SALAZAR CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAURA H SALGADO J
Rol
T-21-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Comparece ALICIA DEL CARMEN SALAZAR VÁSQUEZ, chilena, casada, profesora, RUN 8.157.181-3, domiciliada en San Gabriel, camino Las Mariposas KM 3, “Los Eucaliptos” parcela N° 48 de la comuna de Chillán, a SS., quien de acuerdo a dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 154 N° 8, 156, 184, 209, 211, 420, 446, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política de la República; artículos 1545, 1546, 1547, 1556, 2314 y siguientes del Código Civil, artículos 5, 15, 29, 69, 76, 79 y 80 de la ley 16.744, ley 20.609 y demás normas que resultaren procedentes, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, particularmente la garantía de integridad física y psíquica, al derecho a la honra, libertad de trabajo y su protección, garantía de indemnidad e indemnización de perjuicios, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAURA HAYDEE SALGADO LARA [Colegio COYAM], representada legalmente por don MARIO ALEJANDRO ROMO SALGADO, ambos domiciliados en Avenida Los Puelches N° 1551 de la comuna y ciudad de Chillán, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: LOS HECHOS EL QUID DEL ASUNTO La presente acción jurisdiccional se basa en una diversidad de pretensiones, algunas con mayor grado de relevancia que otras, pero todas de igual importancia. En tal sentido, se debe aclarar que el quid del asunto que se someterá a al juzgamiento, es establecer si la denunciada, en el ejercicio de sus facultades, por acción y omisión ha vulnerado ciertas garantías fundamentales de la suscrita, particularmente, en lo relativo a la integridad física y psíquica (artículo 19 n° 1 de la CPR), la honra (artículo 19 n°4 de la CPR), y en lo relativo a la libertad de trabajo y su protección (artículo 19 n°16 de la CPR), lo que centra la discusión sobre la tutela de los derechos constitucionales en lo laboral de ésta parte como directora del establecimiento educacional por más de 12 años. Junto con ello, en el desarrollo del proceso habrá de determinarse si a raíz de estos actos que han vulnerado seriamente sus garantías fundamentales, y, a la luz de ello, establecer la procedencia de las indemnizaciones de rigor, especialmente la indemnización por daño moral. Agrega en la complementación de la demanda la vulneración de la garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo. LOS HECHOS 1. Que, en el año 1996 ingresó a trabajar para la Corporación, en ese entonces era una Sociedad Educacional “Colegio Coyam”, en la comuna de Chillán. En ese entonces, llego a trabajar ahí porque antes se desempeñaba en la localidad de Ñipas, donde conoció a una persona que le sugirió enviar sus antecedentes para postular al Colegio Coyam, cuestión que hizo y quedó seleccionada para encargarse de la asignatura de castellano (hoy Lenguaje y Comunicación) para 7mos y 8vos básicos. 2. Desde aquella instancia comenzó a tener una buena evolución y crecimiento laboral dentro del establecimiento, ya que se desenvolvió en diferentes áreas de manera progresiva, donde también vivió el cambio y transición desde escuela básica a liceo de enseñanza media y básica, luego en la UTP hasta que el año 2002 se le otorgó el cargo de sub-directora, luego casi forzosa retirada de doña Laura, asumió definitivamente el cargo de directora del establecimiento hasta el día de hoy. 3. Desde tal fecha en adelante fueron muchos años de dirección y gestión del establecimiento en donde no hubo complicaciones ni problemas que sea necesario hacer presente. 4. En el periodo del año 2000 que se inició el trabajo con la enseñanza media, la directora comenzó una relación sentimental con don Darío Leiva, quien era el jefe o encargado de la constructora que realizó la ampliación del establecimiento para que funcionara con educación media, a partir de ahí, el señor Darío Leiva comenzó a trabajar dentro del establecimiento como Administrador o “mano derecha” de la directora doña Laura Salgado. Posteriormente llegó don Mauricio Venegas, quien fue compañero de curso del sostenedor don Mario Romo, para asumir trabar e
Fallo
por estas situaciones; 5. Disculpas públicas de parte del ofensor y el empleador; 6. Reparación del Daño Moral: POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 154 N° 8, 156, 184, 209, 211, 420, 446, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; artículos 1545, 1546, 1547, 1556, 2314 y siguientes del Código Civil, artículos 69, 76, 79 y 80 de la ley 16.744, ley 20.609 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITA tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de relación laboral vigente y cobro de indemnizaciones en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAURA HAYDEE SALGADO LARA [Colegio COYAM], representada legalmente por don MARIO ALEJANDRO ROMO SALGADO, ambos previamente individualizados; darle tramitación y acogerla, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que se adopten medidas conducentes a reparar el daño que se le ha causado; 2. Que se apliquen medidas disciplinarias al funcionario Mauricio Venegas Flores dentro de un procedimiento sumario administrativo, y en lo inmediato, se le instruya a cesar en su actuar anti jurídico de acoso y hostigamiento; 3. Que se instruya a toda la plana de funcionarios, de toda índole que se desempeñen dentro del colegio respecto a las
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE: ALICIA DEL CARMEN SALAZAR VÁSQUEZ DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAURA H SALGADO JARA RIT: T-21-2023 RUC: 23- 4-0460873-8 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Comparece ALICIA DEL CARMEN SALAZAR VÁS
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