Juzgado de Letras de Constitución

FEDIR CHILE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-9-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-09-2023, RUC N°23-4-0528646-7, como reclamante FEDIR CHILE SPA., RUT N° 76.549.864-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don HÉCTOR FERNANDO VALENZUELA GOUDIE, cédula nacional de identidad N° 6.373.705-4, chileno, ingeniero civil industrial, casado, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, reclamante asistido y patrocinado por la abogada doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.360.176-3, con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2777, Piso 6, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, forma de notificación a los correos electrónicos christianalviz@asesoriaspimentel.cl; pamelareyes@asesoriaspimentel.cl; constanzanavarron@gmail.com y pimentel@asesoriaspimentel.cl; y por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION, servicio público, RUT genérico de la Dirección del Trabajo N° 61.502.000-1 representado por su inspectora jefe doña MONICA ISABEL VILLAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 14.329.228-2, ambos con domicilio en O´Higgins Nº 398-E, comuna de Constitución, reclamada patrocinada y asistida por el abogado don JUAN RODRIGO SEPULVEDA OSMAN, cédula nacional de identidad N° 12.297.186-4, con domicilio para estos efectos en Calle O’Higgins N° 298 Constitución, forma de notificación jrsepuldeda@dt.gob.cl Que este juicio de acuerdo a su naturaleza y cuantía fue tramitado en conformidad con las normas del procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Síntesis de la demanda (Reclamo), sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, alegaciones. Comparece doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, en representación judicial de FEDIR CHILE SPA., ambos ya individualizados, quien estando dentro de plazo, en la representación que inviste y en la forma dispuesta en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN y de DOÑA MÓNICA ISABEL VILLAR RIQUELME, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición o ante quien legalmente lo subrogue o corresponda, por haberse dictado en dicha Inspección del Trabajo, en el cometido desarrollado por el funcionario don Leonardo Antonio González Mendoza en adelante el “Fiscalizador”),la Resolución de Multa Nº 8811/23/24, de fecha 16 de octubre de 2023, notificada por correo electrónico con fecha 26 de octubre de 2023, mediante la cual aplica a su representada una multa por la cantidad de 150 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $9.517.800.-(a la fecha de su imposición).- solicitando desde ya que acoja a tramitación este reclamo y, en definitiva, haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa. Manifiesta que LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA QUE RECLAMA LE FUE NOTIFICADA POR CORREO ELECTRÓNICO CON FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023. EL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 508 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SEÑALA “LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DIGITAL DEFINIDO POR LA LEY, PRODUCIRÁN PLENO EFECTO LEGAL Y SE ENTENDERÁN PRACTICADAS AL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE CONTADO DESDE LA FECHA DE LA EMISIÓN DEL REFERIDO CORREO”. Por su parte, el artículo 503 señala que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Indica que es por la aplicación armónica de ambas normas que la presente Reclamación Judicial de Multa Administrativa se entiende deducida dentro del plazo legal. Respecto de los ANTECEDENTES DE LA MULTA señala que con fecha 16 de octubre de 2023 el Fiscalizador actuante, don Leonardo Antonio González Mendoza, dictó la Resolución de Multa N° 8811/23/24-1 sancionando a su representada, FEDIR CHILE SPA., con una multa por la cantidad de 150 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $9.517.800.-(a la fecha de su imposición). Añade que los supuestos fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a su representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: Añade que la misma Resolución expresa, además, los supuestos hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa en la Resolución que por esta vía se reclama judicialmente

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Ignacio Arteaga Casanova, por sí y en favor de Miren Arteaga Casanova y Erich Kasat Galleguillos, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución contenida en el oficio N° 344, de 19 de agosto de 2019 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-19186- 2019.” Por su parte la Excma. Corte Suprema, confirma el criterio y fundamento expresado en la Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los siguientes términos: “Vistos y teniendo además presente: Que, del examen del acto impugnado, oficio ordinario N° 344/19 de 19 de agosto de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón, aparece que en el mismo se imputan infracciones al margen del debido proceso legal, pues no se señalan las conductas específicas ni los preceptos legales supuestamente infringidos, circunstancia que afecta la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de

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Causa Ruc N° 23-4-0528646-7 RIT N° I-9-2023 Materia Reclamo Multa administrativa Costas Código L-066 Código L-021 Procedimiento Aplicación General Ordinario Demandante/Reclamante FEDIR CHILE SPA RUT. 76.549.864-3 Repr. Legal HÉCTOR FERNANDO VALENZUELA GOUDIE C.I. 6.373.705-4 Abogado PAMELA REYES RAMOS C.I. 15.360.176-3 Demandado/Reclamado INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CONSTITUC

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