Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SALGADO/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

O-311-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don GONZALO FELIPE SALGADO CACERES, cédula de identidad N° 13.312.973-1, Administrativo de Obra, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Chamonate N° 2286, Población Pampa Nueva, patrocinado por la Abogada doña Macarena Canales Aguirre, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, mas costas, en contra de la empresa CONSTRUCTORA COSAL S.A., del giro de su denominación, Rut 94.557.000-8, representada legalmente por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, como Liquidador Concursal, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Santa Beatriz N°100 oficina 1301, Comuna de Providencia; y, solidariamente en contra de FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, Rut N° 61.806.000-4, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA, Organismo de la Administración del Estado, Rut 61.202.000-0, representado legalmente por Priscilla Aguilera Caimanque, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N°305, 2°piso, con representación judicial por parte del Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procurador fiscal Ana María Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N1288, 3°piso; y del mismo modo en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, Organismo de la Administración de Estado, Rut 61.978.890-7, representado legalmente por Jorge Díaz Ibarra, con domicilio en Arica, Avenida General Velásquez N°1775. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-311-2023. La demandada principal no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. Asimismo, permaneció rebelde durante toda la secuela del juicio, no compareció a las audiencias decretadas, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Gonzalo Felipe Salgado Cáceres, ya individualizado, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa Constructora Cosal S.A., representada por liquidador concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda; y, de forma solidaria o subsidiaria en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas Región de Arica y Parinacota-Dirección Regional de Arquitectura, representado por el Consejo de Defensa del Estado; y del mismo modo en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, representado legalmente por Jorge Díaz Ibarra, también individualizados. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada principal, iniciada con fecha 13 de julio de 2022, desempeñándose como "Administrativo de Obra". Agrega que esas labores las prestó en régimen de subcontratación laboral de conformidad a los Artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en la obra adjudicada a la Empresa Cosal S.A., y ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas Región de Arica y Parinacota, por medio de su Dirección Regional de Arquitectura, denominada "Construcción Museo Antropológico San Miguel de Azapa, Región de Arica y Parinacota" ubicada en la Parcela 27 de San Miguel de Azapa, km 12, comuna de Arica, en virtud de Convenio Mandato Completo e Irrevocable otorgado por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Refiere que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales; y que su remuneración bruta mensual, compuesta de sueldo base, gratificación y bonos, ascendía a la suma de $1.073.167.- En cuanto a la vigencia de la relación laboral, expresa que el contrato de trabajo se trasformó en contrato indefinido. Respecto del término de la relación laboral, expone que con fecha 28 de julio de 2023, la demandada le informó el término anticipado del contrato de trabajo, sustentándose según lo dispuesto en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", procediéndose de inmediato a su separación del lugar de trabajo. Expone que los fundamentos de la causal fueron la insolvencia de la empresa, desequilibrio financiero, disminución de ingresos, pérdidas, una situación de cesación de pago, falta de obras. Agrega que se trata de argumentos generales, sin especificación ni detalle que dé cuenta de lo acontecido, que se debió exponer o argumentar los hechos, lo cual no se plasmó en la comunicación y que, por lo tanto, se ignoran. Conforme lo expuesto, señala, corresponde declarar su despido como no ajustado a Derecho, con las consecuencias pecuniarias respectivas. En cuanto al régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria o subsidiaria, hace referencia a las normas sobre subcontratación laboral, de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Plantea que las demanda

Fallo

se declarará que el despido, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, invocada por la empleadora demandada para despedir al trabajador demandante, es improcedente, y como consecuencia de ello, procederá el pago de las prestaciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, los fundamentos de la causal de despido en realidad son hechos propios de la empleadora, así el desequilibrio financiero, su estado de insolvencia, pérdidas económicas. Se trata del mal manejo de la empresa y sus negocios, y eso jamás conformará necesidades de la empresa, por la responsabilidad directa de ésta en ese resultado. DECIMOTERCERO: De las Prestaciones. Que, debiendo declararse improcedente el despido, conforme al artículo 168, letra b), del Código del Trabajo, se dará lugar a la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.073.167.- Asimismo, se dará lugar a la indemnización por un año de servicio, por la suma de $1.073.167.- Además, demanda la compensación del feriado legal y proporcional por $1.073.167.-, a lo que se accederá; y, también, se dará lugar al pago de la remuneración del mes de julio de 2023, por $1.073.167.- Respecto de esta dos últimas prestaciones, se hace uso de la regla probatoria del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, respecto del demandado que no contesta la demanda, que se le tiene por tácitamente admitida de aquellas; y, la regla del artículo 454 N° 3, en cuanto llamado a confesar el demandado principal, éste no compareció, p

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado y Nulidad Demandante: Salgado Cáceres, Gonzalo. Demandado: Constructora Cosal S.A., y Otros RIT O-311-2023 RUC 23- 4-0522662-6 ____________________________/ Arica, a veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don GONZALO FELIPE SALGADO CACERES, cédula de identidad N° 13.312.9

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