MORÁN/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA.
Rol
O-360-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-360-2023, en la cual doña PAMELA ANDREA MORAN ALVAREZ, C.I. N°15.008.567-5 ex Jefa de Terminal, domiciliada en Esteban Ríos N°2111, Población Chile, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA., R.U.T. N°80.314.700-0, representada legalmente por NELSON SARRIA EVANS, CI. N°16.488.967-K, Ingeniero, Sub Gerente Norte Grande, ambos domiciliados en calle Jesús Diez Martínez N°800, de la comuna y ciudad de Santiago, por los
Fundamentos
motivos que pasa a exponer: I.- De la relación laboral. Señala que, fue contratada por la demandada, con fecha 01 de enero del año 2007, en virtud de un contrato de trabajo escrito, con vigencia de indefinido, para desempeñarse, inicialmente, como cajera, luego jefa de turno, posteriormente recaudadora, y, a partir del 12 de diciembre 2019, como jefa de terminal, por una remuneración mensual de $1.341.967.- cumpliendo funciones en las oficinas de ventas del Terminal de Buses de Arica, ubicado en Avda. Diego Portales N° 948, locales 13 y 14 de la ciudad de Arica. II.- Del despido: Indica que, con fecha 18 de agosto de 2023, fue notificada por escrito, por parte del Subgerente Regional Zona Norte, don Nelson Sarria Evans, la determinación de la empresa demandada de suspender sus funciones. Esta determinación se había decidido, pues a contar del día 15 de agosto de 2023, se inició una investigación por parte de la Gerencia de Auditoría Corporativa "por haberse detectado irregularidades en los montos de los depósitos realizados". La comunicación señala expresamente; "Con el único fin de asegurar una correcta investigación de la situación detectada y sin que ello implique alguna clase de imputación de responsabilidad hacia su persona, le comunicamos que, a contar del 18 de agosto de 2023 - y ante la imposibilidad material de reubicarla en otras dependencias - Ud. será suspendida de sus funciones por el plazo de 20 días corridos a contar de esa fecha, con goce de remuneraciones, las que serán pagadas en forma íntegra." Posteriormente, con fecha 07 de septiembre 2023, fue notificada de la prórroga de suspensión de funciones por un período de 10 días, argumentando al efecto la demandada, que en la investigación en ciernes, se requirió de información que debían proporcionar terceros - no trabajadores de la empresa - en específico PROSEGUR. Atendida la suspensión de funciones que le afectaba y la incertidumbre de reasumir su cargo, efectuó una denuncia en la Inspección del Trabajo, solicitando una Fiscalización N°976 con fecha 08 de Septiembre de 2023, en virtud de lo siguiente; “…Empleador no le otorga las labores convenidas en el contrato desde el 19-08-2023 a la fecha, la empresa la suspendió de sus funciones entregándole dos permisos con goce de remuneraciones, el primero por 20 días y el segundo por 10 días, adjuntados a esta denuncia en fotocopia simple ..." Sin embargo, esa fiscalización que requirió no pudo llevarse a efecto, atendida la notificación de término de contrato de trabajo por la causal establecida en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo, notificada con fecha 25 de Septiembre de 2023. Agrega que, los hechos en que se fundamentó esta decisión consistieron en; "usted ha incumplido gravemente sus obligaciones relacionadas con la recaudación y el manejo de valores que se generan en el Terminal de Buses de A rica, funciones que le son propias en su calidad de Jefa del Terminal. Las claras irregularidades constatadas en la investigación
Fallo
por tanto, su desvinculación por la causal de despido invocada. Se expone en la Carta, que se le tribuye responsabilidad en los siguientes hechos: a.- Diferencias en recaudaciones por recuento de Prosegur. Ello corresponde a la recaudación por las ventas diarias en efectivo por un total de $21.462.510.- en el periodo comprendido entre febrero 2022 a julio 2023. Se añade que estas diferencias se detectaron en el recuento de valores que efectúa Prosegur. Se confecciona un listado de Valores remitidos a Prosegur, monto y N° vale interno, los que totalizan $21.462.510.- Como una forma de comprobar que los valores que se informaban como remitidos o entregados a Prosegur y los contabilizados efectivamente por esta empresa de seguridad en sus instalaciones, se valió la demandada de una revisión de las cámaras de seguridad del recuento de valores de la recaudación retirada en el Terminal de Arica, correspondiente a las diferencia producidas en el mes de julio de 2023. La revisión de las cámaras se llevó a efecto el día 08 de Agosto 2023 y se detectó que la bolsa de dinero entregada el día 14/07/2023 contenía un valor inferior al informado, generándose una diferencia de $73.000.- Se señala también en la carta, que estas diferencias detectadas le fueron informadas por Prosegur, y que ella, no había informado al Subgerente Zonal Regional Zonal Norte de ello. b.- Diferencia en recaudación caja fuerte CompuSafe de Brinks. También se sostiene que a partir del mes de Julio de 2023, se
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Arica, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-360-2023, en la cual doña PAMELA ANDREA MORAN ALVAREZ, C.I. N°15.008.567-5 ex Jefa de Terminal, domiciliada en Esteban Ríos N°2111, Población Chile, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido in
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