys Marín M. N°6937, el que tendría una duración de 12 meses a contar de su suscripción, pudiendo renovarse por períodos iguales a menos de que cualquiera de las partes manifestara su intención de no perseverar, con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. En cuanto a la renta, fluye de la cláusula tercera del acuerdo que ésta se pactó en la suma de $700.000.- mensuales, y se reajustaría conforme a la variación del IPC correspondie

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, los artículos 1437, 1544, 1545, 1551 y 1698 del Código Civil, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de rentas, de folio 1, condenándose a la arrendataria a pagar las rentas insolutas de los meses de abril a octubre de 2020, descontándose los abonos realizados por la demandada, y las rentas adeudadas correspondientes a los meses de noviembre de 2020 a febrero de 2021, más reajustes pactados y legales, todo ello según la liquidación que se practicará la Secretaría de este Tribunal en la etapa procesal correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando octavo; II.- Que, SE CONDENA al demandado al pago de la multa acordada por las partes, exclusivamente respecto de las rentas devengadas entre noviembre de 2020 y febrero de 2021, y sólo en aquella proporción que no infrinja lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil, en la forma establecida en el considerando noveno; III.- Que, SE CONDENA en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Febrero de dos mil veinticuatro Código: NKWXXLTXZMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7580-2021 CARATULADO : VILLEGAS/INOSTROZA Santiago, uno de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, comparece Andrés Saldivia Wellmann, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°252, oficina 62, comuna de Santiago, en representación convencional de MANUEL FERNANDO V

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