BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALENZUELA
Rol
C-17646-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Gloria Annette Valenzuela Vera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Boyen Nº9655, Villa jardín del Este, La Florida a fin obtener el pago de la suma de $4.565.766, más intereses y costas, deuda que consta en un pagaré suscrito por la demandada en que se obligó a pagarle a su representada la suma de $4.623.561 más un interés del 0,6500% mensual, mediante 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $75.190 cada una, salvo la última que sería de $75.181 y venciendo la primera de ellas el día 10 de mayo de 2023. Esgrime que el deudor no pago la cuota con vencimiento el mes de junio de 2023 ni ninguna de las posteriores, por lo que adeuda a su representado la suma de $4.565.766, por saldo de capital más los intereses pactados. Con fecha 20 de noviembre de 2023 se notificó la demanda. Con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama en representación de la ejecutada de autos, oponiendo la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda, con costas. Código: WRDJXLWLHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17646-2023 Funda su excepción en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de Conformidad a la Ley, indica que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en los pagarés en que se funda la ejecución y de hecho, ignora qué Notario autorizó su firma. Argumenta en lo medular, que al omitir consignar en el pagaré de marras, la forma cómo le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resolviendo derechamente la excepción opuesta y en relación al hecho de no haber sido autorizada la firma del suscriptor por Notario Público, consta de la documental aparejada por el ejecutante, que la ejecutada incurre en un error al reprochar la falta de mérito ejecutivo del pagaré, sobre el supuesto de incumplimiento de las formalidades de la autorización notarial de su rúbrica puesta en él, porque al revisar la custodia N° 11.958-2024 y de la lectura del pagaré N° 00010159164, N° de operación 00034936502 se constata que la Notario Público Suplente de la 38° Notaria de Santiago, Veronica Isabel González Dávila, certifica lo siguiente respecto de la firma estampada en el pagaré: “Autorizo la firma de Gloria Annette Valenzuela Vera, cédula de identidad 10.743.054- 7 en su calidad de deudor”. Lo anterior junto a la firma y timbre de la Notario. Que de la certificación anterior, se concluye que la firma estampada en el pagaré y su prolongación, si corresponde a la ejecutada de autos, máxime si ésta no desconoce su firma en su excepción y atendida su inactividad probatoria, no se rindió prueba alguna que desvirtúe lo certificado por la ministra de fe referido. Que, de todas formas, el hecho haberse firmado el pagaré sin la presencia del ministro de fe, se observa, en primer término, que los Notarios sólo aparecen autorizando, esto es, dando fe respecto de la firma e identidad del suscriptor, sin indicar, necesariamente, que tal acto fue llevado a cabo en su presencia. Luego, como el ejecutado en ningún momento plantea que la firma estampada en el Código: WRDJXLWLHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17646-2023 documento no sea suya, la certificación notarial es correcta. En consecuencia, y atendido que el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose al mérito ejecutivo de los pagarés, exige únicamente que la “firma” del obligado al pago aparezca autorizada por un Notario, requisito que se cumple en la especie, se desechará tal alegación. Lo mismo cabe decir respecto de la comprobación y certificación por parte de dicho ministro de fe de la identidad del suscriptor, puesto que el mérito ejecutivo, como se viene diciendo, está dado por la autorización de la firma, requisito que se constata como cumplido. Que, de todos modos, este sentenciador cree oportuno referirse a estas normas, desde una perspectiva finalista. En este sentido, no cabe duda que la intervención de un ministro de fe pública en estos actos, pretende dar certeza respecto de corresponder la firma a una persona determinada. Ya en materia ejecutiva, bien es sabido que un pagaré puede suscribirse sin la intervención coetánea o posterior de dicho agente. En dicho evento, será necesario preparar la vía ejecutiva. Por lo tanto, la autorización de la firma es un acto que no tiene otra finalidad que evitar dicha preparación. Así entendido, cuando no se cuestiona la firma pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; y, 170, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la excepción, con costas. Prosígase con la ejecución. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-17.646-2023 Código: WRDJXLWLHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17646-2023 DICTADA POR DON CHRISTIAN DIEGO VERA LOBOS, JUEZ SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Febrero de dos mil veinticuatro Código: WRDJXLWLHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T11:31:38-0300
Texto Completo (Preview)
C-17646-2023 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17646-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALENZUELA Santiago, uno de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica